Pazo de Meirás.-Juicio civil, Acción reivindicatoria VII El derecho i a.-

Escudo reproducido en las placas de magistrados, jueces y fiscales.



FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Pazo de Meirás. Contexto histórico. Hechos probados.

La Administración General del Estado pretende que con su demanda:

- Se declare la nulidad de la donación efectuada en 1938 de la finca denominada Torres o Pazo de Meirás al autoproclamado Jefe del Estado, Francisco Franco Bahamonde, por carecer del requisito esencial de forma.

- Se declare la nulidad del contrato de compraventa celebrado en escritura pública de fecha 24 de mayo de 1941 en la parte que afecta a la finca que es objeto de reivindicación (finca registral 7.623).

- Se declare la nulidad parcial, o en su defecto, la ineficacia, de la escritura de protocolización de operaciones particionales de la herencia de Francisco Franco Bahamonde de fecha 18 de mayo de 1976, en la medida en que en la misma se contemplan las fincas registrales (7.623, 10.443, 10.462, 10.463,
10.464, 10.465, 10.466, 10.467, 10.468, 10.471, 10.472, 10.473, 10.474, 10.469
y 10.470) que forman parte de la parcela catastral (001800100NJ50B0001HR) tal y como se ha hecho constar en el apartado II de los fundamentos jurídicos de orden material.

- Se declare la nulidad parcial de la donación de las fincas registrales (7.623, 10.443, 10.462, 10.463, 10.464, 10.465, 10.466, 10.467, 10.468, 10.471, 10.472,
10.473, 10.474, 10.469 y 10.470) que forman parte de la parcela catastral (001800100NJ50B0001HR) tal y como se ha hecho constar en el apartado II de los fundamentos jurídicos de orden material y que se recoge en la escritura pública de 30 de noviembre de 1982.

- Se declare que la propiedad del terreno y edificaciones que integran la parcela catastral 001800100NJ50B0001HR y que se corresponde con las fincas registrales 7.623, 10.443, 10.462, 10.463, 10.464, 10.465, 10.466, 10.467,
10.468, 10.471, 10.472, 10.473, 10.474, 10.469 y 10.470 corresponde al Estado
y, en consecuencia, se condene a los demandados a restituir su posesión a su legítimo propietario, previa liquidación, en su caso, del estado posesorio.

- Se ordene la cancelación de los asientos registrales que resultan de los anteriores títulos cuya nulidad se invoca.

En el acto de la audiencia previa, la Administración General del Estado introdujo como alegación complementaria, que en el caso de que se
accediese a sus pretensiones no cabría la liquidación del estado posesorio, al no existir buena fe por parte de los poseedores. Lo que fundamentó en la propia contestación a la demanda, al admitir los demandados que el título por ellos esgrimido, la escritura de compraventa de 1941, no contemplaba un precio real, sino ficticio.

Esta alegación complementaria, pese a la oposición y recurso formalizado por los demandados, fue admitida por esta juzgadora.

La Xunta de Galicia, el Ayuntamiento de Sada, el Ayuntamiento de A Coruña y la Diputación Provincial de A Coruña, se sumaron a esta pretensión.

Los demandados han centrado su oposición en tres planos fundamentales, el primero, mantener su título, la escritura de compraventa de 24 de mayo de 1941, con la que acceden al Registro de la Propiedad. La segunda, la posesión de don Francisco Franco Bahamonde del inmueble como propio, desde 1938 a 1975. Y la tercera, la existencia de una desafectación tácita por parte del Estado tras el fallecimiento del autoproclamado Jefe de Estado en 1975, poseyendo el pazo sus herederos desde entonces, invocando al efecto una prescripción adquisitiva extraordinaria.

El examen de las pretensiones del Estado impone un análisis pormenorizado del contexto histórico.

Piénsese que si bien es cierto que el Estado quiere justificar su titularidad en la invocación de la prescripción adquisitiva extraordinaria, el examen de lo sucedido con esta propiedad se impone como antecedente lógico, pues es el fundamento del propio Estado para tratar de lograr la nulidad del título de los demandados en 1941 y de todo aquello que esgrimen para tratar de legitimar su posesión.

Por ello, pese a las invocaciones de los demandados al respecto, esta juzgadora no puede prescindir del contexto histórico. Es cierto, como acertadamente expuso la defensa de los demandados, que no se trata de un juicio político, pero sí que han de analizarse hechos que forman parte de la historia de España. Una lectura de la demanda, transcrita en el hecho primero, revela que la parte demandante, la Administración General del Estado, a través de su Abogacía no hace un ataque político, sino netamente jurídico, con base innegable en la historia. Afirmación trasladable a las distintas jornadas del juicio.

Y esta historia, en lo que atañe a la reivindicación del Pazo de Meirás está ligada a la figura de don Francisco Franco Bahamonde, quien se autoproclamó Jefe de Estado, con la complejidad y peculiaridad que ello entraña, pues como expuso en el acto del juicio don Xosé Manuel Núñez Seixas, Catedrático de Historia Contemporánea de la Universidad de  Santiago de Compostela, tras citar otros regímenes no democráticos, “en un régimen dictatorial, se mezcla lo público, la función pública, con lo privado”.

La complejidad de la presente controversia es evidente y exige el estudio de distintas instituciones jurídicas, pero para hacerlo y abordar las mismas, ha de partirse de hechos acreditados y que forman parte de la historia de este país.

Se ha comenzado este fundamento de derecho plasmando las pretensiones de las partes y justificando la necesidad de un examen histórico, del que habrá de partirse para poder decidir entre otras cosas si la Junta Pro Pazo adquirió el Pazo con la intención de donárselo al autoproclamado Jefe de Estado como tal o a la persona física. Si la compraventa de 1941 entrañó o no una simulación. Si el Estado poseyó o no el Pazo hasta 1975 o fue don Francisco Franco a título particular. O determinar qué sucedió tras 1975.

En consecuencia, se analizará a continuación el contexto histórico, con fijación en calidad de probados de aquellos hechos que así lo posibiliten, en atención a la documental y prueba practicada, para después abordar en los siguientes fundamentos de derecho:

-la compraventa de 5 de agosto de 1938. Donación. Intención. (Fundamento de derecho segundo),
-la compraventa de 24 de mayo de 1941. Simulación. (Fundamento de derecho tercero),
-la prescripción adquisitiva extraordinaria. Acción reivindicatoria. Afectación. Desafectación. (Fundamento de derecho cuarto),
-actos propios y retraso desleal (Fundamento de derecho quinto),

El estudio del contexto histórico en lo que atañe al Pazo de Meirás se distribuye en los siguientes apartados:

1.1. Las Torres de Meirás antes de 1938. Propiedad.
1.2. Autoproclamación del Jefe de Estado.
1.3. Elección del Pazo de Meirás. La Junta Pro- Pazo del Caudillo. Compraventa de 5 de agosto de 1938.
1.4. Obtención de fondos. Suscripción popular. Circulares desde el Gobierno Civil. Aportaciones de las Corporaciones Locales.
1.5. Obras de remodelación desde mediados de 1938 hasta 1941.
1.6. Acto de entrega oficial. Donación. 5 de diciembre de 1938.
1.7. Compraventa de 24 de mayo de 1941.
1.8. Finca actual.
1.9. Residencia oficial. Casa Civil. Gestión tipo El Pardo. 1938 a 1975.
1.10. Comandancia de Obras y Fortificaciones.
1.11. Otras oficinas y Administraciones.
1.12. Vigilancia del Pazo y Guardas Hortelanos.
1.13. El IBI y las pólizas de seguro.
1.14. Muerte de Franco 1975. El incendio. 1978.
1.15. Movimientos civiles y políticos.

1.1. Las Torres de Meirás antes de 1938. Propiedad.

Tal y como exponen don Carlos Babío Urkidi y don Manuel Pérez Lorenzo, en su libro aportado como documento número 38 de la demanda, lo orígenes de la Granja, Torres o Pazo de Meirás, son algo inciertos, pero sitúan la fortaleza en el siglo XIV.

El nacimiento del nuevo edificio junto a la vieja Granja, surge por obra de  las dos condesas, doña Emilia Pardo Bazán y de su madre, doña Amalia de  la Rúa. Obras que comienzan en 1894 y finalizan en 1910.

Las Torres de Meirás se convierten en residencia estival, lugar de trabajo de doña Emilia Pardo Bazán y centro político y cultural de la época hasta el fallecimiento de la famosa escritora el 12 de mayo de 1921.

Tras su fallecimiento heredó el inmueble en usufructo su hijo, don Jaime Quiroga, con la propiedad reservada como mejora para su hijo Jaime. Con la muerte de ambos, tras ser asesinados en 1936 en Madrid, la familia quedaba reducida apenas a dos viudas, doña Manuela Esteban Collantes y Sandoval, condesa viuda de la Torre de Cela y doña María de las Nieves Quiroga y Pardo Bazán, marquesa viuda de Cavalcanti y condesa de Pardo Bazán y de la Torre de Cela.

La propiedad del Pazo recae en doña Manuela Esteban Collantes y Sandoval, única y universal heredera de su hijo don Jaime Quiroga y Esteban Collantes.

Doña María de las Nieves Quiroga y Pardo Bazán, marquesa viuda de Cavalcanti  y  condesa de  Pardo  Bazán  y de  la Torre  de  Cela, renuncia a
cualquier derecho que pudiera corresponderle con arreglo a lo dispuesto en el artículo 811 del Código Civil, lo que anuncia a la Junta Pro-Pazo del Caudillo en su carta de fecha 26 de abril de 1938, adjunta a la escritura de compraventa de 5 de agosto de 1938 y de lo que se deja constancia en la propia escritura de compraventa. Documentos 8, 19 y 20 de la demanda.

1.2. Autoproclamación del Jefe de Estado.

Con fecha 30 de septiembre de 1936 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional de España (documento número 1 de la demanda) el siguiente decreto promulgado en Burgos el 29 de septiembre de 1936:

“Artículo primero.- en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Junta de Defensa Nacional, se nombra Jefe del Gobierno del Estado Español al Excmo. Sr. General de División D. Francisco Franco Bahamonde, quien asumirá todos los poderes del nuevo Estado.

Artículo segundo.- se le nombra asimismo Generalísimo de las fuerzas nacionales de tierra, mar y aire, y se le confiere el cargo de General Jefe de los Ejércitos de operaciones.

Artículo tercero.- Dicha proclamación será revestida de forma solemne, ante representación adecuada de todos los elementos nacionales que integran este movimiento liberador, y de ella se hará la oportuna comunicación a los Gobiernos Extranjeros.

Artículo cuarto.- En el breve lapso de tiempo que transcurra hasta la transmisión de poderes, la Junta de Defensa Nacional seguirá asumiendo cuantos actualmente ejerce.

Artículo quinto.- quedan derogadas y sin vigor cuantas disposiciones se opongan a este decreto”.

Con fecha 31 de enero de 1938 se publica en el Boletín Oficial del Estado (documento 1 bis de la demanda) la Ley por la que constituye en Burgos (zona sublevada) su primer Gobierno. En ella se disponía lo siguiente con relación al Jefe de Estado:

Artículo 16.- “La Presidencia queda vinculada al Jefe de Estado”.

Artículo 17.- “Al Jefe del Estado, que asumió todos los poderes por virtud del Decreto de la Junta de Defensa Nacional de 29 de septiembre de 1936, corresponde la suprema potestad de dictar normas jurídicas de carácter general”.

1.3. Elección del Pazo de Meirás. La Junta Pro-Pazo del Caudillo. Compraventa de 5 de agosto de 1938.

Exponen don Carlos Babío Urkidi y don Manuel Pérez Lorenzo en su libro, aportado como documento 38 de la demanda, y así lo reiteraron en el acto del juicio, que es en el año 1938 cuando las clases acomodadas de los territorios ocupados por los sublevados perciben como probable la posibilidad de que Franco pudiese lograr la victoria militar y con ello el control del Estado.

En este contexto se busca un palacio o residencia nobiliaria para que Franco pasase los veranos en ella, lo que podría reportar múltiples beneficios. Esta es la razón fundamental por la que se pone en marcha el proceso que finalizará con la entrega del Pazo de Meirás.

Varias personalidades coruñesas, a través del Ayuntamiento de A Coruña, realizan la propuesta en marzo de 1938.

Consta unido al documento 8 de la demanda (escritura de compraventa de  5 de agosto de 1938), el certificado de la denominada Junta pro Pazo del Caudillo, en el que se da cuenta de la constitución de esa Junta con fecha 3 de marzo de 1938, cuyo objeto es:

“adquirir mediante suscripción voluntaria, una finca para ser regalada o donada en nombre de la provincia de La Coruña al Generalísimo de los Ejércitos y Jefe del Estado Nacional Excmo. Sr. D. Francisco Franco Bahamonde, habiéndose decidido, por la conocida con el nombre de Torres de Meirás, sita en el Ayuntamiento de Sada de esta provincia”.

Integran esta Junta importantes personalidades de la provincia, paradigma de los promotores de la idea, entre ellos, los siguientes:

- Julio Muñoz Rodríguez de Aguilar (Gobernador Civil de A Coruña). Presidente de la Junta.
-Fernando Álvarez de Sotomayor (Alcalde de A Coruña desde agosto de 1938 hasta marzo de 1939).
-Enrique Caruncho Astray (artista y amigo del anterior).
-Alfonso Molina Brandao (Presidente de la Cámara Coruñesa de la Propiedad)
-Pedro Barrié de la Maza (propietario y Director general del Banco Pastor)
-Juan José Barcia Goyanes (Presidente de la Diputación)
-Alcaldes de Betanzos, Ferrol, Santiago de Compostela y de Sada.
-Representantes de la Burguesía coruñesa.
-Directores de periódicos.

En este mismo documento 8, unido a la escritura de compraventa, se deja constancia de dos cartas de 26 de abril de 1938 remitidas al Presidente de la Junta Pro-Pazo del Caudillo, una por doña Manuela Esteban Collantes y Sandoval, Condesa Viuda de la Torre de Cela y la otra, de doña María de las Nieves Quiroga y Pardo Bazán, Marquesa Viuda de Cavalcanti y Condesa de Pardo Bazán y de la Torre de Cela.

En la carta remitida por doña Manuela Esteban Collantes y Sandoval, Condesa Viuda de la Torre de Cela expresa:

“en consideración al destino que esa Junta se propone dar a la finca de mi patrocinada en términos del Ayuntamiento de Sada, denominada Torres de Meirás y prescindiendo yo, por eso mismo, de la afección que por ella tengo, accedo a la pretensión de la Junta y me comprometo a venderle la finca expresada mediante el precio de cuatrocientas mil pesetas pagadero en el acto de otorgamiento de la correspondiente escritura; los gastos serán de cuenta de ustedes. En la transmisión se incluyen: el edificio con todo cuento dentro de él existe sin más excepción que los tres tapices los cuales serán objeto de un convenio especial si les interesa adquirirlos; y los libros que constituyen la biblioteca, porque ésta ofrezco darla gratuitamente para el generalísimo. Y se incluyen igualmente cuantos terrenos se hallen unidos al referido edificio y puedan formar con él una sola finca, aun cuando alguno o algunos de ellos estén arrendados; pero en este caso habrá de entenderse la Junta con los colonos a los efectos de la dejación de tales terrenos”

Y en la carta de doña María de las Nieves Quiroga y Pardo Bazán, Marquesa Viuda de Cavalcanti y Condesa de Pardo Bazán y de la Torre de Cela dice:

“Respecto de la finca denominada “Torres de Meirás”, sita en el Ayuntamiento de Sada, debo decirle que me comprometo a concurrir en el acto del otorgamiento de la correspondiente escritura de compra y venta de que se trata y renunciar, en ella, a todo derecho que por virtud de lo
establecido en el artículo 811 del Código Civil pueda corresponderme a lo que es objeto de la transmisión”

Tras su firma, (vuelta) “Hay una cruz. Con la devoción que en estos momentos históricos, siente todo buen español por nuestro Caudillo, ofrezco renunciando a mi derecho, este pequeñísimo sacrificio, que me consuela en mis grandes penas poder hacer. Al pensar en el glorioso enviado de Dios, que va a honrarle habitándole y en los grandes beneficios que, con ello redundarán en favor de mi nada y bellísima Marineda, me separo con mi emocionada gratitud hacia la Junta, de esa mansión, cuyo recuerdo tan fuertemente ligado va al de los días más felices de mi vida”.

Consta en el referido certificado, anexo a la escritura de compraventa, que la Junta Pro-Pazo del Caudillo el mismo día 26 de abril de 1938 acepta esta oferta.

De la iniciativa y de las operaciones llevadas a cabo, también se da cuenta en la Comisión Permanente del Ayuntamiento de A Coruña de 31 de marzo de 1938, aportada como documento 2 de la demanda:

“La Presidencia dio cuenta oficial a la Corporación de la adquisición que la Ciudad y Provincia de La Coruña hacen del Señorial Pazo de las Torres de Meirás enclavado en uno de los más bellos rincones de las Mariñas, para ofrecerlo como residencia veraniega a nuestro invicto Generalísimo y Glorioso Caudillo. Esta feliz iniciativa, que ha sido acogida con gran entusiasmo y general aplauso por toda la Región, fue sugerida en la Permanente de este Ayuntamiento por el miembro de la misma Don Fernando Álvarez de Sotomayor que puso todo su celo y actividad en realizar las gestiones precisas para ello, y habiendo llegado a conocimiento del Excmo. Señor Gobernador Civil de la Provincia Don Julio Muñoz de Aguilar, dicha primera Autoridad civil de la Provincia, la acogió con todo calor que vienen a dar cumplida satisfacción a los anhelos de Galicia de

ofrecer bello y digno lugar de reposo a su ilustre hijo el providencial Salvador de España. Terminó proponiendo, y así lo acordó por unanimidad de la Comisión Permanente sumarse al júbilo que esta fausta noticia ha producido en todos los sectores de la Ciudad, y felicitar efusiva y cordialmente al Excmo. Señor Gobernador Civil de la Provincia que con su eficacísima ayuda hizo posible la realización de la idea, y a Don Fernando Álvarez de Sotomayor, autor y propulsor de la iniciativa, acordándose igualmente que en el día de mañana una representación de la Permanente acuda a visitar a su despacho al Señor Muñoz de Aguilar, para transmitirle esta felicitación”.

La prensa de la época se hizo eco del regalo, documento 3 de la demanda.

El Gobernador Civil de la provincia, Sr. Muñoz de Aguilar, remite un telegrama el 31 de marzo de 1938 a don Ramón Serrano Suñer, Ministro del Interior:

“En nombre de esta ciudad y provincia, compláceme comunicar V.E. acaba de ser adquirido por pueblo coruñés el Castillo de Meirás, para donarlo a nuestro Caudillo S.E. Jefe de Estado, confiando merecer honor sea su residencia veraniega cuando circunstancias guerra permitan. Formalizada escritura día hoy esperamos solo fecha regreso Caudillo Burgos y aviso V.E. para traslado representaciones militares, obreras, mercantiles y sociales con objeto de hacer entrega en nombre Galicia”.

También remite telegrama al secretario militar don Francisco Franco Salgado-Araújo, primo del Caudillo:

“En nombre del pueblo coruñés agradeceré transmita a S.E. nuestro Caudillo ha sido firmada hoy escritura en la que esta ciudad y provincia se honran donándole castillo Torres de Meirás, testimonio no ya de lealtad y fervor que son patentes sino deseo quede vinculado a suelo que le vio nacer y le siguió con fe desde el primer momento deparándonos emoción sea su residencia veraniega cuando circunstancias guerra lo permitan. En momentos que genio militar Generalísimo teje cadenas victorias pueblo coruñés en pie de júbilo y entusiasmo siente satisfacción feliz coincidencia avance triunfal nuestro Ejército y logro anhelo común de que fundador nuevo Imperio español tenga su solar entre nosotros. Representaciones fuerzas vivas elementos militares obreros mercantiles y sociales esperan solo fecha regreso Burgos Caudillo para entrega residencia en nombre Galicia.”

La respuesta del destinatario no se hace esperar. El 2 de abril de 1938 don Francisco Franco Salgado-Araújo remite telegrama al Gobernador Civil, Muñoz de Aguilar, del tenor siguiente:

“Su Excelencia el Jefe del Estado, al aceptar complacido la muestra de cariño de que le hacen objeto sus paisanos y coterráneos, pondera en todo su valor la alta significación de tan generoso acto que liga a los recuerdos de la tierra gallega el sentimiento patriótico de la donación. Ruego traslade a cuantos han intervenido y dieron forma al rasgo expresado el testimonio de consideración y afecto que personalmente expresará. Su Excelencia tan pronto haga señalamiento de la fecha en que pueden ser recibidos en audiencia.”

El 5 de agosto de 1938 se formaliza la escritura pública de compraventa, documento 8 de la demanda, en la que comparecen por una parte, doña Manuela Esteban Collantes y Sandoval, Condesa Viuda de la Torre de Cela y doña María de las Nieves Quiroga y Pardo Bazán, Marquesa Viuda de Cavalcanti y Condesa de Pardo Bazán y de la Torre de Cela. Y por la otra, en representación de la Junta Pro–Pazo del Caudillo, su tesorero, contador y vocal, respectivamente, don Pedro Barrié de la Maza, don Rafael del Río y Díaz y don Alfonso Molina Brandao. Representación que acreditan en base al certificado que se adjunta a la escritura, antes transcrito.

Expresamente deja constancia el Notario, don Cándido López Rúa, que “tienen a mi juicio la capacidad lega necesaria, que aseguran no estarles limitada, para otorgar esta escritura de compra y venta, donación y renuncia”.

En el exponen primero de la escritura, se refleja que doña Manuela Esteban Collantes y Sandoval es dueña de la finca con los terrenos destinados a los servicios de conducción de aguas para la misma, describiéndose. Dejando constancia el Sr. Notario que las descripciones de las fincas fueron realizadas por el perito agrícola don José Losada Martínez, que levantó plano de lo descrito y que quedó incorporado.

El Sr. Notario deja también reflejada la manifestación de doña Manuela Esteban Collantes y Sandoval, en el sentido de que la finca y terrenos “le pertenecen como ascendiente y única heredera de su finado hijo don Jaime Quiroga y Esteban Collantes, si bien por circunstancias que son notorias no puede exhibir en este acto documentos que lo acrediten, así como justificar el pago de los derechos a la Hacienda por la sucesión, no obstante de que yo, Notario, advertí a los otorgantes la conveniencia de que lo verifiquen, pero cuya falta se subsanará cuanto antes sea posible”.

El precio final de la venta, según consta y se explica en el exponen segundo fue de 406.346,20 pesetas.

