Tratado de Protectorado Eulsa (17 de noviembre de 1905) a.-


Esteban Aguilar Orellana ; Giovani Barbatos Epple.; Ismael Barrenechea Samaniego ; Jorge Catalán Nuñez; Boris Díaz Carrasco; -Rafael Díaz del Río Martí ; Alfredo Francisco Eloy Barra ; Rodrigo Farias Picon; Anllela Hormazabal Moya ; Patricio Hernández Jara; Walter Imilan Ojeda; Jaime Jamet Rojas ; Gustavo Morales Guajardo ; Francisco Moreno Gallardo ; Boris Ormeño Rojas; José Oyarzún Villa ; Rodrigo Palacios Marambio; Demetrio Protopsaltis Palma ; Cristian Quezada Moreno ; Edison Reyes Aramburu ; Rodrigo Rivera Hernández; Jorge Rojas Bustos ; Alejandro Suau Figueroa; Cristian Vergara Torrealba ; Rodrigo Villela Díaz; Nicolas Wasiliew Sala ; Marcelo Yañez Garin; Ana Karina Gonzalez Huenchuñir; Alamiro Fernandez Acevedo; Francia Carolina Vera Valdes; Tatiana Flor Maulén Escobar; Raúl Meza Rodríguez; 

ana karina gonzalez huenchuñir
El Tratado Japón-Corea de 1905, también conocido como el Tratado de Eulsa, Tratado de Eliminación de Eulsa o Tratado de Protectorado Japón-Corea, se hizo entre el Imperio de Japón y el Imperio coreano en 1905. Las negociaciones se concluyeron el 17 de noviembre de 1905.​ El tratado privó a Corea de su soberanía diplomática e hizo de Corea un protectorado del Japón imperial. Fue el resultado de la victoria del Japón Imperial en la Guerra ruso-japonesa en 1905

Texto 

En aras de fortalecer el principio de mutuo beneficio que une a los dos imperios, los Gobiernos de Japón y Corea han acordado comprometerse a observar las siguientes cláusulas hasta el momento en el que se reconozca que Corea ha alcanzado el nivel de potencia.

Artículo 1. El Gobierno de Japón, a través de su Ministerio de Asuntos Exteriores en Tokio, tomará la supervisión y el control de las relaciones exteriores y los asuntos concernientes a Corea, en tanto que los representantes diplomáticos y miembros consulares de Japón estarán a cargo también de las cuestiones e intereses del pueblo coreano en el extranjero.
Artículo 2. El Gobierno de Japón se compromete a velar por la implementación de los tratados actualmente existentes entre Corea y otras potencias; por su parte, el Gobierno de Corea no debe concertar ningún acuerdo ni compromiso de índole internacional de aquí en adelante a no ser que lo haga bajo mediación del Gobierno de Japón.
Artículo 3. El Gobierno de Japón estará representado en la corte de Su Majestad el Emperador de Corea por un Residente General, quien se establecerá en Seúl y se hará cargo de todos los asuntos de índole diplomática. Este Residente tendrá derecho a audiencias personales y privadas con su Majestad el Emperador de Corea. El Gobierno nipón también tendrá potestad para destinar administradores en todos los puertos abiertos y otros sitios donde se considere necesario. Dichos administradores estarán bajo la dirección del residente general y ejercerán atribuciones y funciones hasta la fecha inherentes a los cónsules japoneses en Corea, además de desempeñar otras actividades que sean consideradas necesarias para implementar plenamente las disposiciones convenidas en este acuerdo. 
Artículo 4. Todas las disposiciones estipuladas en otros tratados y acuerdos existentes entre Japón y Corea –siempre y cuando no contradigan las provisiones estipuladas en el presente convenio- se mantendrán en vigencia.
Artículo 5. El Gobierno de Japón se compromete a asegurar el mantenimiento del bienestar y la dignidad de la Casa Imperial de Corea.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, rubrican y fijan sus sellos en el presente tratado.

17 de noviembre del noveno año de Gwangmu* (1905)

Park Je-sun, ministro de Asuntos Exteriores (sello)

17 de noviembre del trigésimo octavo año de Meiji (1904)

Hayashi Gonsuke, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario (sello)


*Gwangmu fue el nombre del periodo comprendido entre 1897 y 1906, durante el cual gobernó el emperador Gojong.

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