En fecha 3 de enero de 2020, la Letrada del Ayuntamiento de A Coruña se personó en los autos, solicitando su intervención expresando al efecto:
“ALEGACIONES PRIMERA.- El 17-10-2019 se acordó por Decreto de la Directora de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de A Coruña disponer el personamiento en el presente procedimiento. Dicho Decreto se adoptó a la vista del informe emitido por la Letrada Municipal de la misma fecha, y en ejercicio de la delegación de competencias acordada por la Presidenta- Alcaldesa de 26-06-2019 (BOP de A Coruña de 3-07-2019). Se acompaña como Doc. nº Uno. En el informe de la Letrada Municipal se señalaba (Doc. nº Dos): La legitimación del Ayuntamiento de A Coruña para intervenir en el presente procedimiento coadyuvando la posición de la parte demandante deriva de las siguientes circunstancias: - El Ayuntamiento de A Coruña había participado activamente en la adquisición del inmueble “Torres de Meirás”, con la aportación de 25.000 pts, que fueron entregadas a la Junta pro Pazo del Caudillo, entidad encargada de recaudar los fondos precisos. Así se hizo constar en la Providencia del Alcalde D. Fernando Álvarez de Sotomayor y Zaragoza de 14-03-1939 (Doc. nº Tres): “Habiéndose consignado por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento una partida de VEINTICINCO MIL PESETAS en el Capítulo Primero, Artículo décimo, Concepto catorce del Presupuesto Municipal ordinario del corriente ejercicio, como contribución que este
Ayuntamiento hace para la adquisición del Pazo de las torres de Meirás, ofrendado por la Provincia de La Coruña a S.E. el Generalísimo Jefe del Estado Español como residencia veraniega; y con el fin de dar efectividad a tal acuerdo, HE RESUELTO, que la citada suma de VEINTICINCO MIL PESETAS, se libre a nombre del Excmo. Señor Gobernador Civil de esta Provincia Don Julio Muñoz R. de Aguilar, como Presidente que es de la Junta pro Pazo del Caudillo, encargado de recaudar los fondos precisos.” La Providencia del Sr. Alcalde-Presidente de 14-03-1939 asocia tal contribución a la ofrenda del inmueble al Jefe del Estado Español como residencia veraniega. - Tras la muerte de D. Francisco Franco desde el Ayuntamiento de A Coruña se instó al Estado español a que promoviese las acciones legales pertinentes para recuperar el Pazo de Meirás para la ciudad de A Coruña. A título de ejemplo se aporta como Doc. nº Cuatro Moción de la Comisión Municipal Permanente de 7-04-1983, facilitada por la Archivera Municipal el pasado 17-12-2019. En concreto la Moción, que se aprobó a instancia del Grupo Municipal Esquerda Galega, acuerda: “Primero.- Hacer llegar al Gobierno del Estado los antecedentes de la entrega del Pazo de Meirás al anterior Jefe del Estado, haciendo hincapié en la consideración que a este Ayuntamiento le merece de Patrimonio del Estado y deseando que revierta en Patrimonio Municipal del Ayuntamiento de La Coruña. Segundo.- Solicitar del Gobierno del Estado y del gobierno de Galicia que inicien las gestiones oportunas encaminadas a recuperar el Pazo de Meirás, para la ciudad de La Coruña. Tercero.- Que para mayor eficacia y agilidad una Comisión Municipal mantenga entrevistas con el Presidente del Gobierno del Estado y del Gobierno gallego con el fin antedicho” - La Comisión de Expertos nombrada a tal efecto por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación elaboró un informe en junio de 2018 (se aporta como Doc. nº Cinco) en el que se analizan los antecedentes relativos a la adquisición del Pazo, y en el que se refleja la activa intervención del Ayuntamiento de A Coruña en las gestiones encaminadas a tal adquisición. Destacamos el siguiente párrafo del informe (al folio 21), en el que se refleja que, por la parte donante del inmueble, comparecieron entre otras autoridades el Alcalde de A Coruña:
“
No contido deste documento de 1938, no que se formaliza a doazón referida—mesmo sen revestir os referidos requisitos de forma ad solemnitatem que require o citado precepto do CC—, faise constar que “la ciudad y la provincia de La Coruña hicieron la ofrenda-donación de las Torres de Meirás al fundador del Nuevo Imperio, Jefe del Estado, Generalísimo de los Ejércitos y Caudillo de España”, precisándose os motivos desta doazón da forma que segue: “Galicia que le vio nacer, que oyó su voz el 18 de julio, que le ofreció la sangre de sus hijos [...] asocia para siempre el nombre de Franco a su solar”. O donatario, no documento orixinal asinado por todos os deputados provinciais, rubricou tamén o seu nome e apelido tras mencionar a palabra “acepto” e engadir a referencia no lugar e data de “Pazo de Meirás a 5 de diciembre de 1938, II Año Triunfal”. Pola parte doadora, asinaron o documento o gobernador civil da provincia, o alcalde da Coruña e mais o presidente da Deputación Provincial. Obviamente, e sen prexuízo dos efectos do incumprimento do requisito de forma xa referido, a eficacia translativa da titularidade dominical do inmoble doado esixiría a adquisición previa da súa propiedade e, con iso, da consecuente lexitimación para transmitilo, pola entidade doadora (ou polas institucións representadas polas autoridades públicas que actúan como doadores). Claro resulta que a doazón se realiza ao donatario na súa condición de xefe do Estado e preordenada a cumprir a finalidade de que lle sirva de residencia oficial nas súas estadías en Galicia” SEGUNDA.- Es evidente que el Ayuntamiento de A Coruña tiene un interés directo y legítimo en el resultado del presente procedimiento, pues de prosperar la demanda formulada por la Abogacía del Estado se recuperaría para el dominio público un inmueble que había sido cedido al autoproclamado entonces Jefe del Estado para residencia veraniega. El contenido de la Providencia de Alcaldía de 14-03-1939 revela que la aportación dineraria se asociaba a la finalidad de contribuir a la adquisición del inmueble con una finalidad muy concreta, la de servir de residencia veraniega del Jefe del Estado. Esa fue la razón porque se consignó tal cantidad, y no para disfrute personal de D. Francisco Franco al margen de su condición de Jefe del Estado. El hecho de que dicho
inmueble figure a día de hoy como de titularidad privada otorga a quienes participaron en su adquisición (como es el caso del Ayuntamiento de A Coruña) un interés directo y legítimo en el procedimiento incoado a instancias de la Abogacía del Estado con el fin de recuperar el inmueble para el dominio público. Así desde el Ayuntamiento de A Coruña ya se instó al Gobierno del Estado, en virtud de la moción aprobada el 7-04-1983, para iniciar los trámites pertinentes para recuperar el inmueble para el dominio público, lo que redundaría de prosperar las pretensiones articuladas por la parte actora, no sólo en beneficio de los vecinos del Ayuntamiento de Sada sino particularmente en los vecinos de municipios tan próximos como el de A Coruña. Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO, que presentado este escrito con los documentos que se acompañan lo admita, tenga por acreditado el interés directo y legítimo de esta parte para personarse al amparo del art. 13 de la LEC, y en consecuencia se acuerde tener por personado al Ayuntamiento de A Coruña en calidad de interviniente adhesivo de la parte demandante. Es justicia que pido en A Coruña, a 30 de diciembre de 2019 Fdo.- María José Macías Mourelle. OTROSI DIGO: que se acompaña copia de los siguientes documentos: - Doc. nº Uno: Decreto de la Directora de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de A Coruña de 17-10- 2019, relativo a la personación en el presente procedimiento. - Doc. nº Dos: Informe de la Letrada Municipal de 17-10-2019, relativo a la personación en el presente procedimiento. - Doc. nº Tres: Providencia del Alcalde de A Coruña de 14-03-1939 - Doc. nº Cuatro: Moción de la Comisión Municipal Permanente de 7-04- 1983. - Doc. nº Cinco: Informe de la Comisión de Expertos nombrada por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación, sobre la posibilidad de incorporar al patrimonio público la propiedad de “Torre de Meirás”. SUPLICO AL JUZADO, que se tengan por aportados los anteriores documentos”.
Por auto de 29 de enero de 2020 fue acordada la intervención del Concello de A Coruña, en calidad de parte coadyuvante adhesiva simple de la parte demandante. Decisión que no fue recurrida.
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SÉPTIMO.- Audiencia previa. 31 enero 2020.
En el acto de la audiencia previa, celebrada con las partes personadas, no fue posible alcanzar un acuerdo.
Las excepciones opuestas por la parte demandada, atendida su naturaleza, se acordó resolverlas junto con el fondo del asunto.
Las partes efectuaron alegaciones complementarias, aceptándose y rechazándose, con los correspondientes recursos, tal y como consta en la reproducción audiovisual.
Las partes se posicionaron sobre los documentos aportados. Las partes fijaron los hechos controvertidos.
Acto seguido propusieron la correspondiente prueba, declarándose su pertinencia e impertinencia, con los correspondientes recursos, en los términos que constan en la reproducción audiovisual.