En el exponen tercero, se dice que “llevando a ejecución lo que tienen convenido, y para realizar el objeto que motivó la constitución de la “Junta Pro-Pazo del Caudillo”, por la presente escritura otorgan:

“I.- La Ilma. Sra. Dª Manuela Esteban Collantes y Sandoval, Condesa viuda de la Torre de Cela, vende y transmite a la “Junta Pro Pazo del Caudillo”, y en nombre de ella a los que aquí la representan, la finca descrita en la cláusula número Primero, con los dos terrenos de su anexión, a fin de que sea

donada o regalada al Generalísimo y Jefe del Estado Nacional, Excmo. Sr. D. Francisco Franco y Bahamonde. Constituye el precio de la enajenación la cantidad de” 406.346,20 pesetas, que son entregadas por talón de cuenta corriente librado por el Banco Pastor.

La misma señora vendedora añade que “en la venta incluye según lo convenido, todo cuanto dentro del edificio del Pazo de las Torres de Meirás exista, habiéndose excepcionado en el convenio tres tapices y los libros que constituyen la biblioteca, porque ésta ofreció darla gratuitamente al Generalísimo y, cumpliendo el ofrecimiento, también por medio de la presente escritura, en memoria de su hijo D. Jaime Quiroga y Esteban Collantes, dona o regala puramente al mismo Excmo. Sr. D. Francisco Franco y Bahamonde, sin perjuicio de que este acepte la donación, los libros que actualmente constituyen la biblioteca expresada, y toda vez que la Junta Pro Pazo del Caudillo se halla ya en posesión de la finca de cuya adquisición se trata, se hará cargo de la referida biblioteca para darle el destino que la otorgante quiere. Se valúan dichos libros a los efectos de este contrato en cinco mil pesetas”.

“II. Que la Excma. Sra. Doña María de las Nieves Quiroga y Pardo Bazán renuncia expresamente a todo derecho que pueda corresponderle por virtud de lo que dispone el artículo ochocientos once del Código Civil a lo que es objeto de la compra-venta y donación anteriores y se obliga a no ir en tiempo alguno contra lo estipulado en esta escritura”.

En el exponen cuarto detalla que “don Pedro Barrié de la Maza, don Rafael del Río y Díaz y don Alfonso Molina Brandao, en la expresada representación aceptan la venta y renuncia anteriores y se hacen cargo de los libros que constituyen actualmente la biblioteca del Pazo de las Torres de Meirás para ponerlos a la disposición del donatario en el supuesto de que este los acepte. También se obligan a satisfacer todos los gastos de este contrato y

de los adicionales que se precisen para su inscripción en el Registro de la Propiedad”.

1.4. Obtención de fondos. Suscripción popular. Circulares desde el Gobierno Civil. Aportaciones de las Corporaciones Locales.

Todo el procedimiento de adquisición, financiación y donación del Pazo, se expone en un informe remitido por un Teniente Coronel a la Delegación Nacional de Provincias de Falange, aportado como documento número 7 de la demanda (Archivo General de la Administración. Info sobre C y Lugo. 2- 11-1939. IDD (09)017.010, caja 5120529. Carpeta A Coruña (1939-1940).
Expediente nº 31).

Este documento fue impugnado por la parte demandada, al no constar identificado su autor. Sin embargo, no ha sido discutido desde la perspectiva de su autenticidad. Es cierto que se plasma el rango del militar, no su nombre y apellidos, pero es un documento histórico del que ha de partirse, sin perjuicio de que se valoren otros documentos y pruebas obrantes en autos. Y no se ha practicado ninguna prueba, a instancia de la parte demandada, que permita restarle virtualidad probatoria.

En el informe se describe el proceso del siguiente modo:

“Hay además otros asuntos planteados en La Coruña de una trascendencia que merece capítulo aparte: Este es el asunto del Pazo. ANTECEDENTES SOBRE LA ADQUISICIÓN DEL PAZO DEL CAUDILLO:

La idea de ofrecer una residencia al Caudillo nació de distintas Corporaciones, Entidades y Sociedades de La Coruña, y expuesto al Excmo. Sr. Gobernador Civil por un Señor Caruncho. Aceptado con entusiasmo por aquella Autoridad, convocó una reunión de Autoridades Civiles (Alcalde,
Diputación) Corporaciones Oficiales (Cámaras de Comercio y de la Propiedad), Banca representada por el Sr. Barrie del Banco Pastor y otras Entidades y personalidades.

Se discutió si el homenaje se ofrecería solo por la Capital (Coruña) o por toda la provincia, acordando fuese extendido a toda la provincia.

Se nombró una Junta o Comisión “Pro-Pazo” presidida por el Excmo. Sr. Gobernador Civil, quien delegó en el Presidente de la Cámara de Comercio Sr. Tizón; actuando como Secretario del Sr. Puga, de la misma Entidad, como Tesorero al Sr. Del Rio, del Banco Central y otros señores como vocales figurando entre ellos el Sr. Molina del Ayuntamiento y el Sr. López Sors, con el carácter de Secretario General. Se encomendó al Sr. Sotomayor artista pintor, el encargo de elegir el edificio dada su profesión, quien propuso “Las Torres de Meirás” que fue aceptado. Este mismo Señor hizo un viaje a San Sebastián para tratar con los dueños la venta a la que accedieron por el precio aproximado de 400.000 pesetas.

Todas estas gestiones se efectuaron con rapidez ante las noticias de que había otras poblaciones o provincias que teniendo la misma idea podían adelantárseles.

La primera acción que se acordó y puso en marcha para cubrir los gastos y demás exigencias económicas del proyecto, fue una suscripción pública sin fijación de cuota, que se encargó de llevar a cabo el Sr. Tizón, con el auxilio de la Cámara de Comercio.

Por circunstancias de forma y propaganda, se vio desde los primeros momentos el fracaso de dicha suscripción. Como el tiempo apremiaba y exigía una resolución, hubo una nueva reunión en el Gobierno Civil. En ella expuso el Sr. Tizón, el siguiente plan: Recabar de los Bancos locales un crédito para las primeras atenciones y cubrir luego todos los gastos

mediante un repartimiento proporcional entre todos los Ayuntamientos de la Provincia, tomando como base su capacidad industrial y comercial, regulada por la contribución, siendo el tipo mínimo el cinco por ciento de esta. Fue aceptada y puesta en práctica.

La Banca local proporcionó un crédito aproximado de 500.000 pesetas; se comunicó a los Alcaldes, se imprimieron saludos y recibos, y se puso en marcha el cobro. Este, ya la Cámara de Comercio, tratando directamente con sus afiliados ya los Ayuntamientos relacionándose con sus habitantes, dio como resultado el recaudar muy cerca de UN MILLON DOSCIENTAS MIL PESETAS.

Así, después de adquirida y pagada la residencia, se pudieron hacer reparaciones, reformas, adquirir muebles etc. etc. y amortizar un 25% del crédito concedido por la Banca Local.

En la actualidad se adeuda el resto del crédito a la Banca. Los derechos reales de la compra, y cantidades necesarias para cubrir el importe de obras y reformas proyectadas y se supone que ya aceptada y con la conformidad del Caudillo. En resumen que para todas estas atenciones se calcula que se necesitan unas 750.000 pesetas. Este es el estado actual económico del asunto. Además, antes de marchar el Sr. Gobernador Civil Sr. Muñoz de Aguilar, nombró una Junta, la que está constituida por las siguientes personalidades: Presidente de Honor, el Excmo. Sr. Gobernador Civil de la Provincia; Presidente efectivo, el Sr. Barrie de la Maza, del Banco Pastor; y vocales, el Presidente de la Diputación, el Alcalde, el Sr. Tizón de la Cámara de Comercio, el Sr. López Rúa del Banco Bilbao y no se puede precisar si alguien más, ignorándose quien desempeña los cargos de Secretario, Tesorero y Contador.

Hay comentarios desfavorables por las causas siguientes:

1º.- Se propagó de rumor público que la insistencia en fijar las “Torres de Meirás”, como edificio para la residencia, obedecía a que así se favorecía a una Entidad Bancaria (Banco Pastor), por el hecho de tener hipoteca sobre la finca. Esto se relacionaba también en el precio excesivo de 415.000 pesetas que se dice importó la compra.
2º.- La forma de hacer la recaudación después de fracasada la suscripción voluntaria. De esto ha resultado que han contribuido al regalo, no los buenos españoles que la quieren, si no todos, buenos y malos, saliendo como es natural de estos últimos los disparates mayores y las censuras para quien lo merece todo. Lo mismo se ha hecho con los gastos que ha originado la visita del Caudillo a esta Plaza llegando a oírse en diversas ocasiones el siguiente comentario: “vengo a pagar la multa del Pazo y las fiestas del Caudillo”. Es lamentable que por llevar este asunto tan rematadamente mal se haya dado ocasión para hablar de esta manera. Actualmente dirige los trabajos un Ingeniero de Caminos que por su relevante influencia local ocupa un cargo que no está en consonancia con sus condiciones artísticas, y el Sr. López Sors, quien no podrá satisfacer las preguntas de orden económico que pudieran hacérsele. La cifra gastada en el Pazo es de tal magnitud que si se supiese causaría asombro, ya que esta responde al diez por ciento de la contribución de la provincial aparte de donativos importantes, facilitados por Organismos y Entidades”.

Los Sres. Babío Urkidi y Pérez Lorenzo, se hacen eco de este informe y dejan constancia de que la Suscripción Pro Pazo del Caudillo se basó precisamente en la experiencia acumulada por las autoridades golpistas en la captación de recursos.

Mencionan como la más importante de estas la denominada Suscripción Nacional, instaurada en todos los territorios controlados por los sublevados  y constituida en virtud de una disposición de 26 de agosto de 1936, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional de España de 30 de agosto de 1936. Esta previsión era para el mes de agosto de 1936,

pero se hizo extensiva como una especie de impuesto o contribución periódico para financiar los gastos de la guerra.

Ambos autores dejan constancia del método utilizado de visita casa por casa. Relatan que en el Ayuntamiento de Oleiros, que aún conserva inventarios completos de las entregas realizadas por vecinos de algunas parroquias, se recaudaban joyas, dinero en metálico y productos agrícolas. Se hacía uso de las escuelas con fines recaudatorios. Idéntico procedimiento existió en el Ayuntamiento de Sada. Reflejan también los descuentos en nóminas.

Aluden a distintas recaudaciones coincidentes en el tiempo con la del Pazo, por ejemplo la Suscripción para vestuario del ejército, la Suscripción pro aviones y armamento o la del Auxilio a poblaciones liberadas.

Documentan otro tipo de suscripciones el “Día del plato único” al que se añadió después el “Día sin postre”.

El día del plato único se creó en Valladolid por Orden del Gobernador General en 1936, su objeto era financiar comedores de asistencia social, jardines de infancia, casas-cuna, gotas de leche, orfelinatos e instituciones análogas. Inspirado en el Eintopf creado por Hitler en 1933. De ello se hacía eco el General Queipo de Llano el 15 de octubre de 1936.

Las páginas del diario El Pueblo Gallego aludían a la creación de listas negras de los que no cumpliesen con su deber de contribuir.

En el Bando de la Alcaldía de Sada de 13 de noviembre de 1936 se expresaba esta advertencia por parte de su Alcalde, Toribio Pollán Nieto:

“lamentaría tener que incluir a ningún sadense en las listas negras que por orden del Excmo. Sr. Gobernador general se formarán con los malos

patriotas que nieguen su concurso a esta obra tan humanitaria como patriota”.

Tras una nueva orden de 1937 dictada por el Gobernador General Luis Valdés los días del Plato único pasan a denominarse Día semanal del Plato único, que se celebrará todos los viernes del año, pasando a los jueves a partir de febrero de 1938. Y todos los lunes se celebraría el Día sin Postre.

Auxilio de invierno. Auxilio social. Ficha Azul. El Aguinaldo del Combatiente. El Subsidio Pro Combatiente. Suscripción a favor del Ejército y Milicias Armadas del 8º Cuerpo del Ejército. Suscripción a favor de los defensores de España. Suscripción para Frentes y Hospitales. Suscripción Pro Acorazado España. Suscripción Pro Avión Coruña. Suscripción Nacional al Monumento a los Caídos…

La proliferación de suscripciones, como afirman ambos autores, confirma la existencia de un sistema fiscal recaudatorio paralelo.

La Suscripción Pro Pazo se abre a comienzos de mes de mayo de 1938.

La Junta remite a través de su Secretario don Pedro López Sors una circular a cada uno de los alcaldes de los ayuntamientos de la provincia, adjuntando pliegos para la recogida de firmas y hojas para confeccionar listas.

La idea de la Junta era confeccionar un libro con esos pliegos y firmas para homenajear a Franco en el acto de entrega del Pazo, con la lista de personas que entregaron dinero y las cantidades entregadas.

El libro no se hizo.

En este escrito se daban indicaciones de cómo organizar la recaudación y se decía:

“nos permitimos indicarle la conveniencia de nombrar comisiones que se compondrán de dos o tres personas de significación en la localidad quienes se encargarán de visitar personalmente a sus convecinos, pudiendo ser varias estas comisiones, a fin de realizar esta labor rápidamente.

Estas Comisiones formalizarán las listas con Ud. Como Presidente de la Comisión local y Ud. a su vez, en el momento oportuno, las formalizará con esta Junta Provincial a través del Banco Pastor, quien expedirá un recibo por duplicado, que deberá coincidir con las listas, quedando un ejemplar en poder de Ud. y el otro debe ser remitido a esta Junta Provincial con los pliegos y listas.

No dudamos del éxito de la labor que le encomendamos, para lo que, contamos con su entusiasmo y el de sus convecinos, que tantas muestras de amor y admiración llevan dando a nuestro invicto Caudillo”.

Se trataba de constituir una nueva suscripción a semejanza de las ya abiertas.

Se estableció un importe que cada municipio tenía que cubrir, proporcional a su riqueza.

El objetivo era atender con la suscripción popular la cuantía establecida.

Los Ayuntamientos asumían así una serie de funciones, imprimir los recibos, crear la estructura de las comisiones, visitar los domicilios y remitir las cuantías conseguidas a la Junta Pro Pazo a través del Banco Pastor.

Expresan los autores que en la mayor parte de los municipios los protagonistas, al igual que en las restantes suscripciones, que ejercen la

función recaudatoria son los falangistas, alcaldes, vocales nombrados desde el Gobierno Civil de La Coruña, maestros y curas.

Los Ayuntamientos de Ares, Carral, Oleiros, tienen soporte gráfico al efecto. Si bien ha sido en el Ayuntamiento de Carballo, donde más material encontraron.

La parte actora adjunta, como dosier documental nº 4, muestras de las distintas actuaciones llevadas a cabo en varios Ayuntamientos de la provincia

Los autores del libro aportado, aluden a la existencia de listas negras y medidas coercitivas.

No existe constancia documentada de la creación concreta, en el caso de esta suscripción, de listas negras como tales.

Los demandados no han negado el sistema de contribución instaurado, si bien expresaron que también existirían personas que contribuirían de forma voluntaria. Muestra de ello fue el hecho de que hasta se preguntase por la defensa de los demandados en qué porcentaje se podía establecer la naturaleza voluntaria y no voluntaria de las aportaciones. Lo que lógicamente no obtuvo respuesta. Los autores del libro no negaron la existencia de colaboraciones voluntarias, por diferentes motivos, la oportunidad de participar en ese círculo de favores, por afinidad ideológica y apoyo al régimen que se instauraba. Precisamente así lo explicaban a la vista del informe del Teniente Coronel.

Es cierto, que habría personas que de forma voluntaria contribuirían, no se puede negar y se desconoce en qué porcentaje. Pero lo que la Administración General del Estado ha acreditado, es que esta suscripción coexiste con otras con distintas finalidades. Y que se ejerció una presión

desde el Gobierno Civil sobre los Ayuntamientos y desde estos a los ciudadanos.

La composición de las comisiones antes citada y la visita de sus miembros casa por casa, sin duda alguna, aunque existiesen personas que afablemente las recibiesen, tuvo que generar temor y tener alcance intimidatorio en el año 1938. Por eso se hacían las visitas puerta a puerta. Y por eso se hizo referencia desde un principio a las listas.

Y si esta forma de recaudación tenía un tinte claramente forzoso, aunque hubiese personas que voluntariamente accediesen, no puede descartarse la existencia de listas negras como existieron en otros casos y de lo que es muestra el bando antes citado, cuando el Alcalde de Sada el 13 de noviembre de 1936 expresaba esta advertencia:

“lamentaría tener que incluir a ningún sadense en las listas negras que por orden del Excmo. Sr. Gobernador general se formarán con los malos patriotas que nieguen su concurso a esta obra tan humanitaria como patriota”.

Si se hacían listas con las personas que colaboraban y con qué cantidades, ocioso es decir que quienes no estaban incluidos no habían contribuido, por lo que de facto automáticamente se generaba una lista, como exponía el Teniente Coronel de “malos” españoles.

Dado que la recaudación no era suficiente, desde la Junta, tal y como consta en el informe antes reflejado, se recabó un crédito repartiéndose entre los municipios.

Consta la providencia del Ayuntamiento de A Coruña, de 14 de marzo de 1939 en la que se expresa:

“Habiéndose consignado por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento una partida de VEINTICINCO MIL PESETAS en el Capítulo primero. Artículo décimo. Concepto catorce del Presupuesto Municipal ordinario del corriente ejercicio, como contribución que este Ayuntamiento hace para la adquisición el Pazo de las Torres de Meirás. Ofrendado por la Provincia de La Coruña S.E. el Generalísimo y Jefe del Estado español, como residencia veraniega; y con el fin de dar efectividad a tal acuerdo. HE RESUELTO que la citada suma de VEINTICINCO MIL PESETAS se libre a nombre de Excmo. Sr. Gobernador Civil de esta provincia don Julio Muños R. de Aguilar como presidente que es de la Junta pro Pazo del Caudillo, encargada de recaudar fondos precisos”.

No solo A Coruña opta por recabar el dinero desde los fondos municipales. También existen referencias por ejemplo a Culleredo y Santa Comba.

Los autores del libro aluden a detracciones en nóminas, de las que no tienen documentos en este caso, pero sí en el de otras suscripciones.

Únicamente se aporta una nota de prensa de “El Compostelano”, de 1 de junio de 1938 en la que se expresa: “el personal que integra la plantilla del Cuerpo de Seguridad de Santiago contribuyó con una peseta, cada uno de sus componentes, a la suscripción abierta en esta provincia para adquirir el Pazo de Meiras y regalárselo al Caudillo”.

En el contexto estudiado parece probable y como tal admisible, según relatan los autores del libro, como sucedió en el caso de otras suscripciones y por referencias a la memoria oral, que para esta suscripción se practicasen detracciones en nóminas de empleados públicos y privados. Como expusieron en el acto del juicio, tras la pregunta “¿por qué no aparecen documentos de nóminas con descuento?”, “ahora hay nóminas con todos los datos, antes no. Se entregaba un recibo, la gente es lo que exhibía. Una vez

que se detraía la cantidad no se hacía mención de que era detracción en nómina”.

1.5. Obras de remodelación desde mediados de 1938 hasta 1941.

Consta acreditado, a través de la documental aportada con el número 9 a la demanda, periódicos de la época, que desde marzo de 1938 hasta diciembre de 1938 existe una importante repercusión mediática sobre la donación del Pazo.

En esa misma época doña Carmen Polo, realiza dos visitas al Pazo en verano de 1938, la primera en el mes de junio y la segunda en los meses de agosto y septiembre, hospedándose en el propio Pazo. Existe constancia de dichas visitas en la hemeroteca, documento número 10 de la demanda y en el Acta de la Comisión Gestora de la Diputación de A Coruña de 5 de septiembre de 1938, aportada como documento número 11.

Las obras de remodelación se inician y son sufragadas inicialmente por la Junta Pro Pazo, hasta que se hacen cargo la Casa Civil y Militar y la Comandancia de Obras del Ministerio del Ejército.

La parte demandante aporta como dosier documental 13 diversos documentos, con proyectos y obras ejecutadas en la época, fundamentalmente extraídos de los Archivos de la Jefatura Provincial de Obras Públicas, así como noticias de prensa que recogen el avance de las obras.

Desde el mes de abril de 1938 se da comienzo a las obras de infraestructuras, encargadas por iniciativa de la Junta pro Pazo, y ejecutadas por la Diputación Provincial o por la Jefatura Provincial de Carreteras dependiente del Ministerio de Obras Públicas.

Se inicia así a la mejora y modificación del trazado de las carreteras de acceso (“el circuito de Meirás”), la construcción del pozo de agua, la mejora y ampliación de la explanada principal y la ejecución del cierre de la finca.

Como exponen los autores del libro, lo que la Junta Pro Pazo hace inicialmente es acometer de manera urgente obras de mejora, reacondicionamiento, ampliación y dotación de servicios de todo tipo.

La dirección de las obras será asumida por el arquitecto y pintor don Joaquín Vaquero Palacios.

El contingente de personas que asumía la mano de obra era imponente, el 1 de julio de 1938 la Junta Pro Pazo anuncia que en el pazo trabajan ya más de 300 obreros. Así figura en los periódicos de la época.

Especial mención merece el muro de cierre de la finca en la configuración que se conoce hoy en día.

El muro estaba totalmente finalizado en el año 1941, tal y como lo demuestra el plano de la Diputación Provincial de A Coruña elaborado por
D. Alfonso Molina, que se adjunta en el dosier documental antes citado (en concreto en la carpeta del Archivo de la Diputación de A Coruña). En él se diferencian los límites iniciales de la finca primitiva y los límites tras la construcción del muro.

Defiende así el estado una ocupación real y efectiva de la finca que alberga el Pazo de Meirás y del propio Pazo por parte del aparato estatal (Jefatura de Gobierno del Estado Español) desde mediados de 1938. Pues es la fecha en la que basan el inicio de la preparación del inmueble para albergar la sede estival de la Jefatura del Estado y de las oficinas y personal precisas para ello.

Desde esta perspectiva consta acreditado el inicio de las obras a mediados de abril de 1938 por la Junta Pro Pazo, con la finalidad de convertir el Pazo en la residencia de verano. Así como que la finca tal y como se encuentra hoy en día y que es objeto de reivindicación tiene la misma configuración al menos desde 1941.

1.6. Acto de entrega oficial. Donación. 5 de diciembre de 1938.

Consta en el Archivo Municipal de Oleiros y de ello se hacen eco los autores del libro, incorporando una copia, el saluda que efectuaba en julio de 1938 el Gobernador Civil de A Coruña, Presidente a su vez de la Junta Provincial Por Pazo del Caudillo, don Julio Muñoz de Aguilar, en el que decía:

“a…. y en nombre propio y de la Junta se complace en significarle su agradecimiento por su participación en el homenaje que la provincia rinde a nuestro glorioso Caudillo, ofrendándole las Torres de Meirás”.

El 5 de diciembre de 1938 se produce la visita de Francisco Franco a Meirás y el acto oficial de entrega del Pazo.

Los periódicos de la época se hacen eco del evento (documento número 14 de la demanda). Recogían así el discurso de agradecimiento del Jefe del Estado (El Compostelano 6/12/1938):

“Acepto gustoso, exclusivamente por tratarse de un obsequio de mis paisanos. Galicia por su fecundidad, ha sido la región que más ha tenido que dar en este Movimiento. Ahora, señores, haya que estudiar la manera de compensar esos sacrificios, es decir, hay que estudiar aquellas obras o planes que sea necesario ejecutar en las cuatro provincias gallegas.

En otras provincias que no son de esta región hay que preocuparse de llevarles el agua para resolver sus problemas. Aquí en Galicia como no existe tal preocupación, hay que pensar en cambio en otro tipo de obras”

La parte actora aporta también, como documentos 15 y 16 de su demanda, actas de las reuniones de la Comisión Gestora de la Diputación Provincial de A Coruña de 5 de diciembre de 1938 y de la Comisión Permanente del Ayuntamiento de A Coruña de 7 de diciembre de 1938, ambas expresivas  del acto de entrega.

El acto formal de entrega se recoge en un pergamino firmado por los integrantes de la Junta pro Pazo y por el propio General Franco.

Este pergamino, cuyo original se guardaba en los archivos de la Diputación de A Coruña, desapareció en circunstancias desconocidas en el año 2007.

La parte actora adjunta fotocopia del original como documento 17 de la demanda. Documento que no ha sido impugnado por los demandados.

El documento privado no fue elevado a escritura pública.

El pergamino, firmado el 5 de diciembre de 1938, tiene el siguiente tenor literal:

“En el día 28 de marzo de nuestro Segundo Año Triunfal año del Señor de mil novecientos treinta y ocho, la Ciudad y Provincia de La Coruña hicieron la ofrenda donación de la Torres de Meirás al Fundador del Nuevo imperio, Jefe del Estado, Generalísimo de los Ejércitos y Caudillo de España, Francisco Franco Bahamonde.

Galicia que le vio nacer, que oyó su voz el dieciocho de julio, que le ofreció la sangre de sus hijos y el tesoro de sus entrañas, que le siguió por el

camino del triunfo en la unidad, grandeza y libertad de la Patria, asocia en esta fecha, para siempre, el nombre de Meirás a su solar, en tierras del señor Santiago, como una gloria más que añadir a su historia”.

1.7 Compraventa de 24 de mayo de 1941.

Tal y como se expuso precedentemente, el 5 de agosto de 1938  se formalizó la escritura pública de compraventa de las Torres o Pazo de Meirás y terrenos necesarios, documento 8 de la demanda, en la que comparecían por una parte, doña Manuela Esteban Collantes y Sandoval, Condesa Viuda de la Torre de Cela y doña María de las Nieves Quiroga y Pardo Bazán, Marquesa Viuda de Cavalcanti y Condesa de Pardo Bazán y de la Torre de Cela. Y por la otra, en representación de la Junta Pro–Pazo del Caudillo, su tesorero, contador y vocal, respectivamente, don Pedro Barrié de la Maza, don Rafael del Río y Díaz y don Alfonso Molina Brandao.

El importe del precio fue de 406.346,20 pesetas.

En el exponen tercero, se dejó constancia de que “llevando a ejecución lo que tienen convenido, y para realizar el objeto que motivó la constitución de la “Junta Pro-Pazo del Caudillo”, por la presente escritura otorgan:

“I.- La Ilma. Sra. Dª Manuela Esteban Collantes y Sandoval, Condesa viuda de la Torre de Cela, vende y transmite a la “Junta Pro Pazo del Caudillo”, y en nombre de ella a los que aquí la representan, la finca descrita en la cláusula número Primero, con los dos terrenos de su anexión, a fin de que sea donada o regalada al Generalísimo y Jefe del Estado Nacional, Excmo. Sr. D. Francisco Franco y Bahamonde.


“II. Que la Excma. Sra. Doña María de las Nieves Quiroga y Pardo Bazán renuncia expresamente a todo derecho que pueda corresponderle por virtud de lo que dispone el artículo ochocientos once del Código Civil a lo que es objeto de la compra-venta y donación anteriores y se obliga a no ir en tiempo alguno contra lo estipulado en esta escritura”.

El 18 de marzo de 1940, documento 20 de la demanda, Dª Manuela Esteban Collantes y Sandoval, acepta notarialmente la herencia de su hijo.

En el documento de liquidación y adjudicación, no se recogen ya las Torres de Meirás. Y en él se menciona el auto de declaración de herederos abintestato dictado el 4 de agosto de 1939 por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid, del que adjuntó testimonio.

Documento 19 de la demanda. El 24 de mayo de 1941, se otorga la escritura de aceptación y adjudicación de herencia y compra-venta.

Ante el Notario don Luis Sierra Bermejo, comparecen:

-por una parte, doña Manuela Esteban Collantes y Sandoval, Condesa Viuda de la Torre de Cela
-de otra parte, doña María de las Nieves Quiroga y Pardo Bazán, Condesa  de Pardo Bazán y de la Torre de Cela.
-de otra parte, don Pedro Barrie de la Maza. Este último en nombre de su “Excelencia don Francisco Franco Baamonde”, en virtud de poder notarial especial conferido el 14 de mayo de 1941.

En la referida escritura se expresa en el exponen tercero, tras hacer mención de la escritura de aceptación de herencia de 18 de marzo de 1940, que:

“en las referidas operaciones particionales se omitió incluir en el inventario de los bienes quedados al fallecimiento de don Jaime Quiroga y Esteban Collantes la siguiente finca”…

Cita a continuación las Torres de Meiras y los terrenos anexos. Así estipulan:
-primero, que doña Manuela Esteban Collantes adiciona las fincas ante la “omisión padecida” en la escritura de aceptación de herencia. Expresando en concreto:

“La Ilustrísima Señora Doña Manuela Esteban Collantes y Sandoval subsana el defecto u omisión padecida en la escritura de aprobación y protocolización de operaciones particionales, reseñada en el antecedente segundo de la exposición adicionándola con la finca descrita en el antecedente tercero, que se adjudica como única heredera, en un valor de ochenta y cinco mil pesetas en que resulta acumulado el total caudal antes inventariado por una cifra de doscientas noventa y cuatro mil sesenta y seis pesetas veintitrés céntimos”.

-segundo, “como dueña de las referidas fincas”, “las vende a don Francisco Franco Bahamonde, que se las compra”.

-tercero.- el precio de la enajenación, “85.000 pesetas”, que confiesan haber recibido con anterioridad.

-cuarto.- doña María de las Nieves Quiroga y Pardo Bazán renuncia a cuantos derechos pudieran corresponderle y muestra su más absoluta conformidad con la transmisión.

Los demandados han admitido que el importe de 85.000 euros no se entregó.

A raíz de esta escritura de 24 de mayo de 1941, Franco inscribe en el Registro de la Propiedad las fincas a su nombre.

1.8 Finca actual.

La finca actual que se conoce como Pazo de Meirás, se corresponde con la parcela catastral 001800100NJ50B0001HR y comprende 15 fincas registrales identificadas  con  los  siguientes  números:  7.623,  10.443,  10.462,  10.463, 10.464, 10.465, 10.466, 10.467, 10.468, 10.471, 10.472, 10.473, 10.474, 10.469 y 10.470.

La parte actora adjunta a su demanda como documento número 21 la certificación catastral del inmueble. Como documento número 22 certificación registral de las fincas registrales que se corresponden con la parcela catastral. Y como documento número 23 informe de ubicación de las fincas registrales en la parcela catastral.

Estos documentos no fueron impugnados. No obstante, los autores del informe pericial de ubicación, elaborado por TRAGSATEC se ratificaron en el mismo, confirmando el contenido de su dictamen.

A la vista del plano aportado dentro del dosier documental 13, la finca catastral tiene la misma configuración desde el año 1941.

El muro de cierre de la finca en la configuración que se conoce hoy en día, se encuentra totalmente finalizado en el año 1941, tal y como lo demuestra el plano ya citado de la Diputación Provincial de A Coruña elaborado por D.

Alfonso Molina, en el que aparecían diferenciados los límites iniciales de la finca primitiva y los límites tras la construcción del muro.

Consta acreditado en autos que el procedimiento de adquisición de las fincas colindantes fue en paralelo a la construcción del muro de cierre de la finca actual, procedimiento que se inició y culminó en los primeros años posteriores a la entrega de las Torres.

Mantiene el Estado que a medida que el muro se construía, las fincas colindantes eran ocupadas y posteriormente se instaba a sus legítimos propietarios a la transmisión forzosa, mediante el otorgamiento de escrituras públicas de compraventa a favor de Francisco Franco.

Acredita así el estado que la parcela catastral tiene la misma configuración desde 1941.

La ocupación y transmisión forzosa consta acreditada a través de los Sres. Babío Urkidi y Pérez Lorenzo.

Mantienen ambos que lo que Sotomayor compra en nombre de la Junta Pro Pazo son 66.792 m2, en los que se incluyen la vieja Granja de Meirás, las Torres y alguna parcela que se añade ya en ese momento.

Para alcanzar los primeros 37.000 m2 más, se pondrían en marcha diferentes métodos de apropiación del suelo que se corresponden, según citan los autores, con la etapa más oscura de este proceso. Sostienen que a medida que la construcción del muro avanzaba se incorporaban en su interior fincas de propiedad privada sin previo aviso a sus dueños. Estas tierras dicen que fueron requisadas, expropiadas con efecto inmediato y sin seguir procedimiento ordinario y en casi todos los casos sin posterior indemnización.

En ese sentido reflejan la declaración de un vecino limítrofe a esas fincas  que decía:

“los muros iban avanzando, y los que allí tenían tierras miraban todos los días para ellas con la esperanza de que no pasase por encima de sus fincas. Si ese dichoso muro incorporaba tu finca sabías que la perderías y más pronto que tarde tendrías una incómoda visita”.

El muro que atravesaba la propiedad lo definen como la carta de aviso. Si sucedía eso, un enviado de la autoridad sublevada informaba del traslado a la sede, normalmente del Banco Pastor en A Coruña, para firmar la compraventa. Ese transporte, según la memoria oral, se hacía en camiones militares.

Dejan constancia en su libro del recuerdo en el año 2007 de un coruñés, M. Villar, que vio como treinta personas lloraban al perder sus tierras en Meirás. Tenía 16 años cuando escribió los documentos notariales de las propiedades que la Junta Pro Pazo logró anexionar a la finca original:

“Yo era hijo del oficial mayor del notario Manuel Banet Fontela al que le encargaron los documentos notariales. Mi padre, con una rabia contenida, me los dictó a mí, que los escribí con pluma estilográfica, porque estaba prohibido por el reglamento notarial escribir los originales a máquina (…). Cuando llegamos Perico Barrié estaba con un abogado, con el que encargó las escrituras y el intermediario al que le encargaron hacerse con las tierras de Meirás, del que no diré el nombre, aunque ya ha muerto. En la puerta había más de treinta personas, gente entre cuarenta y pico y setenta años, hombres y mujeres llorando. Algunos firmaron con la huella digital. Yo no entendí lo que significaba aquello hasta unos años después. Se les despojó de sus bienes porque no querían vecinos cuyas propiedades lindasen con el pazo. ¿Cómo te ibas a negar entonces a algo que te ordenaba Franco?”.

La prensa republicana en el exilio se hizo eco de estos procedimientos.

Inicialmente la previsión era abonar un precio. Se llegó a encargar al perito agrícola don José Losada Martínez una valoración de estas fincas, estableciéndose este precio en una media de dos pesetas por metro cuadrado. Pero estas cantidades dicen los autores que jamás fueron abonadas.

Sí que se expropiaron y en este caso parece que sí se indemnizaron las fincas afectadas para la construcción de la carretera.

En el acto del juicio declaró en calidad de testigo don Juan Pérez Babío, vecino de Meirás. Dijo, en lo que respecta a este tema que:

-“a su abuela le quitaron las tierras”.
-“la presionaron y se tuvo que ir de allí. Eso le marcó toda su vida”.
-“Su abuela era viuda, con dos hijos en el frente, una hija mayor (la madre del testigo) y dos hijos”.
-“fue expulsada”.

La abuela de don Juan era doña Josefa Portela, viuda de Francisco Babío Portela, muerto en la revuelta “labrega” (agraria) de Meirás en noviembre de 1935.

Su casa, tras ser incautada, pasaría a ser la casa del Guarda Hortelano.

Los autores del libro relatan, de acuerdo con la memoria oral, que entre los meses de mayo y junio de 1938, Josefa recibió la visita de una persona que trabajaba para la Junta Pro Pazo, que le indicó, bajo amenazas, que tenía que abandonar la casa. En un comienzo ella se negó categóricamente. No tenía a donde ir, ni nada que perder, porque solo tenía su casa. Los falangistas le dieron a ella y sus hijos un plazo máximo de 48 horas para

abandonar la casa, con una advertencia, sino marchaban serían transportados a “zona roja” y abandonados allí a su suerte.

Se detalla también que desde el Gobierno Militar se dio permiso a sus dos hijos mayores, que estaban en el frente en Teruel, para venir a firmar los documentos.

A los hijos menores les nombran dos tutores propuestos por el párroco de Meirás con quien previamente había contactado la Junta Pro Pazo.

Todos fueron conducidos a la sede del Banco Pastor a firmar los papeles. Nada les dieron, ni papeles, ni dinero, lo único que tenían claro es que habían perdido su propiedad.

Josefa quedó en la calle con sus hijos, si bien fue acogida por el hermano de su marido.

A finales de 1941 la propiedad seguía a nombre de Josefa y de sus hijos, y el 17 de octubre de 1942 fue conducida nuevamente a la sede del Banco Pastor, acompaña de sus hijos, forzados a vender la propiedad a Franco, representado por Pedro Barrié. El precio que figura en la escritura es de
50.000 pesetas. Solo les entregaron 5.000 pesetas, que es la cantidad que en la escritura se menciona como ya recibida.

El Estado acredita así, que a medida que el muro se construía las fincas se ocupaban y que sí se obligó a los vecinos de Meirás a vender sus fincas, sí existió una transmisión forzosa.


1.9. Residencia oficial. Casa Civil. Gestión. 1938 a 1975.

Consta acreditado en autos que desde 1938 a 1975 el Pazo de Meirás se convierte en la residencia oficial estival del Jefe del Estado, sede de celebración de los Consejos de Ministros desde 1946 a 1975, de actos y reuniones oficiales y de oficinas del aparato estatal.

La gestión y mantenimiento del Pazo se llevó a cabo por la Casa Civil y Militar de S.E. el Jefe del Estado desde su creación en 1939.

Franco creó las Casas Civil y Militar de S.E. el Jefe de Estado en septiembre y octubre de 1939.

La finalidad de la Casa Civil era coordinar y ejecutar todas las funciones de apoyo a las actividades desempeñadas por la jefatura del Estado.

En su organización existían dos jefaturas. Una primera, al frente de la casa y una segunda, que sustituiría al primero en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejercería al propio tiempo las de intendente general de la Casa Civil.

Para el desempeño del cargo de primer jefe, Franco designó al ex gobernador civil de A Coruña, presidente de la Junta Pro Pazo, don Julio Muñoz de Aguilar. Y como oficial de la segunda jefatura en puesto de relación directa con Franco, fue nombrado don Ricardo Catoira Garaboa, coruñés, que hasta entonces era el secretario particular del mismo Gobernador Civil.

La gestión no difería de la gestión ordinaria que se realizaba de otras dependencias oficiales.


El Pazo de Meirás se gestionaba de forma idéntica al Palacio del Pardo.

En prueba de ello el Estado adjunta un dosier documental 24 en el que se recoge distinta documentación extraída del Archivo General de Palacio, Fondo de la Casa Civil de S.E. el Jefe del Estado.

Una parte importante de dicho dosier lo representan las denominadas “Jornadas Veraniegas de Sus Excelencias”. El Estado aporta una muestra del total que existe en el referido Archivo de Palacio. Contiene diversos expedientes que muestran las actividades y burocracia ligada a la estancia del Jefe del Estado y del aparato burocrático de la Casa Civil en el Pazo de Meirás.

Del examen de esta documentación se acreditan los siguientes extremos: Primero.- inventario de muebles y enseres.
El mobiliario y enseres del Pazo de Meirás se inventariaban desde el propio Palacio del Pardo como pertenecientes a la Casa Civil (como muestra la Carpeta de Inventario dentro de la Documental 24, Sig. 2592, donde se recogen inventarios de distintos efectos del Pazo elaborados en los años 1942 y 1943).

Segundo.- dependencia del Palacio del Pardo.

En la elaboración de dichos inventarios, el propio Pazo de Meirás era considerado una dependencia del Palacio del Pardo (como ejemplo las páginas 12 y siguientes del referido documento identificado con Sig.2592).

Tercero.-los gastos ordinarios del Pazo eran asumidos por la Casa Civil.

En la contabilidad de ésta se recogían mensualmente partidas para la “residencia de verano” (archivo Sig. 3679). Igualmente, constan los pagos realizados por la Casa Civil en concepto de salarios y seguros sociales del “personal obrero” del Pazo de Meirás, así como el pago de gastos de cocina y de facturas de panadería, carnicería, leche, huevos, fruta y hortaliza, establecimientos de ultramarinos, etc. (Carpeta de Salidas de Caja en Dosier Documental 24).

Todos los productos precisos para el Pazo se adquirían a través del Servicio de Intendencia de la Casa Civil (comida, bebida, menaje, etc.), asumiendo igualmente la Casa Civil los costes de los servicios del Pazo (teléfono, reparaciones…).

De la adquisición de tabaco y alimentos al portador se encargaba el Gobernador Civil de A Coruña, después de ser requerido al efecto por el Inspector de Servicios, abonando a continuación la Casa Civil el importe correspondiente. Al respecto de esto último, y a título de ejemplo, puede verse la carpeta relativa a las Jornadas Veraniegas de sus Excelencias Sig. 2670, páginas 29 y siguientes; Sig. 2672, páginas 19 y siguientes, entre otras.

“Excmo. Sr.: Ruego a V. E. si a bien lo tiene se sirva dar las órdenes oportunas a fin de que por quien corresponda y mediante el pago de su importe sean facilitados los artículos que a continuación se expresan, con destino a la Casa de S. E. o xefe do Estado y Generalísimo.
150 litros de aceite.
60 kgs. de azúcar blanquilla 25 “ “ “ cortadillo
10 libras de chocolate 25 kg. de alubias
Dios guarde a V. E. muchos años.


Pazo del Caudillo, 2 agosto 43. EL INSPECTOR DE SERVICIOS”.

Cuarto.- Impreso.

Dado que todos los bienes depositados en las despensas del Pazo eran propiedad de la Casa Civil, para hacer uso de ellos, los empleados de cocina debían cubrir y firmar un impreso haciendo constar todo aquello que retiraban. Para ello utilizaban los mismos impresos que eran empleados en  el Palacio del Pardo en los que tachaban la mención a tal palacio y la sustituían a mano por “El Pazo” o “Pazo del Caudillo” (como ejemplo puede verse la carpeta de Jornadas Veraniegas de sus Excelencias, Sig. 2670, páginas 26 y siguientes; Sig. 2672, páginas 42 y siguientes).

La utilización de los mismos impresos que en el Palacio del Pardo se observa también en el caso del control de entradas y salidas del Pazo.
Véase al respecto la carpeta identificada con Sig.2711-33 en el archivo relativo a las Jornadas Veraniegas de 1966 o el documento identificado como Sig.2713-38 (Relación de entradas y salidas relativa al año 1967).

Quinto.- Oficinas permanentes.

La presencia administrativa en el Pazo era evidente, albergaba oficinas permanentes de la Casa Civil y Militar, fundamentalmente, en la antigua Granja de Meirás (que se reforma para dicha finalidad, pasando a denominarse Pabellón de Servicios) y en la denominada Casa del Guarda, encontrándose ambas edificaciones intramuros de la parcela catastral antes identificada.

Sexto.- Personal.

Todo el personal que prestaba servicios en el Pazo pertenecía a la Casa Civil y Militar, desplazándose desde el Palacio del Pardo y ocupando, en muchos casos, dependencias del propio Pazo.

Así, dentro del Dosier Documental 24, en la carpeta denominada “Jornadas Veraniegas de Sus Excelencias”, en cada uno de los años a que se refieren (que representan tan sólo una muestra de la totalidad de archivos de Jornadas Veraniegas que se encuentran en el Archivo de Palacio con contenido similar) se observan distintos listados sobre el personal civil y militar que se desplaza desde El Pardo; su alojamiento; relación de personal que come y duerme en el Pazo o listados telefónicos del mismo.

Especialmente ilustrativa al respecto es la documentación relativa a las Jornadas Veraniegas de 1943, 1944 y 1946 (Sig. 2670, 2672 y 2673, respectivamente), en que figuran relaciones completas de personal, mientras que en otros años tan sólo existe constancia de la carpeta que contenía los listados, por haber sido purgado su contenido en el Archivo de Palacio.

En el acto del juicio, las explicaciones de don Carlos Babío y don Manuel Pérez, son claras efecto. Así, detallaron como en la búsqueda de  información, lograron acceder al fondo de la Casa Civil del Jefe de Estado en el denominado Archivo de Palacio. El volumen de documentación es amplísimo y destacaron el apartado de los viajes al Pazo de Meirás, son las Jornadas Veraniegas.

Don Manuel volvió al Archivo de Palacio junto con don Emilio Grandío Seoane (profesor titular de Historia Contemporánea en la USC, también  vocal de la Comisión de Expertos).

El fondo acaba en 1975. No tuvieron acceso a los años 1976 y 1977.


Todos los años había una partida para la residencia de verano, que era Meirás.

Según mantienen, Casa Civil pagaba todo lo que tenía que ver con Franco. La línea entre Franco persona y Jefe de Estado era difusa o inexistente.
Todo se documentaba con la pagaduría de Casa Civil. Mil cosas, desde unas medias de Carmen Polo, a las fiestas de los nietos, un calentador, material de decoración….

De la documentación que vieron no tiene constancia de que Franco abonase ningún gasto. Tampoco hay pruebas de reembolsos por su parte. Existen pruebas de anticipo a veces de dinero de Meirás que se reembolsaba por Casa Civil. Estos reembolsos eran frecuentes por ejemplo con Ricardo Catoira y entre este y el Guardia Civil Hortelano.

La misma consideración, que no existe constancia de que Franco pagase, la hicieron en el acto del juicio don Xosé Manuel Núñez Seixas y don Emilio Grandío Seoane.

Ambos autores destacan como la Casa Militar se encargaba de la seguridad en Meirás. Decidía que cuerpos armados y que número de efectivos eran necesarios, incluidas las tropas marroquíes hasta 1957. También le correspondía la gestión de infraestructuras relacionadas con la seguridad, como el acuartelamiento, la red de garitas o la iluminación interior o exterior para la vigilancia.


La función de la Casa Militar era relevante, pero más lo sería la de Casa Civil, que mantiene una estructura permanente en Meirás y recibía órdenes desde Madrid durante todo el tiempo en que Franco no está en el Pazo.

El papel de Ricardo Catoira es fundamental, al ser el hombre de confianza plena de Franco.

Los autores detallan operaciones económicas de las que existen ejemplos documentados, con relación a la explotación agropecuaria, que revelan la confusión de lo público y privado, la disposición que se realizaba, su apropiación por Franco y la venta a Casa Civil, así como la relación de Franco y Catoira con los Guardas Hortelanos.

En concreto:

a) Los eucaliptos.

La venta de 55 eucaliptos, que reportan a Franco 180.000 pesetas. Ricardo Catoira hace el contrato con el maderero (Manuel Canosa García), que remite al Guarda Hortelano (en este momento Vicente Méndez González), quien firma en nombre del Administrador del Pazo de Meirás, Ricardo Catoira, que a su vez actúa en nombre de Franco.

b) La cosecha de lúpulo.

Otro ejemplo de operación es la venta de una cosecha de lúpulo, procedente de una plantación que existía en una finca interior a los muros del Pazo. Orden de Catoira remitida a Vicente Méndez.


c) Maíz.

También se cultivaba y vendía maíz. Las semillas de maíz híbrido amarillo se encargaban desde la Casa Civil. En 1962 Catoira enviaba una misiva a la Misión Biológica de Galicia que decía:

“Como todos los años, mucho les agradeceré se sirvan enviar al Gobernador Civil de Coruña la cantidad de 50 kilos de maíz híbrido amarillo para la siembra que hacemos en el Pazo de Meirás.
Mil gracias en nombre de su Excelencia y aprovecho gustoso esta oportunidad para saludarles muy atentamente”.

Contestaba la Misión Biológica:

“En cumplimiento de los deseos expresados en su atenta carta de fecha 26 de marzo último, hemos remitido al Sr. Gobernador Civil de La Coruña 50 kgs del maíz híbrido DMB-7-14 originario de esta Misión.
Es un maíz de buena producción y ciclo medio (el mismo enviado el pasado año) que parece adaptarse bien a las condiciones ecológicas del Pazo de Meirás. Es motivo de satisfacción poder cumplir su encargo, que nos honra”.

Acto seguido Ricardo Catoira comunicaba al Director de la Misión el agradecimiento personal de Franco.

d) Reses.

El Ministerio de Agricultura proporciona a Franco las mejores reses de importación holandesa, después de las pertinentes gestiones de Catoira, llegando a reunir 20 vacas en una factoría lechera. Era habitual ver por el Pazo camiones de cooperativas que iban a comprar leche, abonando a los

Guardas los precios acordados. En 1964 el Secretario de Casa Civil, Felipe Polo Martínez-Valdés, hermano de la esposa de Franco, remite un saluda a Catoira con un escrito dirigido a Franco por el Inspector técnico de Expansión Agraria relativo al Pazo de Meirás, por si fuera de interés su contenido. Catoira consulta al Jefe de Estado y realiza una anotación a lápiz sobre el escrito “a Vicente, para que no venda ningún macho Holandés sin antes ofrecerlo a I. de Expansión”.

Para la adquisición de nuevas cabezas de ganado se empleaban los servicios de la Dirección General de Ganadería. Así consta en una carta remitida por Catoira a Vicente Méndez en 1964.

e) Gallinas ponedoras de huevos.

Los huevos eran vendidos por Casa Civil. Los Guardas recibían órdenes para que enviasen los huevos a Madrid para su venta en la capital. El envío de huevos debía ser relativamente habitual. En 1957 Catoira solicita nuevas remesas a 30 pesetas la docena:

“adjunto le remito resguardo del giro de 180 pesetas que con esta misma fecha le he enviado, importe de las seis docenas de huevos que ha tenido la amabilidad de enviarme y le agradeceré que cuando tenga ocasión y baje a La Coruña, me envíe otras seis docenas en las cajas que le devuelto también hoy”.

Acredita así el Estado la confusión de lo público y privado.

Prueba el Estado que el Pazo se constituye, no sólo en residencia oficial del Jefe del Estado, sino en el lugar en que se ubican oficinas de la


Administración del Estado durante los períodos de tiempo en que el Jefe del Estado ocupa esta residencia.

De igual forma, prueba que esta gestión y administración se hacía desde la Casa Civil de S.E. el Jefe de Estado, con cargo a fondos públicos. El personal se desplazaba desde El Palacio del Pardo, ocupando oficinas habilitadas en el recinto del Pazo y empleando en la gestión administrativa los mismos procedimientos, documentos e impresos.

En base a ello el Estado defiende la afectación al servicio público del inmueble.

1.10. Comandancia de Obras y Fortificaciones.

Consta acreditado en autos que las obras de mantenimiento del Pazo de Meirás se ejecutaron a cargo de la Comandancia de Fortificaciones y Obras de la 8ª Región Militar del Ministerio del Ejército, en coordinación con la Casa Civil y Militar.

Durante más de treinta años son innumerables las actuaciones ejecutadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, actuaciones no sólo encaminadas a garantizar la seguridad del Jefe del Estado y del inmueble (construcción y reformas en el acuartelamiento), sino dirigidas a la propia conservación, ornato y mejora del Pazo, sus dependencias y jardines.

La intervención de la Comandancia de Fortificaciones y Obras en Meirás y sus dependencias se constata desde 1944 pero ya con anterioridad (en el año 1942) se habían realizado cartografías detalladas de la propiedad por parte de dicha dependencia.


Anualmente, atendiendo a las demandas remitidas por la Casa Civil, la Comandancia de Obras elaboraba el presupuesto necesario para las actuaciones y procedía a su ejecución.

En los primeros años las obras se concentran fundamentalmente en la construcción del acuartelamiento encargado de la vigilancia del Pazo, pero pronto comenzarán las actuaciones en el interior de la finca que alberga el Pazo.

No se conservan documentos de todas las actuaciones ejecutadas, pero existen numerosas evidencias de las mismas en el Archivo Intermedio Militar Noroeste (Fondo de la Comandancia de Obras de La Coruña), así como en el Archivo General de Palacio (Fondo de la Casa Civil del Jefe del Estado). La actora adjunta a este respecto, el dosier documental 25 que se estructura, tal y como expresa, en dos carpetas fundamentales:

-una, con la documentación extraída del Archivo Intermedio Militar  Noroeste, en la que se contienen los distintos expedientes en carpetas organizadas anualmente,

-y otra con documentación del Archivo General de Palacio.

Igualmente, adjunta dentro del mismo bloque documental, Informe pericial elaborado por los dos historiadores que han analizado los archivos del Fondo de la Comandancia de Obras de La Coruña y han concretado e identificado las obras realizadas en la finca que constituye el objeto de la demanda, que son a su vez los autores del libro. Destinan en su libro el Apéndice II

La mayor parte de los presupuestos se refieren en su título al acuartelamiento, pero en los mismos se contemplan actuaciones directas en
el Pazo, sus diferentes recintos (capilla, Pabellón de servicios, Casa del Guarda), muro de cierre y jardines.

Así, sin perjuicio de las numerosas obras destinadas a la vigilancia del inmueble (ejecutadas en el denominado “acuartelamiento”), de las obras realizadas por la Comandancia de Obras en el interior de la finca, el Estado prueba las siguientes:

-Año 1951: Se realizan actuaciones en la antiguamente conocida como “Granja de Meirás” con la finalidad de acondicionarla para albergar las oficinas de la Casa Civil y Militar y otros servicios del Pazo (conserjería, telefonistas, garajes, etc.). Este recinto pasará a denominarse Pabellón de Servicios. En este mismo ejercicio se acomete la sustitución del depósito regulador de las Torres de Meirás.

-Año 1952: A través de distintos presupuestos se realizan distintas actuaciones en el muro de cierre de la finca: se sustituyen las garitas de madera por garitas de piedra, se contemplan actuaciones de mejora del cierre y se realiza una dotación de alumbrado. En este mismo año se prevén igualmente nuevas actuaciones en el Pabellón de Servicios (reforma del entramado con vigas de hierro, reposición de entablonado de madera, construcción de cuarto de baño para ordenanzas y ampliación de oficinas) y en la Casa del Guarda (actuaciones sobre el cierre de la Casa: nueva puerta y re-posición de tramo de muralla).

-Año 1954: Se ejecutan nuevas obras en el Pabellón de Servicios (despacho del oficial de guardia, mejora del servicio telefónico, lo-cal de centralita y cuarto de aseo para el telefonista de guardia) y obras de repaso en muros y alumbrado.

-Año 1955: se ejecuta una reforma integral de la “Casa del Guarda” y se procede la construcción de un nuevo garaje en el “Pabellón de Servicios”.

-Años 1956 y 1957: Se aprueba un presupuesto que recoge obras en todas las dependencias del Pazo y sus jardines, previéndose incluso actuaciones en el jardín y en la pista de tenis.

-Año 1958: Se ejecutan obras que afectan a la muralla, la entrada de servicios y a los caminos internos dentro de la finca. Este mismo año se realizan igualmente obras de pavimentación en el patio de garajes y obras en el edificio principal (reposición de pavimentos de vestíbulo y cocina, reparación de carpinterías de ventanas, pintura de paredes y techos, reparación de la instalación eléctrica, etc.).

Se realiza una importante obra de mejora en la conducción del abastecimiento, obras en la capilla (repaso de artesonado de madera, del retablo de madera y repaso a la instalación eléctrica), obras en el interior del Pazo (construcción de falso techo, actuación en lavabo del cuarto de ayudantes, pintura de ventanas, etc.). Igualmente en 1958 se ejecuta un presupuesto para instalar deflectores alrededor de los muros para mejorar la vigilancia nocturna de la propiedad.

-Año 1959: Se realizan obras en todos los edificios. Se repone la cubierta de zinc en el vestíbulo principal de las Torres de Meirás, se realizan mejoras en la explanada exterior del Palacio, se construye una escalinata y un banco de piedra en el jardín.

-Años 1960 a 1965: Se contemplan actuaciones de mantenimiento (pintura, fontanería, carpintería y electricidad) en todas las dependencias del Pazo. Dentro de este período, en el año 1962, destaca la colocación de 23 metros lineales de estantería para la biblioteca de madera de castaño cubriendo cuatro paños de paredes. Se sustituye la escalera de pino de acceso a la torre por otra de nueva construcción de madera de castaño formada por tres tiros, balaustrada, platabandas, rodapié y guarniciones exteriores. Se
realizan también actuaciones de reparación y embellecimiento de una chimenea.

-Año 1966: Aparte de las partidas habituales de mantenimiento (pintura, electricidad, etc.) se contempla una partida importante relativa a saneamiento que se correspondería con una remodelación de cuartos de baño en el interior del Pazo.

-Año 1970: se realiza un repaso general a la instalación eléctrica del Pazo y a la red de alumbrado perimetral.

-Años 1972 y 1973: se ejecuta una importante obra que afecta a la cubierta de planta baja y garajes del Pabellón de Servicios. En el año 1973 se prevé otro presupuesto para revisión de cámaras frigoríficas y neveras del Pazo, instalación eléctrica en cuatro cuartos de baño del Pazo, repicado y pintura de paredes y bóveda de la capilla, entre otras actuaciones.

Al margen de los expedientes que figuran en el Archivo Intermedio Militar Noroeste, existe igualmente constancia de las obras ejecutadas con cargo a fondos públicos en el Archivo de Palacio:

-en la carpeta relativa al Archivo de Palacio (dentro de la Documental 25) se aporta un expediente (Sig. 3316) relativo a la actuación de la Delegación de Industria en relación con la instalación eléctrica del Pazo,

-así como otra carpeta (Sig. 3416) con diversa documentación extraída del referido Archivo de Palacio donde se recogen distintas cartas y presupuestos elaborados a petición de la Casa Civil.

En su libro, los autores se detienen en varios ejemplos gráficos que cabe destacar. Exponen:

a)-1961. Como cada año se redactaban los proyectos con las actuaciones a ejecutar en Meirás. El redactor, el Capitán Ayudante de Construcción de la Comandancia de Obras le remite el 9 de junio a Catoira los presupuestos elaborados con la siguiente misiva, previa consulta con el Guardia Civil encargado del Pazo, al servicio de la Casa Civil (Archivo General de Palacio, Fondo de la Casa Civil del Jefe de Estado):

“Te adjunto un resumen del presupuesto que está preparado para cursar a su aprobación. Según Vicente, este año no quieres más que las obras imprescindibles de repasos y entretenimiento. Las partidas 1, 2 y 5 son exclusivamente de los cuartelillos; las 6, 7, 8, 9, 10 y 11 son los pavimentos del hall, Biblioteca de la Condesa, mesa del comedor y Capilla, estos precios son copiados del presupuesto de la Casa de Cervigón. Estas partidas son las principales y si ves que falta alguna o hay que suprimir me telefoneas a la Comandancia o a Vicente para mandar el presupuesto final a su aprobación”.

Pocos días después, Catoira daba su visto bueno:

“Mi querido amigo: recibí tu carta de fecha 9 del actual, con la que me envías el Presupuesto de Entretenimiento y Reparaciones en el Acuartelamiento del Pazo de Meirás.
Lo he leído detenidamente y lo encuentro todo de conformidad, por lo que sería conveniente enviarlo cuanto antes para su aprobación”.

b)-también se detienen en otro ejemplo, con el que muestran las instrucciones directas de Franco y el recurso a empresas privadas para realizar obras en el Pazo. Se trata de una carta en la que Catoira enviaba al Capitán Ayudante de Construcción Rafael Muñoz, en respuesta a un proyecto remitido desde la Comandancia de Obras de la Coruña, en mayo
de 1962 (Archivo General de Palacio, Fondo de la Casa Civil del Jefe de Estado):

“Recibí tu carta con los planos y presupuesto de la Casa ISOLUX GALICIA referente a la acometida desde el transformador a la muralla del Pazo. Yo de este asunto nada sabía porque suele tratar estas cosas con los técnicos y como es una obra muy conveniente para que la instalación quede perfecta y no tengamos baja de tensión por el refuerzo que se hace con motivo del alumbrado de seguridad de la Casa Militar, a mí también me parece perfecto lo que dicen los técnicos.
Espero que con esto tengáis base suficiente para redactar el proyecto.
Me supongo que no olvidarás de incluir la obra que ya queríamos hacer dos años, que es la que indicó S.E. de hacerla en la Torre Alta la nueva Biblioteca y echar el piso nuevo, para que pueda colocar todos los libros que tiene sueltos y los que tiene que llevarse de Madrid. Ya sabes que esta obra la está realizando Cervigón, como habíamos quedado, ya que tiene la madera preparada desde hace dos años para este fin.
Si necesitas cualquier dato más, no dejes de pedírmelo y sabes que me tienes a tu disposición”.

c)-otro ejemplo que contemplan es un documento de 1958. Un proyecto redactado por la Comandancia de Obras (Archivo Intermedio Militar Noroeste) que justifican así:

“Durante la estancia de S.E. el Jefe de Estado en el Pazo de Meirás el pasado verano se notó una acusada falta de agua debido no solo a la sequía sino al mal estado de las captaciones y tuberías de conducción, que por ser de hierro se encuentran en un estado avanzado de oxidación que obliga a su sustitución por otras de fibrocemento. Por otra parte, también se precisan determinados arreglos en la Capilla y en el pasillo del edificio principal. También en la explanada Sur inmediata al muro de cierre es necesario

drenar el terreno porque en determinadas épocas se inunda haciendo difícil los relevos y rondas del servicio de vigilancia.
Todas estas necesidades fueron expuestas por la Casa Militar de S.S. y el Excmo. Sr. Capitán General de la Región ordenó la redacción del oportuno presupuesto”.

De todo lo expuesto resulta, tal y como manifiesta el Estado, que la Administración General del Estado asumió desde el año 1938 y al menos hasta el fallecimiento de Francisco Franco, de manera ininterrumpida, todos los gastos de mantenimiento e infraestructuras del Pazo de Meirás, atendiendo a su consideración de residencia oficial y sede de dependencias administrativas.

El Estado defiende, en base a ello la afectación del Pazo a un servicio público. Que la Administración del Estado actuó como lo hacía respecto de cualquier otro bien de dominio público de su propiedad.

1.11. Otras oficinas y Administraciones.

Además de la Casa Civil de S.E. y de la Comandancia de Obras y Fortificaciones dependiente del Ministerio del Ejército, existen también ejemplos de otras oficinas estatales que asumirán gastos del Pazo. Así, se destacan en la demanda:

Primero -actuaciones en la biblioteca del Pazo como la reordenación de la misma realizada en el año 1940, de cuya organización se encarga la directora de la Biblioteca del Palacio Nacional (consta informe en la Biblioteca Nacional que se adjunta a la demanda como documento número 28).

Segundo.-existe igualmente constancia en el Archivo General de Palacio de cartas remitidas al Gobernador Civil para que se procediese al encuadernado de libros de la biblioteca del Pazo, haciéndose cargo de la misma la Diputación de A Coruña, documento número 29 de la demanda.

El Ayuntamiento de A Coruña se encargará de los trabajos de mantenimiento del Pazo en lo relativo a jardines y podas. La documental aportada desde este ente municipal revela su contribución anual al respecto y el traslado de personal.

Además de los ejemplos antes mencionados de las vacas y el maíz, la Jefatura Provincial del Ministerio de Agricultura enviaba al Pazo técnicos en podas, plagas y otros trabajos.

Un papel similar tenía la Diputación de A Coruña que además de presupuestar y ejecutar cada año las obras de mantenimiento y embellecimiento de la carretera que conducía a Meirás, prestaba también más servicios, como lo demuestra, según expresan los autores del libro, un escrito de 1958 dirigido por Catoira al Guardia encargado del Pazo, en el que cita a Diego Delicado Marañón, en aquel momento Presidente de la Diputación:

“adjunto te envío los comprobantes de pago, por diversos conceptos, que me ha enviado D. Diego Delicado, a fin de que los archives en el Pazo”.

1.12. Vigilancia del Pazo y Guardas Hortelanos.

Lógicamente la vigilancia se intensificaba durante las estancias del Jefe del Estado en Meirás, pero se mantenía de forma permanente un destacamento de la Guardia Civil durante el resto del año.

Este destacamento estaba ubicado en el acuartelamiento y permanece, con idénticas funciones de vigilancia del Pazo, hasta entrada la década de los 80. En concreto hasta el 28 de febrero de 1981, tal y como resulta de la documentación que se aporta a la demanda en el dosier documental 27.

Además de la Guardia Civil, existían los “guardas hortelanos”.  Guardias Civiles con funciones de “guardeses” del Pazo, que residían de forma permanente en las propias dependencias del recinto (en concreto, en la denominada “Casa del Guarda”) y que eran seleccionados expresamente para dicha finalidad y posteriormente adscritos a la Casa Civil, de la que percibían su remuneración, mientras se mantuvo dicha Casa Civil.

De la existencia y selección de estos “guardas hortelanos” existe constancia en los Archivos de la Casa civil (Archivo General del Palacio. Casa Civil y Militar de S.E. el Jefe del Estado. Sig. 3416, documento número 26).

La presencia de los Guardas hortelanos se mantiene tras el fallecimiento de Francisco Franco.

La parte actora adjunta la hoja de servicios de Inocencio Taboada Rodríguez y José Suárez Rozas dentro del dosier documental 27, últimos Guardias Civiles que ocuparon el puesto de Guardas hortelanos. En ambos casos su nómina se sufragaba con cargo al presupuesto de la Guardia Civil una vez desaparecida la Casa Civil.

En el caso de José Suárez Rozas, prestó sus servicios en las dependencias del Pazo, desde 1982 hasta marzo de 1990 (tal y como confirmó el mismo en el acto del juicio). Su situación era la de activo en la Guardia Civil, de la que percibía su remuneración.

Consta en el dosier documental 27, que fue destinado A Coruña para prestar sus servicios en el Pazo de Meirás mediante resolución de 23 de junio de

1982, existiendo constancia documental de su permanencia en el Pazo en oficios expedidos por sus superiores en agosto de 1989.

Su presencia en el Pazo se mantiene hasta marzo de 1990. Dato este que si bien fue puesto en duda en la contestación a la demanda, finalmente fue admitido por la defensa de los demandados en sus conclusiones finales.

De la actuación, tareas y relación con Franco y Catoira de los Guardas Hortelanos se ha dejado ya constancia en el apartado 1.9. de este fundamento de derecho.

Estos guardias residían en la Casa del Guarda, emplazada en la que fue la vivienda incautada a doña Josefa Portela Abel.

El primer testigo que declaró en el acto del juicio fue precisamente don José Suárez Rozas.

Expresó que su función era la de vigilar aquello, cortaba las silvas …

Dijo que dependía del Secretario, Esteban Medina. Persona identificada en el acto de la audiencia previa por la defensa de los demandados, como el Secretario particular de doña Carmen Polo Martínez –Valdés y de doña Carmen Franco Polo, tras el fallecimiento de Franco en 1975.

El Secretario le llamaba o lo llamaba él. La relación era frecuente.

Dijo que cuando fue destinado allí hacía poco que se había producido el incendio y que el Pazo no estaba en condiciones de ser usado. Había vacas sueltas y también ovejas, para cortar la hierba.

Preguntado acerca del uso, por parte de los demandados, dijo que cuando venían de vacaciones iban por allí una hora o dos. No se alojaban allí, porque no se podía.

A preguntas de la defensa de los demandados expuso que su destino anterior había sido la Piniella, propiedad de Carmen Polo, sus funciones eran básicamente las mismas. Se fue a Meirás en 1982 porque se lo ofrecieron, quedaba vacante el puesto por jubilación. Fue el Secretario de Carmen Polo quien se lo ofreció.

1.13. El IBI y las pólizas de seguro.

Los demandados han aportados pólizas de seguro en las que el riesgo asegurado es la finca reivindicada y figura como tomador Francisco Franco. De igual forma, han aportado recibos de la contribución, expedidos a nombre de Franco.

En el acto de la audiencia previa, el Estado pidió que se librase oficio al Ayuntamiento de Ferrol con el fin de exhibiese o certificase el contenido de las actas o documentos que obrase en su archivo, sobre el pago de las contribuciones relativas al Pazo de Meirás o el momento en que ese pago se dejó de hacer por el Ayuntamiento.

Los autores del libro mantenían que fue el Ayuntamiento de Ferrol el que asumía ese pago.

En el acto del juicio aludieron a la memoria oral para justificarlo, así como a datos de la hemeroteca y la confirmación oral de ello desde un funcionario/a, que no identifican, de este ente municipal.


El Ayuntamiento de Ferrol en respuesta al oficio remitido por este Juzgado, expone que no existe documentación al respecto.

En consecuencia, no consta acreditado que el Ayuntamiento de Ferrol pagase el impuesto.

Consta acreditado que los recibos se expedían a nombre de Franco. Lo que el Estado pone en duda es que Franco los pagase.
No consta acreditado, a la vista de la prueba practicada, que la Administración pagase los recibos y primas. Tampoco los demandados han aportado justificantes de pago.

La expedición de los recibos se hace a nombre del titular catastral y el titular era Franco.

En el acto del juicio declaró en calidad de testigo propuesto por la parte demandada don Ramón Rodríguez Ares, Alcalde de Sada entre 1979 y 2007. Fue preguntado expresamente acerca de esta cuestión “¿quién pagaba el IBI?” y contestó “el Marqués de Villaverde y la Marquesa”. En una ocasión le había dicho el Marqués “tengo que ir a Betanzos a pagar”. No recordaba la fecha.

1.14 Muerte de Franco, 1975. El incendio, 1978.

Tras la muerte de Franco en 1975 no se extingue la presencia del Estado en Meirás. Será años después.

El destacamento de la Guardia Civil y los denominados “guardas hortelanos” permanecen en Meirás hasta la década de los 80 y 90, respectivamente.


Noticias publicadas en relación con el incendio que sufre el inmueble en el año 1978, revelan que es uno de los Guardias Civiles guardeses del Pazo quien da la voz de alarma, documento número 32, que los primeros en acudir fueron los Guardias del destacamento de Meirás y que una tarea esencial en la extinción del incendio se lleva a cabo por parte de un número considerable de efectivos militares desplazados al efecto.

El Estado defiende así que durante un tiempo, con posterioridad a la muerte de Franco, se mantuvo la seguridad y la administración de la finca del Pazo con cargo a fondos públicos del Estado, lo que en modo alguno se corresponde con una propiedad privada, sino con un bien de naturaleza pública. Lo que es negado por los demandados.

En febrero de 1978 tiene lugar un incendio en el Pazo de Meirás, sufriendo este importantes daños.

No es hasta finales de la década de los 90 cuando los herederos de Francisco Franco comienzan las tareas de restauración del mismo. Así lo confirmó en el acto del juicio don Luis Fernando Quiroga Piñeyro, familiar y amigo de los demandados que asumió labores en la rehabilitación del Pazo tras su incendió. En concreto expuso que “se empezó en 1998 y se acabó en el 2002”.

A lo que añadió que desde la rehabilitación y hasta el año 2003 en el Pazo estaba un Guardia Civil retirado, Pepe, a quien pagaba Carmen. Y desde el 2003 en adelante lo sustituyó Carlos, de origen bolivariano, junto con su familia.

En consecuencia, existe un estado de abandono del Pazo por parte de los demandados desde el incendio, 1978, hasta el inicio de las obras de rehabilitación, 1998.

Tras el fallecimiento de Francisco Franco, el Pazo de Meirás se incluye en su masa hereditaria y en el cuaderno particional que consta en la escritura de ratificación y protocolización de operaciones particionales otorgada el 18 de mayo de 1976, ante el Notario de Madrid Don Sergio González Collado.

En virtud de dicho título, se practican en el Registro de la Propiedad las inscripciones correspondientes a favor de su esposa, Carmen Polo, practicadas en fecha 22 de septiembre de 1979. La demandante adjunta copia de la escritura de 18 de mayo de 1976 como documento número 33.

Por escritura pública de 30 de noviembre de 1982, Carmen Polo dona la finca registral 7623 junto con el resto que conforman la parcela catastral antes descrita, a su hija, Carmen Franco Polo, practicándose la correspondiente inscripción a su favor en el Registro de la Propiedad el 15 de mayo de 2018. La demandante adjunta copia de dicha escritura como documento 34.

El 29 de diciembre de 2017 se produce el fallecimiento de Carmen Franco Polo, no constando inscripción registral alguna a nombre de sus herederos.

1.15.Movimientos civiles y políticos.

Tal y como consta en el dosier documental 36 de la demanda, tras el fallecimiento de Francisco Franco comienzan a surgir importantes movimientos civiles y políticos que defienden la recuperación del Pazo para el uso público y que cuestionan la legitimidad de la posesión por parte de sus herederos.

Las primeras reivindicaciones surgen en el año 1977 a cargo de la Asamblea Popular Gallega y el Centro de Cultura Popular de A Coruña.


En febrero de 1978 se hace pública una propuesta del Partido Socialista para la restitución a su legítimo dueño y su conversión en sede del futuro gobierno autonómico.

En el año 1982 se plantea la adquisición del Pazo por parte del entonces Alcalde de A Coruña, surgiendo opiniones discrepantes en el consistorio.

En abril de 1983 el mismo Ayuntamiento coruñés, insta al Estado la recuperación del inmueble para su posterior cesión o reversión al patrimonio municipal.

En 1983 surgen movimientos en el seno del Ayuntamiento de Sada a efectos de instar la cesión gratuita del Pazo a favor de dicho Ayuntamiento.

En 1986 el PSG pide al Ayuntamiento de A Coruña que se pronuncie sobre la recuperación del Pazo.

Desde el año 2004, la reivindicación social en torno al Pazo de Meirás se intensifica a raíz de la creación de la Comisión para la recuperación de la Memoria Histórica y las concentraciones ciudadanas serán una constante.

Por Resolución de 1 de agosto de 2008, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura y Deporte, se incoa el procedimiento para la declaración de bien de interés cultural de las Torres de Meirás.

Dicha declaración como BIC se produce finalmente mediante Decreto 299/2008, de 30 de diciembre, con la categoría de sitio histórico. (B.O.E. de 28 de febrero de 2009). La actora adjunta el Decreto como documento 39.

El Parlamento de Galicia en fecha 11 de julio de 2018 por unanimidad, acuerda instar a la Administración del Estado a que ejercite las acciones legales procedentes para la recuperación del Pazo de Meirás para el patrimonio público, adjuntado informe de la Comisión de expertos elaborado a tal fin.

La Administración General del Estado presenta la demanda, por la que se inicia el presente procedimiento, el 10 de julio de 2019.

En este análisis, han sido fundamentales, junto a todos los documentos y declaraciones testificales:

-la documental adjuntada por la Administración General del Estado, a lo largo de los 45 bloques documentales unidos a su demanda.

-el libro de don Carlos Babío Urkidi y don Manuel Pérez Lorenzo titulado “MEIRÁS un pazo, un caudillo, un espolio”, dado el estudio histórico y aporte documental que han realizado, así como las explicaciones conferidas por ambos, que declararon durante varias horas en calidad de testigos peritos. Lo que ha permitido a esta juzgadora comprender el proceso histórico seguido y que haya asumido, como probados, muchos de los contenidos del libro y de las afirmaciones de ambos.

-el informe histórico de la Comisión de Expertos, presidida por el Catedrático de Historia Contemporánea da USC, don Xosé Manuel Núñez Seixas e integrada además por los siguientes vocales: don Pablo Moure García, subdirector de Patrimonio da Consellería de Facenda da Xunta de Galicia, doña María Isabel Novo Castro, letrada da Xunta de Galicia-asesora jurídica de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria da Xunta de Galicia, don Jesús Fernández Brea, Registrador de Betanzos, don Luis Míguez Macho, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de


Santiago de Compostela, don José Manuel Busto Lago, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de A Coruña, D.ª Patricia Valcárcel Fernández, catedrática de Derecho Administrativo de la Universidad de Vigo, don Víctor Manuel Vidal Pereiro, Notario de Nigrán, don Emilio F. Grandío Seoane, profesor titular de Historia Contemporánea de la Universidad de Santiago de Compostela, don Francisco Montouto Pérez, en representación do Concello de Sada, don Antonio Díaz Otero Dirección Xeral de Patrimonio Cultural, don Ramón Valentín López Rey, letrado-asesor de la Diputación Provincial de A Coruña; substituido, a partir de la reunión de 3 de mayo de 2018 por doña Mercedes Fernández-Albalat Rúiz.

Desde la perspectiva histórica comparecieron a declarar en calidad de testigos peritos don Xosé Manuel Núñez Seixas y don Emilio Grandío Seoane, confirmando y detallando lo expuesto en el informe.

De todos los hechos expuestos, se partirá para analizar a continuación las reivindicaciones del Estado y de los demandados.

SEGUNDO.- La compraventa de 5 de agosto de 1938. Donación. Intención.

Analizar en el año 2020 cuál fue la voluntad en 1938 de la Junta Pro-Pazo del Caudillo y de don Francisco Franco Bahamonde, 82 años después, parecía a primera vista prácticamente imposible, pero la documental aportada por la Administración General del Estado y la prueba practicada, ha permitido a esta juzgadora acercarse a esa fecha, a 1938, para poder determinar lo realmente sucedido.

Exponía en el fundamento de derecho previo, que el estudio del contexto histórico se imponía como premisa básica. Es así.




El estado mantiene que cuando la Junta Pro Pazo del Caudillo compra en 1938 el Pazo lo hace para donárselo al Jefe del Estado, en esa calidad, no a Francisco Franco Bahamonde, como mero ciudadano.

Los descendientes defienden que esa adquisición y entrega lo fue como regalo a la persona, sin estar revestida de esa autoridad.

En la génesis misma de la idea nacida, en lo que los historiadores denominaron las élites coruñesas, estaba la intención de que fuese un regalo al Caudillo. Pues lo que pretendían era que él fijase su residencia veraniega en esta ciudad. De ahí las prisas surgidas, para adelantarse a otras ciudades que tenían la misma iniciativa.

La propia denominación de la Junta “Pro Pazo del Caudillo” bastaría por sí misma, en su literalidad, para obtener una respuesta. Pero también el objeto de la misma.


Consta unido al documento 8 de la demanda (escritura de compraventa de  5 de agosto de 1938), el certificado de la denominada Junta pro Pazo del Caudillo, en el que se da cuenta de la constitución de esa Junta con fecha 3 de marzo de 1938 cuyo objeto es:

“adquirir mediante suscripción voluntaria, una finca para ser regalada o donada en nombre de la provincia de La Coruña al Generalísimo de los Ejércitos y Jefe del Estado Nacional Excmo. Sr. D. Francisco Franco Bahamonde, habiéndose decidido, por la conocida con el nombre de Torres de Meirás, sita en el Ayuntamiento de Sada de esta provincia”.


Interpretar, como hace la defensa de los demandados, que con esta literalidad se refieren solo a la persona física no se comparte. No se habla de regalar o donar a don Francisco Franco Bahamonde. Sino que la Junta que en su nombre lleva la palabra Caudillo, expresamente se constituye para regalar al Generalísimo de los Ejércitos y Jefe del Estado Nacional, que efectivamente lleva por nombre Francisco Franco Bahamonde.

Si se hubiese constituido para regalar a Franco sería la Junta Pro Pazo de Franco y en el documento de constitución así se habría expresado.

El diccionario de la Real Academia Española define la palabra “caudillo” como dictador político. Y al “dictador político”, como “persona que se  arroga o recibe todos los poderes políticos y, apoyada en la fuerza, los ejerce sin limitación jurídica”.

Por tanto, la denominación y el objeto de la Junta era recabar los fondos precisos para regalar o donar el Pazo de Meirás al Caudillo, que se había autoproclamado el 29 de septiembre de 1936 Jefe de Estado, concentrando en su persona todos los poderes del Estado (Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional de España de 30 de septiembre de 1936. Documento número 1 de la demanda). Y que el 31 de enero de 1938 publicaba en el Boletín Oficial del Estado (documento 1 bis de la demanda) la Ley por la que constituye en Burgos (zona sublevada) su primer Gobierno. En la que se disponía con relación al Jefe de Estado en su artículo 16.- que: “La Presidencia queda vinculada al Jefe de Estado” y en el 17, que: “Al Jefe del Estado, que asumió todos los poderes por virtud del Decreto de la Junta de Defensa Nacional de 29 de septiembre de 1936, corresponde la suprema potestad de dictar normas jurídicas de carácter general”.




Tras los acuerdos verbales con las vendedoras, la Comisión Permanente del Ayuntamiento de A Coruña de 31 de marzo de 1938, (documento 2 de la demanda) dice al respecto:

“La Presidencia dio cuenta oficial a la Corporación de la adquisición que la Ciudad y Provincia de La Coruña hacen del Señorial Pazo de las Torres de Meirás enclavado en uno de los más bellos rincones de las Mariñas, para ofrecerlo como residencia veraniega a nuestro invicto Generalísimo y Glorioso Caudillo. Esta feliz iniciativa, que ha sido acogida con gran entusiasmo y general aplauso por toda la Región, fue sugerida en la Permanente de este Ayuntamiento por el miembro de la misma Don Fernando Álvarez de Sotomayor que puso todo su celo y actividad en realizar las gestiones precisas para ello, y habiendo llegado a conocimiento del Excmo. Señor Gobernador Civil de la Provincia Don Julio Muñoz de Aguilar, dicha primera Autoridad civil de la Provincia, la acogió con todo calor que vienen a dar cumplida satisfacción a los anhelos de Galicia de ofrecer bello y digno lugar de reposo a su ilustre hijo el providencial Salvador de España. Terminó proponiendo, y así lo acordó por unanimidad de la Comisión Permanente sumarse al júbilo que esta fausta noticia ha producido en todos los sectores de la Ciudad, y felicitar efusiva y cordialmente al Excmo. Señor Gobernador Civil de la Provincia que con su eficacísima ayuda hizo posible la realización de la idea, y a Don Fernando Álvarez de Sotomayor, autor y propulsor de la iniciativa, acordándose igualmente que en el día de mañana una representación de la Permanente acuda a visitar a su despacho al Señor Muñoz de Aguilar, para transmitirle esta felicitación”.

“Para ofrecerlo como residencia veraniega a nuestro invicto Generalísimo y Glorioso Caudillo”. Es clara la intención.

El Gobernador Civil de la provincia, Sr. Muñoz de Aguilar, remite un telegrama el 31 de marzo de 1938 a don Ramón Serrano Suñer, Ministro del Interior. Misma conclusión:

“En nombre de esta ciudad y provincia, compláceme comunicar V.E. acaba de ser adquirido por pueblo coruñés el Castillo de Meirás, para donarlo a nuestro Caudillo S.E. Jefe de Estado, confiando merecer honor sea su residencia veraniega cuando circunstancias guerra permitan. Formalizada escritura día hoy esperamos solo fecha regreso Caudillo Burgos y aviso V.E. para traslado representaciones militares, obreras, mercantiles y sociales con objeto de hacer entrega en nombre Galicia”.

También remite telegrama al secretario militar don Francisco Franco Salgado-Araújo, primo del Caudillo, en los mismos términos:

“En nombre del pueblo coruñés agradeceré transmita a S.E. nuestro Caudillo ha sido firmada hoy escritura en la que esta ciudad y provincia se honran donándole castillo Torres de Meirás, testimonio no ya de lealtad y fervor que son patentes sino deseo quede vinculado a suelo que le vio nacer y le siguió con fe desde el primer momento deparándonos emoción sea su residencia veraniega cuando circunstancias guerra lo permitan. En momentos que genio militar Generalísimo teje cadenas victorias pueblo coruñés en pie de júbilo y entusiasmo siente satisfacción feliz coincidencia avance triunfal nuestro Ejército y logro anhelo común de que fundador nuevo Imperio español tenga su solar entre nosotros. Representaciones fuerzas vivas elementos militares obreros mercantiles y sociales esperan solo fecha regreso Burgos Caudillo para entrega residencia en nombre Galicia.”

Y cuando Franco responde al Gobernador Civil, el 2 de abril de 1938, a través de Francisco Franco Salgado-Araújo dice:


 “Su Excelencia el Jefe del Estado, al aceptar complacido la muestra de cariño de que le hacen objeto sus paisanos y coterráneos, pondera en todo su valor la alta significación de tan generoso acto que liga a los recuerdos de la tierra gallega el sentimiento patriótico de la donación. Ruego traslade a cuantos han intervenido y dieron forma al rasgo expresado el testimonio de consideración y afecto que personalmente expresará. Su Excelencia tan pronto haga señalamiento de la fecha en que pueden ser recibidos en audiencia.”

Se constituye una Junta Pro Pazo “del Caudillo” para comprar y regalar el Pazo de Meirás “al Generalísimo de los Ejércitos y Jefe del Estado Nacional”, así se le hace saber y así lo acepta. Su nombre era Francisco Franco Bahamonde, pero no se le regala a él por sí mismo, sino al Jefe de Estado.

Las alegaciones de los demandados con relación a la intención de las vendedoras, que querían que el Pazo se regalase a Franco, a título personal, no se comparten. Y no se pueden compartir, porque en las cartas de 26 de abril de 1938 remitidas por las mismas no dicen eso.

En el documento 8, unido a la escritura de compraventa se dejaba constancia de dos cartas de 26 de abril de 1938 remitidas al Presidente de la Junta Pro-Pazo del Caudillo, una por doña Manuela Esteban Collantes y Sandoval, Condesa Viuda de la Torre de Cela y la otra, de doña María de las Nieves Quiroga y Pardo Bazán, Marquesa Viuda de Cavalcanti y Condesa de Pardo Bazán y de la Torre de Cela.

En la carta remitida por doña Manuela Esteban Collantes y Sandoval, Condesa Viuda de la Torre de Cela se expresaba:

 “en consideración al destino que esa Junta se propone dar a la finca de mi patrocinada en términos del Ayuntamiento de Sada, denominada Torres de Meirás y prescindiendo yo, por eso mismo, de la afección que por ella tengo, accedo a la pretensión de la Junta y me comprometo a venderle la finca expresada…”.

El destino de la Junta ya quedó expuesto.

Y en la carta de doña María de las Nieves Quiroga y Pardo Bazán, Marquesa Viuda de Cavalcanti y Condesa de Pardo Bazán y de la Torre de Cela dice:

“Respecto de la finca denominada “Torres de Meirás”, sita en el Ayuntamiento de Sada, debo decirle que me comprometo a concurrir en el acto del otorgamiento de la correspondiente escritura de compra y venta de que se trata y renunciar, en ella, a todo derecho que por virtud de lo establecido en el artículo 811 del Código Civil pueda corresponderme a lo que es objeto de la transmisión”

Tras su firma, (vuelta) “Hay una cruz. Con la devoción que en estos momentos históricos, siente todo buen español por nuestro Caudillo, ofrezco renunciando a mi derecho, este pequeñísimo sacrificio, que me consuela en mis grandes penas poder hacer. Al pensar en el glorioso enviado de Dios, que va a honrarle habitándole y en los grandes beneficios que, con ello redundarán en favor de mi nada y bellísima Marineda, me separo con mi emocionada gratitud hacia la Junta, de esa mansión, cuyo recuerdo tan fuertemente ligado va al de los días más felices de mi vida”.

En consecuencia, no es cierto que ambas señoras supeditasen, condicionasen y/o indicasen que solo vendían para que se le regalase a Franco, sino que como dijo doña Manuela Esteban Collantes y Sandoval, Condesa Viuda de la Torre de Cela en su carta “en consideración al destino que esa Junta se propone dar a la finca de mi patrocinada…”.

Pero tampoco la escritura de compraventa de 5 de agosto de 1938 dice lo contrario. Es congruente con la carta. En el exponen tercero, se expresa:

“llevando a ejecución lo que tienen convenido, y para realizar el objeto que motivó la constitución de la “Junta Pro-Pazo del Caudillo”, por la presente escritura otorgan:

El 5 de agosto de 1938 se formaliza la escritura pública de compraventa, documento 8 de la demanda, en la que comparecen por una parte, doña Manuela Esteban Collantes y Sandoval, Condesa Viuda de la Torre de Cela y doña María de las Nieves Quiroga y Pardo Bazán, Marquesa Viuda de Cavalcanti y Condesa de Pardo Bazán y de la Torre de Cela. Y por la otra, en representación de la Junta Pro–Pazo del Caudillo, su tesorero, contador y vocal, respectivamente, don Pedro Barrié de la Maza, don Rafael del Río y Díaz y don Alfonso Molina Brandao. Representación que acreditan en base al certificado que se adjunta a la escritura, antes referido.

Expresamente deja constancia el Notario, don Cándido López Rúa, que “tienen a mi juicio la capacidad lega necesaria, que aseguran no estarles limitada, para otorgar esta escritura de compra y venta, donación y renuncia”.

En consecuencia, las sorpresivas preguntas realizadas en el acto del juicio por la defensa de los demandados con relación a la legitimación de la Junta Pro Pazo del Caudillo no tienen cabida y así se expuso. Y no la tienen primero, como se dijo en el acto de la vista, porque este extremo nunca fue controvertido por la parte demandada, en consecuencia no se introdujo como un hecho discutido. Segundo, al no introducirlo como extremo de debate no se instó la nulidad del documento de compraventa sobre la base

de una hipotética falta de legitimación de la Junta. Y tercero, el propio Notario (“tienen a mi juicio la capacidad lega necesaria, que aseguran no estarles limitada, para otorgar esta escritura de compra”) y las vendedoras, el 5 de agosto de 1938 se la admiten. Pero el Jefe de Estado también, cuando acepta el regalo, al igual que la entidad bancaria y todas las administraciones implicadas.

El Sr. Notario deja también constancia de la manifestación de doña Manuela Esteban Collantes y Sandoval en el sentido de que la finca y terrenos “le pertenecen como ascendiente y única heredera de su finado hijo don Jaime Quiroga y Esteban Collantes, si bien por circunstancias que son notorias no puede exhibir en este acto documentos que lo acrediten, así como justificar el pago de los derechos a la Hacienda por la sucesión, no obstante de que yo, Notario, advertí a los otorgantes la conveniencia de que lo verifiquen, pero cuya falta se subsanará cuanto antes sea posible”.

El precio final de la venta, según consta y se explica en el exponen segundo fue de 406.346,20 pesetas.

En el exponen tercero, se dice que “llevando a ejecución lo que tienen convenido, y para realizar el objeto que motivó la constitución de la “Junta Pro-Pazo del Caudillo”, por la presente escritura otorgan:

“I.- La Ilma. Sra. Dª Manuela Esteban Collantes y Sandoval, Condesa viuda de la Torre de Cela, vende y transmite a la “Junta Pro Pazo del Caudillo”, y en nombre de ella a los que aquí la representan, la finca descrita en la cláusula número Primero, con los dos terrenos de su anexión, a fin de que sea donada o regalada al Generalísimo y Jefe del Estado Nacional, Excmo. Sr. D. Francisco Franco y Bahamonde. Constituye el precio de la enajenación la cantidad de” 406.346,20 pesetas, que son entregadas por talón de cuenta corriente librado por el Banco Pastor.


“II. Que la Excma. Sra. Doña María de las Nieves Quiroga y Pardo Bazán renuncia expresamente a todo derecho que pueda corresponderle por virtud de lo que dispone el artículo ochocientos once del Código Civil a lo que es objeto de la compra-venta y donación anteriores y se obliga a no ir en tiempo alguno contra lo estipulado en esta escritura”.

Si el 26 de abril de 1938, en la carta remitida, por doña María de las Nieves Quiroga y Pardo Bazán renunciaba expresamente a todo derecho que pueda corresponderle por virtud de lo que dispone el artículo ochocientos once del Código Civil a lo que es objeto de la compraventa y así lo reiteró en la misma escritura de compraventa de 5 de agosto de 1938, a presencia notarial, no se puede compartir por tanto el argumento del artículo 811 del Código Civil esgrimido por la defensa de los demandados.

El artículo 811 del Código Civil prevé que “el ascendiente que heredase de su descendiente bienes que éste hubiese adquirido por título lucrativo de otro ascendiente, o de un hermano, está obligado a reservar los que hubiera adquirido por ministerio de la ley en favor de los parientes que estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la línea de donde los bienes proceden”.

La renuncia expresa de esta señora a los derechos que le pudiesen corresponder por esta vía, se considera válida, porque el Notario valoró que tenía la capacidad suficiente para ello, y consta su renuncia expresa y específica en este sentido.

Y si la propia afectada, que sería la legitimada, no instó nunca la nulidad de este documento de compraventa, atendida la renuncia por ella efectuada, no se considera argumento de defensa el esgrimido por los ahora demandados, con relación a este artículo. Si bien es el precepto al que se tratan de adherir con el fin de defender que la vendedora no tenía la posibilidad de vender,


porque todavía no se había obtenido la declaración de herederos abintestato.

El 18 de marzo de 1940, documento 20 de la demanda, Dª Manuela Esteban Collantes y Sandoval, acepta notarialmente la herencia de su hijo. Y en congruencia con lo antes efectuado, en el documento de liquidación y adjudicación, no se recogen ya las Torres de Meirás. En él se menciona el auto de declaración de herederos abintestato dictado el 4 de agosto de 1939 por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid, del que adjuntó testimonio, siendo declarada ella única y universal heredera “con la reserva establecida en el artículo 811 del Código Civil”.

En congruencia con la renuncia efectuada, el documento de liquidación y adjudicación no contempla previsión alguna con relación al artículo 811 del Código Civil.

Lo que nos lleva nuevamente al comienzo del argumento, doña María de las Nieves Quiroga y Pardo Bazán renunció expresamente a todo derecho que pudiera corresponderle por virtud de lo que dispone el artículo 811 del Código Civil. Renuncia que formalizó notarialmente, tras declarar el Notario su capacidad al efecto y con una clara intención, que la Junta Pro Pazo donase el Pazo al Jefe del Estado. Piénsese que la escritura pública no solo es de compraventa, también lo es por su título “de renuncia”, de renuncia de doña María de las Nieves a los derechos que pudiese tener por esta vía.

Si doña María de las Nieves nunca instó la nulidad de este documento, por el motivo que ahora se invoca, la escritura no puede ser cuestionada y/o invalidada sobre la base del argumento esgrimido por la parte demandada, simple y llanamente porque carece de legitimación para ello y no es una petición autónoma formalizada en su contestación a la demanda.


En consecuencia, hasta aquí consta acreditado y jurídicamente contrastado que:

-la Junta Pro Pazo es “del Caudillo” y se constituye el 3 de marzo de 1938 con la sola finalidad de donarle el Pazo de Meirás.

-la documental referida anteriormente, Acta de la Comisión Permanente y telegramas, todos de marzo de 1938 aluden al regalo o donación al Jefe de Estado. El telegrama de aceptación de 2 de abril lo es en esos términos.

-la vendedora vende para ejecutar el objeto de la Junta, y la reservista renuncia a cualquier derecho que pudiera ostentar ex artículo 811 del Código Civil.

-la Junta compra y adquiere para sí el Pazo el 5 de agosto de 1938, si bien desde el mes de abril ya se habían iniciado las obras.

Pero hay más datos, el propio “saluda” que desde el Gobernador Civil se envía a los ayuntamientos para el homenaje, así lo contempla.

Consta en el Archivo Municipal de Oleiros, el saluda que efectuaba en julio de 1938 el Gobernador Civil de A Coruña, Presidente a su vez de la Junta Provincial Pro Pazo del Caudillo, don Julio Muñoz de Aguilar, en el que decía:

“a…. y en nombre propio y de la Junta se complace en significarle su agradecimiento por su participación en el homenaje que la provincia rinde a nuestro glorioso Caudillo, ofrendándole las Torres de Meirás”.


El 5 de diciembre de 1938 se produce la visita de Francisco Franco a Meirás y el acto oficial de entrega del Pazo.

El acto formal de entrega se recogió en un pergamino firmado por los integrantes de la Junta pro Pazo y por el propio Caudillo.

Este pergamino, cuyo original se guardaba en los archivos de la Diputación de A Coruña, desapareció en circunstancias desconocidas en el año 2007.

Su literalidad es la siguiente:

“En el día 28 de marzo de nuestro Segundo Año Triunfal año del Señor de mil novecientos treinta y ocho, la Ciudad y Provincia de La Coruña hicieron la ofrenda donación de la Torres de Meirás al Fundador del Nuevo imperio, Jefe del Estado, Generalísimo de los Ejércitos y Caudillo de España, Francisco Franco Bahamonde.

Galicia que le vio nacer, que oyó su voz el dieciocho de julio, que le ofreció la sangre de sus hijos y el tesoro de sus entrañas, que le siguió por el camino del triunfo en la unidad, grandeza y libertad de la Patria, asocia en esta fecha, para siempre, el nombre de Meirás a su solar, en tierras del señor Santiago, como una gloria más que añadir a su historia”.

La lectura es clara y en congruencia con lo ya expuesto, la referencia “al Fundador del Nuevo imperio, Jefe del Estado, Generalísimo de los Ejércitos y Caudillo de España, Francisco Franco Bahamonde”, lo es al Jefe del Estado, no se le dona a título particular.

El discurso de agradecimiento del Jefe del Estado consta publicado en la edición del Compostelano de seis de diciembre de 1938:


 “Acepto gustoso, exclusivamente por tratarse de un obsequio de mis paisanos. Galicia por su fecundidad, ha sido la región que más ha tenido que dar en este Movimiento. Ahora, señores, haya que estudiar la manera de compensar esos sacrificios, es decir, hay que estudiar aquellas obras o planes que sea necesario ejecutar en las cuatro provincias gallegas.

En otras provincias que no son de esta región hay que preocuparse de llevarles el agua para resolver sus problemas. Aquí en Galicia como no existe tal preocupación, hay que pensar en cambio en otro tipo de obras”.

Pero hay más, en el informe del Teniente Coronel adjuntado a la demanda, se deja constancia del “asunto del Pazo. ANTECEDENTES SOBRE LA ADQUISICIÓN DEL PAZO DEL CAUDILLO: La idea de ofrecer una residencia al Caudillo nació de…” .


Las 25.000 pesetas abonadas por el Ayuntamiento de A Coruña. En la providencia de 14 de marzo de 1939 se expresa:

“Habiéndose consignado por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento una partida de VEINTICINCO MIL PESETAS en el Capítulo primero. Artículo décimo. Concepto catorce del Presupuesto Municipal ordinario del corriente ejercicio, como contribución que este Ayuntamiento hace para la adquisición el Pazo de las Torres de Meirás. Ofrendado por la Provincia de La Coruña S.E. el Generalísimo y Jefe del Estado español, como residencia veraniega; y con el fin de dar efectividad a tal acuerdo”.


Con todo lo expuesto, cómo se puede sostener que se trató de un regalo a Franco. No, fue un regalo al Caudillo. Desde la génesis misma de esta idea

hasta el acto de entrega el 5 de diciembre de 1938. Todos los actos realizados lo demuestran:

Primero.- la Junta Pro Pazo es “del Caudillo” y se constituye el 3 de marzo de 1938 con la sola finalidad de donarle el Pazo de Meirás.

Segundo.-la documental referida anteriormente, Acta de la Comisión Permanente y telegramas, todos de marzo de 1938 aluden al regalo o donación al Jefe de Estado. El telegrama de aceptación lo es en esos términos.

Tercero.-la vendedora vende para ejecutar el objeto de la Junta, y la reservista renuncia a cualquier derecho que pudiera ostentar ex artículo 811 del Código Civil.

Cuarto.-la Junta compra y adquiere para sí el Pazo el 5 de agosto de 1938, si bien desde el mes de abril ya se habían iniciado las obras.

Quinto.- los saludas desde el Gobierno Civil hablan de la ofrenda al Caudillo.

Sexto.- el pergamino, se refiere al Fundador del Nuevo imperio, Jefe del Estado, Generalísimo de los Ejércitos y Caudillo de España, Francisco Franco Bahamonde.

Sexto.- se acepta la ofrenda, dirigida al Caudillo.

Séptimo.- las administraciones contribuyen para este regalo al Caudillo. Octavo.- el informe del Teniente Coronel alude a la ofrenda al Caudillo.


La literalidad de los documentos no arroja dudas. No se trata de una hipótesis dudosa, es claro que se quería donar el Pazo al Caudillo.

Restan otras lecturas.

Y prueba de ello, es lo que después va a hacer Franco, ahora sí persona física, en 1941. La operación de compraventa de 24 de mayo de 1941, en la que Pedro Barrié de la Maza actúa como apoderado especialmente para el acto.

Casualmente el poder está conferido por “Su Excelencia Francisco Franco Bahamonde”. No hay más títulos ni consideraciones. En la escritura también, solo la cita a Su Excelencia. Nada más. Lo que contrasta con todas las referencias literalmente transcritas hasta ahora, reveladoras de la clara finalidad de donar el inmueble al Jefe de Estado, Fundador del Nuevo imperio, Jefe del Estado, Generalísimo de los Ejércitos y Caudillo de España.

Todas las partes están conformes con la declaración de nulidad de la donación, por la infracción del artículo 633 del Código Civil, al no haberse otorgado la escritura pública, requisito de forma necesario.

TERCERO.- La compraventa de 24 de mayo de 1941. Simulación.

Expuesto cuanto antecede, ha de analizarse ahora la posible nulidad del contrato de compraventa celebrado en escritura pública de fecha 24 de mayo de 1941, en la parte que afecta a la finca que es objeto de reivindicación (finca registral 7.623).

Se trata del título esgrimido por los demandados y por el que Franco, a título particular, logra la inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad.


Consta aportado como documento número 19 a la demanda.

El 24 de mayo de 1941, se otorga la escritura de “aceptación y adjudicación de herencia y compra-venta”.

Ante el Notario don Luis Sierra Bermejo, comparecen:

-por una parte, doña Manuela Esteban Collantes y Sandoval, Condesa Viuda de la Torre de Cela
-de otra parte, doña María de las Nieves Quiroga y Pardo Bazán, Condesa  de Pardo Bazán y de la Torre de Cela.
-de otra parte, don Pedro Barrie de la Maza. Este último en nombre de su “Excelencia don Francisco Franco Baamonde”, en virtud de poder notarial especial conferido el 14 de mayo de 1941.

En la referida escritura se expresa en el exponen tercero, tras hacer mención de la escritura de aceptación de herencia de 18 de marzo de 1940, que:

“en las referidas operaciones particionales se omitió incluir en el inventario de los bienes quedados al fallecimiento de don Jaime Quiroga y Esteban Collantes la siguiente finca”… Cita a continuación las Torres de Meiras y los terrenos anexos.

Así estipulan:

-primero, que doña Manuela Esteban Collantes adiciona las fincas ante la “omisión padecida” en la escritura de aceptación de herencia. Expresando en concreto:

“La Ilustrísima Señora Doña Manuela Esteban Collantes y Sandoval subsana el defecto u omisión padecida en la escritura de aprobación y

protocolización de operaciones particionales, reseñada en el antecedente segundo de la exposición adicionándola con la finca descrita en el antecedente tercero, que se adjudica como única heredera, en un valor de ochenta y cinco mil pesetas en que resulta acumulado el total caudal antes inventariado por una cifra de doscientas noventa y cuatro mil sesenta y seis pesetas veintitrés céntimos”.

-segundo, “como dueña de las referidas fincas”, “las vende a don Francisco Franco Bahamonde, que se las compra”.

-tercero.- el precio de la enajenación, “85.000 pesetas”, que confiesan haber recibido con anterioridad.

-cuarto.- doña María de las Nieves Quiroga y Pardo Bazán renuncia a cuantos derechos pudieran corresponderle y muestra su más absoluta conformidad con la transmisión.

Los demandados han admitido que el importe de 85.000 euros no se entregó.

El 5 de agosto de 1938 doña Manuela Esteban Collantes y Sandoval vende a la Junta Pro-Pazo del Caudillo el Pazo de Meirás y terrenos anexos.

El 5 de diciembre de 1938 se hace la entrega formal del Pazo al Caudillo.

El 4 de agosto de 1939 el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid, dicta el auto de declaración de herederos abintestato, declarando a doña Manuela Esteban Collantes y Sandoval única y universal heredera de su fallecido hijo.


El 18 de marzo de 1940, documento 20 de la demanda, Dª Manuela Esteban Collantes y Sandoval, acepta notarialmente la herencia de su hijo. En el documento de liquidación y adjudicación, no se recogen ya las Torres de Meirás.

Exclusión que se efectúa de forma consciente, porque ya se habían vendido.

¿Qué sucede entonces? Tal y como se detalló en el anterior fundamento de derecho, era obvio que el Pazo se había donado al Caudillo, pero lo que hace ahora Franco es comprar el Pazo de Meirás, con la intermediación de Pedro Barrié de la Maza, que comparece en su nombre, especialmente apoderado al efecto, pero no en nombre del Caudillo, sino en el de Su Excelencia don Francisco Franco Bahamonde.

Dicho de otra forma, instrumentaliza una escritura nueva de compraventa para conseguir que el Pazo, cuya donación aceptó en calidad de Caudillo, se inscriba a su nombre a título particular.

Para justificarlo, la que fue vendedora, en la propia escritura de compraventa que otorga con Franco, suple lo que denomina omisión de su aceptación de herencia, para incluir el Pazo de Meirás y venderlo a Franco por un importe de 85.000 pesetas.

Los demandados sobre la base alegada de que el Pazo se donó a Franco, mantienen que esta escritura se hace simplemente para posibilitar la inscripción en el Registro de la Propiedad a su nombre. Admiten que el precio de 85.000 pesetas no se entregó.

No se comparte el argumento, porque falla la premisa, la donación no fue a Franco, la donación fue al Caudillo. Por tanto, lo que hizo este, pero ahora a título particular, es conseguir un instrumento público para inscribir en el Registro de la Propiedad el Pazo a su nombre, apoderándose del mismo.

Lo que el Caudillo, como Jefe de Estado, acepta en calidad de donación, lo inscribe en el Registro de la Propiedad a su nombre.

Esta instrumentalización, unida a la falta de precio, porque las 85.000 pesetas nunca se pagaron y de causa, porque nada se estaba vendiendo ¿determina la nulidad de la compraventa?, para el Estado y administraciones personadas sí, para los demandados no.

En consecuencia, ha de analizarse si la operación descrita es nula, por simulación o si jurídicamente es argumentable su validez, como defienden los demandados.

El contrato de compraventa aparece definido en el Código Civil, en su artículo 1445, al señalar:

“Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente”.

En el caso de autos, la cosa, el Pazo de Meirás se habían entregado a la Junta Pro Pazo del Caudillo en la primavera de 1938 y la Junta Pro Pazo hizo entrega formal al Caudillo el 5 de diciembre de 1938.

En consecuencia, no es cierto que el 24 de mayo de 1941, se hiciese entrega a Franco del Pazo.

El precio fijado en la escritura no existió porque Franco nada pagó. No hizo entrega de las 85.000 pesetas a la vendedora.

La vendedora ya había vendido. Y la reservista ya había renunciado a su derecho ex art. 811 del Código Civil.

En consecuencia, Franco nada compró.

Instrumentalizan un título para logar poner en el Registro de la Propiedad los bienes a nombre de Franco.

La simulación es absoluta y determinante de su nulidad radical, en opinión del Estado. Relativa, según defienden los demandados.

Es muy numerosa la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo que interpreta el artículo 1275 del Código Civil, referente a los contratos sin causa y el 1276 del mismo Código, que contempla la expresión de una  causa falsa en los contratos.

Así, es doctrina jurisprudencial reiterada [TS 3 de mayo de 2016, 25 de abril de 2016, 24 y 30 de abril de 2013, 25 de marzo de 2013), entre otras muchas], que la simulación contractual ("simulatio nuda") es un vicio de la declaración de voluntad de los negocios jurídicos, y se produce cuando ambas partes, de común acuerdo, y con el fin de obtener un resultado  frente a terceros (sea lícito o ilícito) dan a entender una manifestación de voluntad distinta a la que auténticamente desean.

Ha sido estructurada por la doctrina más decantada como vicio de la voluntad, frente a la tesis de que pueda ser una manifestación de discordancia entre la voluntad real y declarada, considerándola un supuesto que debe incluirse dentro de la causa del negocio jurídico.

Se produce cuando no existe la causa que nominalmente expresa el contrato. O cuando es falsa, porque la falsa declaración es el exponente de la falta de causa.

Se distingue entre dos clases de simulación:

a) La absoluta, (contratos sin causa, del artículo 1275 del CC) cuando el propósito negocial es inexistente por completo, por carencia de causa. Se crea una simple apariencia de negocio jurídico, pero sin querer crearlo y sin pretender negocio alguno bajo tal apariencia. Cuando se declara que un contrato ha sido absolutamente simulado se está afirmando que nos hallamos ante una ficción, es decir, ante una apariencia que es contraria a la propia realidad, de modo que el contrato debe ser considerado nulo o jurídicamente inexistente, dado que las partes puestas de acuerdo para producir con fines de engaño la ficción de su existencia, emitieron unas declaraciones negociales que no eran ciertas, porque divergían de sus verdaderas y ocultas voluntades. Es el fiel exponente de la carencia de causa, expresándose con el aforismo "colorem habet, substantiam vero nullam" ("tiene color pero no sustancia").

b) Y, la relativa que es cuando el negocio aparente o simulado encubre  otro real o disimulado (artículo 1276 del Código Civil). El contrato otorgado representa la cobertura de otro negocio jurídico verdadero y cuya causa participa de tal naturaleza. No se quiere el negocio aparente, pero sí otro que subyace. Se oculta bajo esa forma, por las razones que sean, otro negocio jurídico verdadero y cuya causa participa de tal naturaleza, expresándose con los aforismos "colorem habet, substantiam alteram" o "colorem habet substatiam vero alteram" ("tiene color, pero la sustancia alterada").

El Tribunal Supremo en su sentencia 236/2008 de 18 de marzo señala:

"El motivo ha de ser acogido ya que, como refiere la sentencia de 22 febrero 2007, es constante la jurisprudencia de esta Sala al proclamar que la simulación contractual da lugar a la nulidad absoluta o radical del contrato simulado pues falta en el mismo la causa como elemento fundamental


exigido por el artículo 1261 3º del Código Civil; nulidad radical, sin posibilidad de sanación posterior, que resulta predicable tanto en los supuestos de simulación absoluta como en los de simulación relativa, si bien en este último caso referida al contrato simulado bajo cuya apariencia pudiera encubrirse otro fundado en una causa verdadera y lícita (artículo 1276 del Código Civil). Como consecuencia de ello la acción para pedir la declaración de nulidad del contrato simulado no está sujeta en su ejercicio a plazo de caducidad o de prescripción alguno, pues lo que no existe no puede pasar a tener realidad jurídica por el transcurso del tiempo. De ahí que en tales casos no pueda acudirse a las normas que sobre la nulidad contractual ("rectius": anulabilidad) establecen los artículos 1300 y 1301 del Código Civil, pues ya el primero se refiere de modo expreso a "los contratos en que concurran los requisitos que expresa el artículo 1261", los cuales, siendo existentes, pueden ser anulados cuando adolezcan de alguno de los vicios que los invalidan con arreglo a la Ley. En este sentido señala la sentencia de esta Sala de 18 octubre 2005, y reitera la de 4 octubre 2006, que "aunque ciertamente la literalidad del artículo 1301 CC podría llevar a un lector profano a considerar que la acción de nulidad caduca a los cuatro años, tanto la jurisprudencia como la doctrina coinciden unánimemente en interpretar que el artículo 1301 del CC se aplica a la anulabilidad y no a la nulidad, que es definitiva y no puede sanarse por el paso del tiempo, habiendo declarado la sentencia de 4 de noviembre de 1996, que "la nulidad es perpetua e insubsanable, el contrato viciado de nulidad absoluta en ningún caso podrá ser objeto de confirmación ni de prescripción" (en el mismo sentido la sentencia de 14 de marzo de 2000 , entre muchas otras)".

En este caso, como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de abril de 2015, nº 187/2015, rec. 937/2013 no puede invocarse la doctrina de los actos propios: “Dicho motivo ha de ser estimado ya que la fundamentación en que se apoya la sentencia impugnada a partir de dicha doctrina de los “actos propios” no resulta acorde con la reiterada doctrina de esta Sala sobre su inaplicabilidad a los supuestos de nulidad radical o absoluta de los contratos. Así cabe citar nuestra sentencia de 16 de febrero de 2012, citada por la parte recurrente, en la cual se dice que «la jurisprudencia en torno a la doctrina de los actos propios, cuya base legal se encuentra en el artículo 7.1 CC, con carácter general, exige la concurrencia de las siguientes circunstancias : i) que el acto que se pretenda combatir haya sido adoptado y realizado libremente; ii) que exista un nexo causal entre el acto realizado y la incompatibilidad posterior; iii) que el acto sea concluyente e indubitado, constitutivo de la expresión de un consentimiento dirigido a crear, modificar y extinguir algún derecho generando una situación desacorde con la posterior conducta del sujeto. Pero como presupuesto esencial para su aplicación, resulta imprescindible que el acto sea susceptible de ser confirmado. Como expone la parte recurrente, la jurisprudencia de esta Sala establece que solo son susceptibles de ser confirmados los contratos que reúnan los requisitos del artículo 1261, a saber los elementos esenciales, consentimiento, objeto y causa, en definitiva la doctrina de los actos propios no es aplicable en materia de nulidad ( SSTS 10 de junio y 10 de febrero de 2003 ( RC n.º 3015/1997 y RC n.º 1756/1997 )) ».

Y añade en su fundamento de derecho quinto.- “la compraventa de que se trata integra un negocio jurídico nulo por simulación ya que no consta contraprestación alguna por parte de la compradora y ni siquiera cabe asumir la tesis subsidiaria de una simulación relativa, que encubriría una donación, ya que tratándose de un derecho real sobre bien inmueble - usufructo- la donación habría de reunir para su validez los requisitos expresados en el artículo 633 del CC, como son el de otorgamiento de escritura pública y aceptación en la misma forma por el donatario, según la jurisprudencia de esta Sala (sentencias, entre otras, de 11 enero 2007 (Rec. 5281/1999), seguida por las posteriores 684/2007 de 20 junio, 956/2007 de 10 septiembre, 236/2008 de 18 marzo, 317/2008 de 5 de mayo, 287/2009 de 4 de mayo, 378/2009 de 27 de mayo y 25/2010 de 3 de febrero”.

No se acepta la argumentación de los demandados, porque nada se disimula, lo actuado es una ficción, con el solo objeto de poner el bien a nombre de Franco.

Ninguna operación subyace entre las partes que se disimule a los efectos que defienden los demandados, porque el Pazo de Meirás se había entregado a la Junta Pro Pazo del Caudillo en la primavera de 1938, comprado en escritura pública por la Junta el 5 de agosto de 1938 y la Junta Pro Pazo hizo entrega formal al Caudillo el 5 de diciembre de 1938. El 24 de mayo de 1941 no se entrega a Franco el Pazo y Franco nada paga. La vendedora ya había vendido. La reservista ya había renunciado a su derecho ex art. 811 del Código Civil. Franco nada compra.

Desde esta perspectiva se aceptan así las alegaciones de la parte actora, la compraventa de 24 de mayo de 1941 es nula en la parte que afecta a la finca que es objeto de reivindicación (finca registral 7.623).


CUARTO.- La prescripción adquisitiva extraordinaria. Acción reivindicatoria. Afectación. Desafectación. Liquidación del estado posesorio.

Ha de determinarse ahora si ha existido o no consumación de la  prescripción adquisitiva extraordinaria alegada por la parte demandante y en suma, si esta posibilita que prospere el ejercicio de la acción reivindicatoria entablada al amparo del artículo 348 del Código Civil y los efectos  registrales instados, pues el Estado interesa que:

“se declare que la propiedad del terreno y edificaciones que integran la parcela catastral 001800100NJ50B0001HR y que se corresponde con las fincas registrales 7.623, 10.443, 10.462, 10.463, 10.464, 10.465, 10.466, 10.467,


10.468, 10.471, 10.472, 10.473, 10.474, 10.469 y 10.470 corresponde al Estado
y, en consecuencia, se condene a los demandados a restituir su posesión a su legítimo propietario”.

Hecha tal precisión han de destacarse dos cuestiones. En primer lugar, el análisis genérico de los requisitos de la prescripción adquisitiva extraordinaria. En segundo lugar, el examen de la concurrencia o no de éstos requisitos en la presente litis, lo que sería pues un análisis específico.

4.1. Análisis genérico de los requisitos de la prescripción adquisitiva extraordinaria.

La Jurisprudencia y doctrina mayoritarias han venido decantándose tradicionalmente por el mantenimiento de una tesis objetiva en lo que es la naturaleza jurídica del instituto de la usucapión o prescripción adquisitiva, pues el verdadero fundamento de la misma consiste no tanto en sancionar una conducta negligente del dueño como en otorgar fijeza y seguridad a las situaciones de hecho no contradichas durante cierto tiempo, convirtiéndolas en jurídicas en aras de la paz social que el derecho protege con la institución. En este sentido destacan las sentencias del Tribunal Supremo de 11 de junio de 1.960, 5 de mayo y 26 de diciembre de 1.961.

La usucapión aparece definida en el Código Civil como un modo de adquirir la propiedad y los demás derechos reales; así lo proclama el artículo 1.930.1 y lo confirma el artículo 609.3.

Se distinguen en la regulación legal dos modalidades fundamentales del instituto: la ordinaria y la extraordinaria. Ambas exigen la concurrencia de la posesión en los términos del artículo 1.941 del CC, pero la primera de las citadas requiere buena fe y justo título en el poseedor, mientras que en el caso de la segunda basta la posesión, aunque con un plazo más dilatado.

También diferencia la regulación civil entre la usucapión de carácter mobiliario y la inmobiliaria, otorgando plazos prescriptivos más cortos a la primera debido a las exigencias del tráfico generadas por la propia naturaleza de este tipo de bienes.

Partiendo de las anteriores distinciones, la figura de la usucapión inmobiliaria extraordinaria aparece recogida en el artículo 1.959 del Código Civil, cuyo tenor literal es el siguiente:

“se prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes, salvo la excepción determinada en el artículo 539”.

Sus antecedentes más remotos se sitúan en el ordenamiento en la época justiniana donde se preveía la “praescriptio longisimi temporis”  para aquellos supuestos en que el poseedor conocía de la “iusta causa usucapionis” prescindiendo nuestro derecho histórico de la exigencia de la buena fe en el usucapiente.

Sin embargo, esta dispensa no alcanza a un requisito como es el de que la posesión sea en concepto de dueño, insistiendo la Jurisprudencia en este punto al matizar la “suficiencia de la posesión natural de la finca o el nuevo disfrute del derecho por el tiempo necesario para usucapir exigiendo la posesión civil o “ad usucapionem”, es decir la posesión en concepto de dueño o titular”. Así sentencias del Tribunal Supremo de 23 de junio de 1.965 y 30 de marzo de 1.974. Y ello, porque el artículo 1959 del CC ha de interpretarse en conexión con los demás artículos que regulan la prescripción con carácter general, y entre ellos el artículo 1.941 del citado cuerpo legal, el cual específicamente determina que la prescripción hábil ha de ser en concepto de dueño, y también el artículo 447 que establece que sólo que la posesión que se adquiera y disfruta en concepto de dueño

puede servir para adquirir el dominio. De igual modo ha de tenerse en cuenta en aplicación de los artículos 444 y 1.942 que la posesión “ad usucapionem” resulta excluida si los actos posesorios son llevados a cabo por permiso concedido en forma expresa e implícita por el dueño de la finca o se debe a su mera tolerancia.

Con arreglo a ello, los requisitos necesarios para lograr la aplicación del artículo 1.959 quedarían reducidos a los siguientes:

-a). La aptitud de la finca o del derecho real sobre ella para ser usucapidos, pues no pueden prescribirse, ni siquiera en forma extraordinaria, las cosas que por estar fuera del comercio, no son apropiables (artículo 333 del CC) ni los bienes que como los comunales, son imprescriptibles; STS de 23 de octubre de 1.968.

-b). La posesión efectiva del inmueble o disfrute del derecho real limitado sobre el mismo en concepto de dueño, y además de forma pública, pacífica y no interrumpida, de conformidad con el artículo 1.941, y

-c). Que dicha posesión se haya prolongado durante treinta años, lapso de tiempo considerado como suficientemente largo por el legislador para suplir la falta de los requisitos de buena fe y del justo título que quedan así dispensados.

Partiendo de la no necesidad del justo título y de la buena fe, como requisitos para la prescripción adquisitiva extraordinaria del dominio sobre bienes inmuebles (artículo 1.959 del Código Civil, en relación con los artículos 1.940 y 1.957 del mismo Código), el problema jurídico esencial se centra en examinar la concurrencia de una condición esencial que ha de reunir la posesión ejercida por quien pretende una declaración dominical a su favor con base en dicha forma de usucapión, además de las restantes

señaladas en el artículo 1.941 del C.C, cual es la de que dicha posesión lo sea en concepto de dueño, y como tal se adquiera y disfrute (artículo 447 en relación con el último citado).

La posesión en concepto de dueño exige la presencia de un “animus domini”, es decir la tenencia unida a la intención de hacer la cosa como propia.

Lo decisivo, por tanto radica en que la misma esté presidida por esa voluntad dominical, y dado que dicha intención, en cuanto elemento subjetivo del estado posesorio, pertenece a la esfera interna del psiquismo y podría resultar imposible su indagación como tal, lo que jurídicamente interesa comprobar no es tanto la existencia de esa voluntad, sino su materialización en una conducta o serie de actos representativos del derecho dominical o que suponen el ejercicio de facultades contenidas en el mismo, lo que se califica como comportamiento “ut dominus”; convirtiéndose así el concepto de dueño de la posesión en algo objetivo y exteriorizado.

En este sentido reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo ( SSTS de 30 de septiembre de 1.964, 19 de junio de 1.984, 17 de julio de 1.990, 14 de
marzo de 1.991, 30 de diciembre de 1.994, 25 de octubre de 1.995 y 10 de febrero de 1.997) viene estableciendo que la posesión en concepto de dueño nunca debe presumirse, y que no es un concepto puramente subjetivo o intencional, sino que ha de manifestarse externamente en el tráfico con actos inequívocos de efectivo dominio.

De este modo, ha de añadirse lo que podemos denominar un “plus dominical” de actuar y presentarse en el mundo exterior como real propietario de la cosa sobre la que se proyectan los actos posesorios.

De acuerdo con el art. 1941 citado la posesión ha de ser además pública, pacífica e ininterrumpida.


4.2. Análisis específico de los requisitos de la prescripción adquisitiva extraordinaria.

Realizadas las consideraciones anteriores, procede ahora un análisis específico del instituto de la prescripción adquisitiva extraordinaria, a efectos de determinar si los requisitos expuestos concurren o no en el caso de autos.

Ha de examinarse por tanto la posible existencia de actos externos que revelen que el Estado ha poseído el terreno y edificaciones que integran la parcela catastral 001800100NJ50B0001HR y que se corresponde con las fincas registrales 7.623, 10.443, 10.462, 10.463, 10.464, 10.465, 10.466, 10.467,
10.468, 10.471, 10.472, 10.473, 10.474, 10.469 y 10.470.

Defiende el estado una ocupación real y efectiva de la finca que alberga el Pazo de Meirás y del propio Pazo por parte del aparato estatal (Jefatura de Gobierno del Estado Español) desde mediados de 1938. Pues es la fecha en la que basan el inicio de la preparación del inmueble para albergar la sede estival de la Jefatura del Estado y de las oficinas y personal precisas para ello. Y, hasta el año 1975, con el fallecimiento del Jefe de Estado.

Mantiene así el Estado la afectación del Pazo a un servicio público y que la Administración del Estado actuó como lo hacía respecto de cualquier otro bien de dominio público de su propiedad

4.2.1 La finca catastral actual tiene la misma configuración desde el año 1941.

Tal y como se consideró acreditado, en el fundamento de derecho primero, apartado 1.8., a la vista del plano aportado dentro del dosier documental 13, la finca catastral tiene la misma configuración desde el año 1941. Documentos 21, 22 y 23 de la demanda. Este último con el informe de ubicación elaborado por TRAGSATEC.

El muro de cierre de la finca en la configuración actual, estaba totalmente finalizado en el año 1941, tal y como lo demuestra el plano de la Diputación Provincial de A Coruña elaborado por D. Alfonso Molina, en el que aparecían diferenciados los límites iniciales de la finca primitiva y los límites tras la construcción del muro.

Consta acreditado en autos que el procedimiento de adquisición de las fincas colindantes fue forzoso y en paralelo a la construcción del muro de cierre de la finca actual, procedimiento que se inició y culminó en los primeros años posteriores a la entrega de las Torres.

Acredita así el estado que la parcela catastral tiene la misma configuración desde 1941.

4.2.2. Obras de remodelación desde mediados de 1938 hasta 1941.

Tal y como se consideró probado en el apartado 1.5 del fundamento de derecho primero, las obras de remodelación se inician y son sufragadas inicialmente por la Junta Pro Pazo, hasta que se hacen cargo la Casa Civil y Militar (Franco creó las Casas Civil y Militar de S.E. el Jefe de Estado en septiembre y octubre de 1939) y la Comandancia de Obras del Ministerio del Ejército.


La parte demandante aportó como dosier documental 13 diversos documentos, con proyectos y obras ejecutadas en la época, fundamentalmente extraídos de los Archivos de la Jefatura Provincial de Obras Públicas, así como noticias de prensa que recogen el avance de las obras.

Desde el mes de abril de 1938 se da inicio a las obras de infraestructuras, encargadas por iniciativa de la Junta pro Pazo, y ejecutadas por la Diputación Provincial o por la Jefatura Provincial de Carreteras dependiente del Ministerio de Obras Públicas.

Se dio comienzo así a la mejora y modificación del trazado de las carreteras de acceso (“el circuito de Meirás”), la construcción del pozo de agua, la mejora y ampliación de la explanada principal y la ejecución del cierre de la finca.

Especial mención merece el muro de cierre de la finca, antes ya citado, en la configuración que se conoce hoy en día.

En consecuencia, desde mediados de 1938 el Estado ocupa el inmueble. Es la fecha en la que inicia la preparación del inmueble para albergar la sede estival de la Jefatura del Estado y de las oficinas y personal precisas para ello.

4.2.3. Comandancia de Obras y Fortificaciones

En el apartado 1.10 del fundamento de derecho primero se declaró acreditado que la Administración General del Estado asumió desde el año 1938 y al menos hasta el fallecimiento de Francisco Franco, de manera ininterrumpida, todos los gastos de mantenimiento e infraestructuras del


Pazo de Meirás, atendiendo a su consideración de residencia oficial y sede de dependencias administrativas.

El Estado probó que las obras de mantenimiento del Pazo de Meirás se ejecutaron a cargo de la Comandancia de Fortificaciones y Obras de la 8ª Región Militar del Ministerio del Ejército, en coordinación con la Casa Civil y Militar.

Durante más de treinta años son innumerables las actuaciones ejecutadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, actuaciones no sólo encaminadas a garantizar la seguridad del Jefe del Estado y del inmueble (construcción y reformas en el acuartelamiento), sino dirigidas a la propia conservación, ornato y mejora del Pazo, sus dependencias y jardines.

La intervención de la Comandancia de Fortificaciones y Obras en Meirás y sus dependencias se constata desde 1944 pero ya con anterioridad (en el año 1942) se habían realizado cartografías detalladas de la propiedad por parte de dicha dependencia.

Anualmente, atendiendo a las demandas remitidas por la Casa Civil, la Comandancia de Obras elaboraba el presupuesto necesario para las actuaciones y procedía a su ejecución.

En los primeros años, las obras se concentraron fundamentalmente en la construcción del acuartelamiento encargado de la vigilancia del Pazo, pero pronto comenzaron las actuaciones en el interior de la finca que alberga el Pazo.

No se conservan documentos de todas las actuaciones ejecutadas, pero existen numerosas evidencias de las mismas en el Archivo Intermedio Militar Noroeste (Fondo de la Comandancia de Obras de La Coruña), así como en el Archivo General de Palacio (Fondo de la Casa Civil del Jefe del Estado). La

actora adjunta a este respecto, el dosier documental 25 que se estructura en dos carpetas fundamentales:

-una, con la documentación extraída del Archivo Intermedio Militar  Noroeste, en la que se contienen los distintos expedientes en carpetas organizadas anualmente,

-y otra con documentación del Archivo General de Palacio.

Igualmente, adjunta dentro del mismo bloque documental, Informe pericial elaborado por los dos historiadores que han analizado los archivos del Fondo de la Comandancia de Obras de La Coruña y han concretado e identificado las obras realizadas en la finca que constituye el objeto de la demanda, que son a su vez los autores del libro. Destinan en su libro el Apéndice II

La mayor parte de los presupuestos se refieren en su título al acuartelamiento, pero en los mismos se contemplan actuaciones directas en el Pazo, sus diferentes recintos (capilla, Pabellón de servicios, Casa del Guarda), muro de cierre y jardines.

En el apartado 1.10 se detallaron las obras realizadas a lo largo de todos esos años.

Al margen de los expedientes que figuran en el Archivo Intermedio Militar Noroeste, existe igualmente constancia de las obras ejecutadas con cargo a fondos públicos en el Archivo de Palacio:

-en la carpeta relativa al Archivo de Palacio (dentro de la Documental 25) se aporta un expediente (Sig. 3316) relativo a la actuación de la Delegación de Industria en relación con la instalación eléctrica del Pazo,


-así como otra carpeta (Sig. 3416) con diversa documentación extraída del referido Archivo de Palacio donde se recogen distintas cartas y presupuestos elaborados a petición de la Casa Civil.

De igual forma, a través de distintos ejemplos, se consideraron acreditadas las peticiones y relaciones en la relación triangular de Franco, Catoira y el Guarda Hortelano.

4.2.4. Residencia oficial. Casa Civil. Gestión tipo El Pardo. 1938 a 1975.

En el apartado 1.9 del fundamento de derecho primero, se declaró probado por parte del Estado:

-la confusión de lo público y privado.

-que el Pazo se constituye, no sólo en residencia oficial del Jefe del Estado, sino en el lugar en que se ubican oficinas de la Administración del Estado durante los períodos de tiempo en que el Jefe del Estado ocupa esta residencia.

-y que esta gestión y administración se hacía desde la Casa Civil de S.E. el Jefe de Estado, con cargo a fondos públicos. El personal se desplazaba desde El Palacio del Pardo, ocupando oficinas habilitadas en el recinto del Pazo y empleando en la gestión administrativa los mismos procedimientos, documentos e impresos.

Desde 1938 a 1975 el Pazo de Meirás se convierte en la residencia oficial estival del Jefe del Estado, sede de celebración de los Consejos de Ministros desde 1946 a 1975, de actos y reuniones oficiales y de oficinas del aparato estatal.

La gestión y mantenimiento del Pazo se llevó a cabo por la Casa Civil y Militar de S.E. el Jefe del Estado desde su creación en septiembre y octubre en 1939.

La finalidad de la Casa Civil era coordinar y ejecutar todas las funciones de apoyo a las actividades desempeñadas por la jefatura del Estado.

La gestión no difería de la gestión ordinaria que se realizaba de otras dependencias oficiales.

El Pazo de Meirás se gestionaba de forma idéntica al Palacio del Pardo.

En prueba de ello el Estado adjunta un dosier documental 24 en el que se recoge distinta documentación extraída del Archivo General de Palacio, Fondo de la Casa Civil de S.E. el Jefe del Estado.

Una parte importante de dicho dosier lo representan las denominadas “Jornadas Veraniegas de Sus Excelencias”. El Estado aporta una muestra del total que existe en el referido Archivo de Palacio. Contiene diversos expedientes que muestran las actividades y burocracia ligada a la estancia del Jefe del Estado y del aparato burocrático de la Casa Civil en el Pazo de Meirás.

Del examen de esta documentación se acreditaron los siguientes extremos: Primero.- inventario de muebles y enseres.
El mobiliario y enseres del Pazo de Meirás se inventariaban desde el propio Palacio del Pardo como pertenecientes a la Casa Civil.


Segundo.- dependencia del Palacio del Pardo.

En la elaboración de dichos inventarios, el propio Pazo de Meirás era considerado una dependencia del Palacio del Pardo

Tercero.-los gastos ordinarios del Pazo eran asumidos por la Casa Civil.

En la contabilidad de ésta se recogían mensualmente partidas para la “residencia de verano”. Igualmente, constan los pagos realizados por la Casa Civil en concepto de salarios y seguros sociales del “personal obrero” del Pazo de Meirás, así como el pago de gastos de cocina y de facturas de panadería, carnicería, leche, huevos, fruta y hortaliza, establecimientos de ultramarinos, etc.

Todos los productos precisos para el Pazo se adquirían a través del Servicio de Intendencia de la Casa Civil (comida, bebida, menaje, etc.), asumiendo igualmente la Casa Civil los costes de los servicios del Pazo (teléfono, reparaciones…).

De la adquisición de tabaco y alimentos al portador se encargaba el Gobernador Civil de A Coruña, después de ser requerido al efecto por el Inspector de Servicios, abonando a continuación la Casa Civil el importe correspondiente.

Cuarto.- Impreso.

Dado que todos los bienes depositados en las despensas del Pazo eran propiedad de la Casa Civil, para hacer uso de ellos, los empleados de cocina debían cubrir y firmar un impreso haciendo constar todo aquello que retiraban. Para ello utilizaban los mismos impresos que eran empleados en


el Palacio del Pardo en los que tachaban la mención a tal palacio y la sustituían a mano por “El Pazo” o “Pazo del Caudillo”

La utilización de los mismos impresos que en el Palacio del Pardo se observa también en el caso del control de entradas y salidas del Pazo.

Quinto.- Oficinas permanentes.

La presencia administrativa en el Pazo era evidente, albergaba oficinas permanentes de la Casa Civil y Militar, fundamentalmente, en la antigua Granja de Meirás (que se reforma para dicha finalidad, pasando a denominarse Pabellón de Servicios) y en la denominada Casa del Guarda, encontrándose ambas edificaciones intramuros de la parcela catastral antes identificada.

Sexto.- personal.

Todo el personal que prestaba servicios en el Pazo pertenecía a la Casa Civil y Militar, desplazándose desde el Palacio del Pardo y ocupando, en muchos casos, dependencias del propio Pazo.

Casa Civil pagaba todo lo que tenía que ver con Franco.

La línea entre Franco persona y Jefe de Estado era difusa o inexistente. Todo se documentaba con la pagaduría de Casa Civil.

De la documentación que los historiadores vieron no tiene constancia de que Franco abonase algún gasto. Tampoco hay pruebas de reembolsos por su parte. Existen pruebas de anticipo a veces de dinero de Meirás que se

reembolsaba por Casa Civil. Estos reembolsos eran frecuentes por ejemplo con Ricardo Catoira y entre este y el Guardia Civil Hortelano.

La Casa Militar se encargaba de la seguridad en Meirás. Decidía que cuerpos armados y que número de efectivos eran necesarios, incluidas las tropas marroquíes hasta 1957. También le correspondía la gestión de infraestructuras relacionadas con la seguridad, como el acuartelamiento, la red de garitas o la iluminación interior o exterior para la vigilancia.

La función de la Casa Militar era relevante, pero más era la de Casa Civil, que mantiene una estructura permanente en Meirás y recibía órdenes desde Madrid durante todo el tiempo en que Franco no está en el Pazo.

El papel de Ricardo Catoira es fundamental, al ser el hombre de confianza plena de Franco.

Los historiadores detallaron operaciones económicas de las que existen ejemplos documentados, con relación a la explotación agropecuaria, que revelan la confusión de lo público y privado, la disposición que se realizaba, su apropiación por Franco y la venta a Casa Civil, así como la relación de Franco y Catoira con los Guardas Hortelanos. En concreto en el apartado 1.9 se dejó constancia del caso de los eucaliptos, la cosecha de lúpulo, el maíz, las reses, y los huevos.

Se sumaban también otras administraciones y oficinas, como se expuso en el apartado 1.11 del fundamento de derecho primero. Se destacaron al efecto actuaciones en la biblioteca del Pazo como la reordenación de la misma realizada en el año 1940, de cuya organización se encarga la directora de la Biblioteca del Palacio Nacional. También existe constancia en el Archivo General de Palacio de cartas remitidas al Gobernador Civil para que se procediese al encuadernado de libros de la biblioteca del Pazo, haciéndose cargo de la misma la Diputación de A Coruña.


El Ayuntamiento de A Coruña se encargó de los trabajos  de mantenimiento del Pazo en lo relativo a jardines y podas. La documental aportada desde este ente municipal revela su contribución anual al respecto y el traslado de personal.

La Jefatura Provincial del Ministerio de Agricultura enviaba al Pazo técnicos en podas, plagas y otros trabajos.

La Diputación de A Coruña además de presupuestar y ejecutar cada año las obras de mantenimiento y embellecimiento de la carretera que conducía a Meirás, prestaba también más servicios.

La afectación al servicio público del inmueble es evidente.

4.2.5. Vigilancia del Pazo y Guardas Hortelanos.

Lógicamente la vigilancia se intensificaba durante las estancias del Jefe del Estado en Meirás, pero se mantenía de forma permanente un destacamento de la Guardia Civil durante el resto del año.

El Estado probó, tal y como se consideró acreditado en el fundamento de derecho primero, apartado 1.12 que el destacamento estaba ubicado en el acuartelamiento y permaneció, con idénticas funciones de vigilancia del Pazo, hasta entrada la década de los 80. En concreto hasta el 28 de febrero de 1981.

Además de la Guardia Civil, existían los “guardas hortelanos”,  Guardias Civiles con funciones de “guardeses” del Pazo, que residían de forma permanente en las propias dependencias del recinto (en concreto, en la denominada “Casa del Guarda”) y que eran seleccionados expresamente para

dicha finalidad y posteriormente adscritos a la Casa Civil, de la que percibían su remuneración, mientras se mantuvo dicha Casa Civil.

La presencia de los Guardas hortelanos se mantuvo tras el fallecimiento de Francisco Franco, hasta marzo de 1990, tal y como finalmente admitió la defensa de los demandados en sede de conclusiones..

De la actuación, tareas y relación con Franco y Catoira de los Guardas Hortelanos se ha dejado ya constancia en el apartado 1.9 antes expresado.

Estos guardias residían en la Casa del Guarda, emplazada en la que fue la vivienda incautada a doña Josefa Portela Abel.

El primer testigo que declaró en el acto del juicio fue precisamente don José Suárez Rozas, el último Guarda Hortelano desde 1982 a 1990.

Expresó que dependía del Secretario, Esteban Medina. Persona identificada en el acto de la audiencia previa por la defensa de los demandados, como el Secretario particular de doña Carmen Polo Martínez –Valdés y de doña Carmen Franco Polo, tras el fallecimiento de Franco en 1975.

El Secretario le llamaba o lo llamaba él. La relación era frecuente.

Dijo que cuando fue destinado allí hacía poco que se había producido el incendio y que el Pazo no estaba en condiciones de ser usado. Había vacas sueltas y también ovejas, para cortar la hierba.

Preguntado acerca del uso, por parte de los demandados, dijo que cuando venían de vacaciones iban por allí una hora o dos. No se alojaban allí, porque no se podía.

De todo lo expresado, no puede sino concluirse con una realidad patente y es que el Estado ha demostrado la afectación desde abril de 1938 y hasta el fallecimiento de Franco en 1975, del Pazo de Meiras y terrenos, al servicio público, como residencia oficial del Jefe de Estado. Su gestión, gastos, obras, administración fueron asumidos por el Estado.

Se admite así la posesión pública, pacífica e ininterrumpida, en concepto de dueño por parte del Estado.

El hecho de que la parte demandada aporte recibos expedidos a nombre de Franco, en lo relativo a la contribución o pólizas de seguro, no impiden asumir la conclusión precedente.

Franco era el titular registral y catastral, por lo que los recibos se expedían a su nombre. No se ha acreditado por parte del Estado que los recibos de contribución los pagase el Ayuntamiento de Ferrol, pero tampoco que fuesen abonados privadamente por Franco.

Comenzaba esta juzgadora la presente resolución con las palabras del historiador don Xosé Manuel Núñez Seixas, quien tras citar otros regímenes no democráticos expresaba “en un régimen dictatorial, se mezcla lo público, la función pública, con lo privado”. Esta afirmación la reprodujeron todos los historiadores, don Emilio Grandío Seoane, don Carlos Roberto Babío Urquidi y don Manuel Pérez Lorenzo.

La prueba practicada así lo demuestra y lo sucedido con el Pazo de Meirás es fiel reflejo de lo expuesto. Pues comprado por la Junta Pro Pazo del Caudillo, fue donado al Jefe de Estado y aceptado por este en esa calidad. Para después simular su compraventa a título personal, privado, e inscribirlo a su nombre, pero asumiendo el Estado todos los gastos de obras, mantenimiento, y siendo administrado como una dependencia más del estado.

En consecuencia, desde mediados de 1938 a 1975 el Pazo estuvo afecto a un servicio público, siendo poseído por el Estado en concepto de dueño, de forma pública, pacífica e ininterrumpida.

Siendo muestra de esa posesión el hecho de que incluso muerto Franco el destacamento de la Guardia Civil se mantiene allí hasta 1981 y el Guarda Hortelano también, pero hasta una época más avanzada, el año 1990, sufragando su sueldo el Estado.

4.3. Acción reivindicatoria.

Según señala el artículo 348.2 del Código Civil: “el propietario tiene acción contra el tenedor y poseedor de la cosa para reivindicarla”. Los requisitos según constante jurisprudencia (SSTS de 28 de noviembre de 1970, 10 de octubre de 1980, 28 de marzo de 1996, entre otras) para que prospere la referida acción son: el justo título de dominio a favor de la parte demandante, la identificación de la finca reivindicada, determinando con claridad y precisión su situación, cabida y linderos de modo que no pueda dudarse de cual sea la que se reclama sobre el papel, y la posesión por los demandados de la finca reivindicada sin título posesorio suficiente o, en  caso de tenerlo, más débil o que no pueda resistir el más fuerte del reivindicante.

En el caso de autos la finca consta claramente identificada y es poseída en la actualidad por los demandados.

El justo título de dominio a favor de la parte demandante se entiende como título de constitución o adquisición o, lo que es lo mismo, de propiedad de la cosa en virtud de causa idónea.

Tal y como declaró la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 29 de octubre de 1.996, el término técnico de dominio no equivale a documentos preconstituidos sino a la justificación dominical.

De semejante tenor es la STS de 6 de julio de 1.982, que puntualizó que el requisito del título adquisitivo no se identifica necesariamente con la constancia documental del hecho generador, sino que equivale a prueba de la propiedad de la cosa en virtud de causa idónea para dar nacimiento a la relación en que el derecho real consiste, exista o no acto instrumental escrito, causa idónea que puede ser la prescripción adquisitiva del dominio, como concretó la STS de 11 de julio de 1.994, que estableció que, con independencia de que aparezca el derecho de una de las partes inscrito en el Registro de la Propiedad, este dato no basta para la prosperabilidad de su tesis si la adversa prueba que adquirió su titularidad dominical por usucapión. En semejante línea argumental la STS de 22 de enero de 1.994 señala que la posesión pública, pacífica y no interrumpida durante el tiempo exigido por la Ley, es título de adquisición suficiente para amparar el ejercicio de las acciones protectoras del dominio derivadas del artículo 348 del C.C.

El artículo 38 de la Ley Hipotecaria establece el llamado principio de legitimación registral, cuyo tenor literal es el siguiente: “a todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo. De igual forma se presumirá, que quien tenga inscrito el dominio de los inmuebles o derechos reales tiene la posesión de los mismos”.

Aunque el artículo 38 de la LH nada dice sobre la naturaleza de la presunción que establece, lo cierto, es que de su tenor literal se evidencia que se trata de una presunción “iuris tantum”, con lo que es factible la admisión de prueba en contrario que le prive de efectividad. Es abundante  la Jurisprudencia que insiste en esta naturaleza jurídica de la presunción ex

artículo 38, (SSTS de 27 de diciembre, 3 y 22 de febrero de 1.996, entre otras), de modo tal que la misma sólo es operativa si frente a ella no existen medios probatorios que evidencien la presencia de una verdad extratabular, la cual debe prevalecer en tal caso sobre la registral y permite al interesado pedir la adecuación de los asientos a dicha situación extraregistral.

La parte actora concretamente solicitaba la nulidad de las inscripciones registrales contradictorias con su dominio, así como la inscripción a su favor en el Registro de la Propiedad del inmueble. Son éstos pedimentos lógicos dada la necesidad de adaptar la realidad física extraregistral con los datos registrales.

La parte actora ha demostrado la nulidad del título de compraventa esgrimido por los demandados y ha acreditado de forma contundente la posesión pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueño a su favor, por lo que quedaría enervada, destruida la presunción “iuris tantum” que el artículo 38 de la Ley Hipotecaria establece a favor de los titulares registrales, contra quienes opera válidamente la prescripción adquisitiva extraordinaria contra tábulas, con las consecuencias de que la totalidad de la finca debería inscribirse en el Registro de la Propiedad a favor de la demandante y las inscripciones contradictorias existentes a favor de los demandados habrían de cancelarse.

Resulta inoponible en este caso la invocación de artículo 34 de la Ley Hipotecaria por parte de la entidad PRISTINA S.L., atendida la literalidad del artículo 36 de la Ley Hipotecaria, cuando expresa que “frente a titulares inscritos que tengan la condición de terceros con arreglo al artículo treinta y cuatro, sólo prevalecerá la prescripción adquisitiva consumada o la que pueda consumarse dentro del año siguiente a su adquisición, en los dos supuestos siguientes: a) Cuando se demuestre que el adquirente conoció o tuvo medios racionales y motivos suficientes para conocer, antes de perfeccionar su adquisición, que la finca o derecho estaba poseída de hecho

y a título de dueño por persona distinta de su transmitente; b) Siempre que, no habiendo conocido ni podido conocer, según las normas anteriores, tal posesión de hecho al tiempo de la adquisición, el adquirente inscrito la consienta, expresa o tácitamente, durante todo el año siguiente a la adquisición».

El Estado ha demostrado la previa consumación y con la documental aportada el conocimiento por los herederos de las reinvindicaciones existentes y por ello la existencia de mala fe.

Datos todos ellos incompatibles con la pretendida protección dispensada por el art. 34 de la Ley Hipotecaria, institución presidida por la buena fe,  que ha de reiterarse, no concurre.

No puede obviarse que don Francisco Franco Martínez- Bordiú vendió su cuota dominical a la entidad PRISTINA S.L. el 23 de julio de 2018 y además de todos los movimientos reivindicativos que existían, el Parlamento de Galicia en fecha 11 de julio de 2018 por unanimidad, acordaba instar a la Administración del Estado a que ejercitase las acciones legales procedentes para la recuperación del Pazo de Meirás para el patrimonio público, adjuntado informe de la Comisión de expertos elaborado a tal fin.

En suma, trataba de proteger ex artículo 34 de la Ley Hipotecaria su cuota. Maniobra jurídica y registral que atendido lo expuesto resulta inoponible al Estado.

4.4. Afectación. Desafectación.

La parte demandada mantiene una alegación subsidiaria que es la teoría de la desafectación.


En concreto, defiende que tras la muerte de Franco, el Pazo de Meirás dejó de estar afectado a un servicio público, poseyéndose por los demandados, lo que legitimaría la adquisición de la propiedad, también por prescripción adquisitiva extraordinaria.

Argumentación que es negada por el Estado, defendiendo sobre la base del destacamento de la Guardia Civil operativo hasta 1981 en Meirás y la presencia del Guarda Hortelano hasta 1990 que no hubo abandono del Estado. A lo que suma la imposibilidad de prescribir los bienes de dominio público.

Tal y como se consideró debidamente acreditado en los apartados 1.12 y 1.14, del fundamento de derecho primero, tras la muerte de Franco en 1975 no se extingue la presencia del Estado en Meirás. Será años después.

El destacamento de la Guardia Civil y los denominados “guardas hortelanos” permanecen en Meirás hasta la década de los 80 y 90, respectivamente.

Este destacamento estaba ubicado en el acuartelamiento y permanece, con idénticas funciones de vigilancia del Pazo, hasta entrada la década de los 80. En concreto hasta el 28 de febrero de 1981, tal y como resulta de la documentación que se aporta a la demanda en el dosier documental 27.

Y en el caso de Guarda Hortelano, José Suárez Rozas, prestó sus servicios en las dependencias del Pazo, desde 1982 hasta marzo de 1990 (tal y como confirmó el mismo en el acto del juicio). Su situación era la de activo en la Guardia Civil, de la que percibía su remuneración.

Este testigo expresó que cuando fue destinado allí hacía poco que se había producido el incendio y que el Pazo no estaba en condiciones de ser usado.

Preguntado acerca del uso, por parte de los demandados, dijo que cuando venían de vacaciones iban por allí una hora o dos. No se alojaban allí, porque no se podía.

El Estado ha probado que durante un tiempo, con posterioridad a la muerte de Franco, se mantuvo la seguridad y la administración de la finca del Pazo con cargo a fondos públicos del Estado, lo que en modo alguno se corresponde con una propiedad privada, sino con un bien de naturaleza pública y esta afectación se impone al menos hasta marzo de 1990.

En febrero de 1978 tiene lugar un incendio en el Pazo de Meirás, sufriendo este importantes daños.

No es hasta finales de la década de los 90 cuando los herederos de Francisco Franco comienzan las tareas de restauración del mismo. Así lo confirmó en el acto del juicio don Luis Fernando Quiroga Piñeyro, familiar y amigo de los demandados que asumió labores en la rehabilitación del Pazo tras su incendió. En concreto expuso que “se empezó en 1998 y se acabó en el 2002”.

A lo que añadió que desde la rehabilitación y hasta el año 2003 en el Pazo estaba un Guardia Civil retirado, Pepe, a quien pagaba Carmen. Y desde el 2003 en adelante lo sustituyó Carlos, junto con su familia.

En consecuencia, se estima acreditado:

-que durante un tiempo, con posterioridad a la muerte de Franco, se mantiene la seguridad y la administración de la finca del Pazo con cargo a fondos públicos del Estado. Existiendo presencia del aparato estatal hasta marzo de 1990.

-un estado de abandono del Pazo por parte de los demandados desde el incendio, 1978, hasta el inicio de las obras de rehabilitación, 1998. Obras que finalizan en el año 2002.

La presencia del Estado imposibilita la alegación de desafectación y prescripción adquisitiva extraordinaria esgrimidas por los demandados. Porque el dominio público es imprescriptible, por previsión de la propia Constitución en su artículo 132 y no puede hablarse de una dejación del Estado, sino a partir de marzo de 1990 y de actos posesorios de los demandados a partir del año 1998, porque desde 1978 a 1998 existe un abandono por su parte.

Y los bienes de dominio público están fuera del comercio de los hombres, a los efectos de una prescripción adquisitiva, artículo 1936 del Código Civil.

Dice el artículo 132.1 de la Constitución Española :

“1. La Ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación”.

No existe constancia de una resolución expresa de desafectación del Estado.

El argumento de desafectación tácita no se admite. La afectación a un servicio público se ha considerado acreditada y las exigencias jurisprudenciales en orden a valorar la posibilidad de prescribir en casos de desafectación tácita no concurren.

El caso de autos no resulta este caso equiparable a los contemplados en los casos resueltos por el Tribunal Supremo, en los que pretende apoyarse la desafectación tácita invocada por los demandados.

Los bienes de dominio público mientras tengan esta consideración son imprescriptibles, salvo desafectación ( STS 14-5-1991), porque según el artículo 1936 del Código Civil solo pueden adquirirse por prescripción las cosas que están en el comercio de los hombres y los bienes de dominio público no lo están mientras ostenten la cualidad de tales; de ahí que, como señala la STS 7-12-1988, la usucapión a que se refiere el artículo 8 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales de 1955 solo sea aplicable a los bienes públicos después de desafectados, y no mientras ostenten tal cualidad; lo que les confiere el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables, conforme resulta del artículo 80 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 5 del Reglamento de Bases de las Entidades Locales aprobado por RD 1372/1986 de 13 de junio.

En consecuencia, si lo que caracteriza a los bienes de dominio público y determina su incomerciabilidad es su afectación al uso destinado al servicio público, la adquisición de su propiedad, por título o por usucapión pasa por su previa desafectación, la cual aparecía en su día regulada por el artículo
8.5 antes citado que contemplaba la posibilidad de la desafectación tácita o "silenciosa" -en palabras de la STS 25-5-1995 -, que sin necesidad de acto formal entendía producida aquélla cuando los bienes dejaron de utilizarse en el sentido de la afectación pública o comunal durante veinticinco años, convirtiéndose de esta manera en bienes de propios (STS Sala de lo Contencioso-Administrativo de 21-9-1999); lo que viene a implicar una situación de hecho que contradiga el requisito de la afectación implícita en todo bien de dominio público, sin necesidad de ninguna otra formalidad (STS 28-10-1987); desafectación tácita que haría factible, en definitiva, la posibilidad de adquirir el bien por usucapión pues producida aquélla el bien perdería su condición de "extra commercium" y, por ende, sería susceptible de usucapión, como señala la STS 25-5-1995.

De cuanto se ha dejado expuesto se desprende que para adquirir por prescripción adquisitiva un bien público es preciso que se produzca la desafectación, de ahí que hasta que ésta no acontezca no puede comenzar a computarse el plazo para la usucapión, criterio éste que, al margen de las discrepancias doctrinales que puedan existir, es el que ha mantenido el TS en la sentencia de 29-1-1998 al señalar que aun dándose una situación de desafectación tácita no habría transcurrido el tiempo preciso para consolidar dicha desafectación más el plazo necesario para la prescripción; pues una vez transcurridos los veinticinco años para la desafectación comenzaría a contar el plazo de la prescripción adquisitiva; criterio que también se infiere de la STS 7-12-1988 y que igualmente es el mantenido por la Sala Tercera en la sentencia de 16-12-1985 al señalar que a los veinticinco años de desafectación tendrían que agregarse los treinta años de posesión que se exigen en el artículo 1959 del Código Civil.

Ha de tenerse además en cuenta, con respecto a la doctrina jurisprudencial sobre la desafectación tácita de los bienes de dominio público, que se trata de un supuesto excepcional, únicamente contemplado legalmente en el art.
8.5 del antiguo Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Decreto de 27 de mayo de 1955, según la cual dichos bienes podrían adquirirse por usucapión extraordinaria si dejaban de utilizarse durante veinticinco años y se poseían por el usucapiente durante treinta años más, pero también que el precitado Reglamento de Bienes quedó derogado por el hoy vigente actual, en el que ya no se prevé esa peculiar forma de desafectación contemplada en el art. 8.5.

Aun admitiendo, como hipótesis de debate, que en el año 1990 la desafectación tácita era posible, y que esta operó con el cese del último Guarda Hortelano, no habrían transcurrido los 30 años precisos. Máxime, cuando además de lo expuesto nunca podría alegarse por los demandados una posesión pacífica, porque los movimientos civiles y reivindicativos con

relación al Pazo de Meirás constan acreditados, además de ser notorios. Apartado 1.15 del fundamento de derecho primero.

Pero la tesis de la desafectación tácita, como se expuso, se trataba de un supuesto excepcional, únicamente contemplado legalmente en el art. 8.5 del antiguo Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Decreto de 27 de mayo de 1955, según la cual dichos bienes podrían adquirirse por usucapión extraordinaria si dejaban de utilizarse durante veinticinco años y se poseían por el usucapiente durante treinta años más.

Y el Reglamento de Bienes quedó derogado por el hoy vigente actual, en el que ya no se prevé esa peculiar forma de desafectación contemplada en el art. 8.5.

A lo que se suma que los artículos 120 y 123 de la Ley de Patrimonio del Estado únicamente contemplan una desafectación expresa, siguiendo además un procedimiento preestablecido.

En consecuencia, atendido lo precedentemente expuesto, centrándonos en 1990 y tras la entrada en vigor de la Constitución, que proclama la imprescriptibilidad de los bienes de dominio público, en su artículo 132.1, la conclusión que se impone es que la tesis de la desafectación tácita no es aplicable.

Se asumen desde esta perspectiva las alegaciones del Estado  y explicaciones conferidas en el acto del juicio por don Luis Míguez Macho, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Santiago de Compostela. Al igual que las realizadas, también en la vista, por don José M. Busto Lago, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de A Coruña.

4.5.- Liquidación del estado posesorio.

En el acto de la audiencia previa la Administración General del Estado introdujo como alegación complementaria, que en el caso de que se accediese a sus pretensiones no cabría la liquidación del estado posesorio, al no existir buena fe por parte de los poseedores. Lo que fundamentó en la propia contestación a la demanda, al admitir los demandados que el título por ellos esgrimido, la escritura de compraventa de 1941, no contemplaba un precio real, sino ficticio.

Esta alegación complementaria, pese a la oposición y recurso formalizado por los demandados, fue admitida por esta juzgadora.

La Xunta de Galicia, el Ayuntamiento de Sada, el Ayuntamiento de A Coruña y la Diputación Provincial de A Coruña, se sumaron a esta pretensión.

Atendida la declaración de hechos probados efectuada y habiéndose aceptado la argumentación jurídica del Estado e intervinientes, se considera que ha de aceptarse la petición del Estado, por lo que no cabe liquidar el estado posesorio, al ser evidente la mala fe.

Mala fe que se materializa, en lo que aquí atañe, cuando tras aceptar el Caudillo la donación del Pazo de Meiras, en su calidad de Jefe de Estado, otorga una escritura pública el 24 de mayo de 1941 con la sola finalidad de inscribir este bien a su nombre en el Registro de la Propiedad, sin mediar precio alguno. Porque se realizaron transmisiones forzosas de las propiedades colindantes. Y porque el Estado asumió todo los gastos de la residencia estival que fue gestionada y administrada como residencia oficial del Jefe de Estado.

En consecuencia, procede declarar:


-la nulidad de la donación efectuada en 1938 de la finca denominada Torres o Pazo de Meirás al autoproclamado Jefe del Estado, Francisco Franco Bahamonde, tal y como se expuso por carecer del requisito esencial de forma.

-la nulidad, dada la simulación apreciada, del contrato de compraventa celebrado en escritura pública de fecha 24 de mayo de 1941 en la parte que afecta a la finca que es objeto de reivindicación (finca registral 7.623).

-como consecuencia de la declaración anterior, la nulidad parcial de la escritura de protocolización de operaciones particionales de la herencia de Francisco Franco Bahamonde de fecha 18 de mayo de 1976, en la medida en que en la misma se contemplan las fincas registrales (7.623, 10.443, 10.462, 10.463, 10.464, 10.465, 10.466, 10.467, 10.468, 10.471, 10.472, 10.473, 10.474,
10.469 y 10.470) que forman parte de la parcela catastral (001800100NJ50B0001HR).

-consecuencia también, la nulidad parcial de la donación de las fincas registrales  (7.623,  10.443,  10.462,  10.463,  10.464,  10.465,  10.466, 10.467,
10.468, 10.471, 10.472, 10.473, 10.474, 10.469 y 10.470) que forman parte de
la parcela catastral (001800100NJ50B0001HR), que se recoge en la escritura pública de 30 de noviembre de 1982.

-como consecuencia de la prescripción adquisitiva extraordinaria apreciada y dada la procedencia de la acción reivindicatoria entablada, declarar que la propiedad del terreno y edificaciones que integran la parcela catastral 001800100NJ50B0001HR y que se corresponde con las fincas registrales 7.623, 10.443, 10.462, 10.463, 10.464, 10.465, 10.466, 10.467, 10.468, 10.471,
10.472, 10.473, 10.474, 10.469 y 10.470 corresponde al Estado y, en consecuencia, los demandados tienen que restituir su posesión a su legítimo propietario, sin liquidación del estado posesorio.

-como efecto de las declaraciones precedentes, procede la cancelación de los asientos registrales que resultan de los anteriores títulos a cuya declaración de nulidad se accede.

Todo lo cual comporta la ratificación de las medidas cautelares adoptadas por auto de fecha 12 de julio de 2019, estándose a lo dispuesto en el artículo 731 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.




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