El Letrado de la Xunta de Galicia tachó a don Luis Fernando Quiroga Piñeyro al ser pariente, en concreto suegro de una de las demandadas. Lo que así se expresaba en la propia minuta de prueba.
El juicio quedó señalado para los días 6, 7, 8, 9 y 10 de julio, de acuerdo con la siguiente previsión, plasmada en la providencio de la misma fecha:
-6 de julio, lunes: los sietes testigos propuestos. A las 9.30 horas:
don José Suárez Rozas (guardia hortelano en el Pazo de Meirás hasta 1990),
don Juan Pérez Babío (vecino de Meirás),
doña María Josefa Goiriz Vilanova (vecina de Meirás)
don Arturo Abad Pardo (funcionario del Concello de A Coruña)
A las 11.30 horas:
don Esteban Medina Mancebo (Secretario particular de doña Carmen Polo Martínez-Valdés y de doña Carmen Franco Polo, tras el fallecimiento de don Francisco Franco en el año 1975),
don Ramón Rodríguez Ares (Alcalde del municipio de Sada desde 1979 hasta el año 2007)
y don Luis Fernando Quiroga Piñeyro (amigo de la familia Martínez-Bordiú Fraco, suegro de una de las demandadas y persona que asumió labores de gestión en relación con la rehabilitación del Pazo de Meirás tras su incendio y parcial destrucción en 1978).
-7 de julio, martes: testigos peritos:
A las 9.30 horas:
don Carlos Roberto Babío Urquidi (coautor del informe sobre actuaciones de la Comandancia de Fortificaciones y Obras de A Coruña dependiente del Ministerio del Ejército del Pazo de Meirás y coautor del libro Meirás un pazo un caudillo un expolio).
y don Manuel Pérez Lorenzo. (coautor del informe sobre actuaciones de la Comandancia de Fortificaciones y Obras de A Coruña dependiente del Ministerio del Ejército del Pazo de Meirás y coautor del libro Meirás un pazo un caudillo un expolio).
A las 11.30 horas:
don Xosé Manoel Núñez Seixas (Catedrático de Historia Contemporánea USC, Presidente de la Comisión de Expertos nombrada por la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, que realizó el informe sobre las posibilidades de incorporar al patrimonio el Pazo de Meirás en junio de 2018).
-8 de julio, miércoles: testigos peritos y peritos. A las 9.30 horas, testigos peritos:
don Emilio Grandío Seoane (profesor titular de Historia Contemporánea en la USC, vocal de la Comisión de Expertos que elaboró el informe aportado por la Xunta de Galicia con su personamiento y por el Estado),
don Luis Míguez Macho,( Catedrático de Derecho Administrativo de la USC, también miembro de la Comisión de expertos).
don José M. Busto Lago. (Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de A Coruña, también miembro de la Comisión de expertos)
A las 12.00 horas: pericial de TRAGSATEC, don Pablo Boticario Galavis, doña Patricia Clara Suárez Peigneux, don Francisco José Regúlez Barriocanal y don Francisco José Masedo Martín.
-9 de julio, jueves. Conclusiones.
-10 de julio, viernes. Reservado, en previsión de que los días previos no sean suficientes.
OCTAVO.- Intervención Diputación Provincial de A Coruña
Con fecha 28 de enero de 2020, se personó en los autos la Diputación Provincial de A Coruña, solicitando su intervención en el proceso, alegando al efecto:
“1º. Que, por ese Juzgado, se notificó a esta parte “la existencia del procedimiento, a los efectos oportunos“ 2º. Que, tras la adopción de un Acuerdo por el Pleno de la Diputación, aprobando que esta Administración provincial se persone en el presente procedimiento, en la Resolución del Presidente nº 1966, de 23.01.2020, que se acompaña a efectos de postulación, se acuerda hacer efectivo dicho personamiento, confiriendo a los letrados de la Asesoría jurídica provincial, la representación y defensa de esta Diputación. 3º. Que, a fin de acreditar el interés de esta parte, como coadyuvante adhesivo simple del demandante, adjunto se remite “INFORME SOBRE A EVENTUAL CUALIFICACIÓN XURÍDICA PÚBLICA OU PRIVADA DO PAZO DE MEIRÁS”, de fecha 27.02.2018, elaborado por A. Xavier Ferreira Fernández y Miguel A. Fernández Rodríguez, en el que, además de apoyar jurídicamente la pretensión del demandante sobre la titularidad pública del inmueble, se contienen numerosas referencias históricas a la intervención de la Diputación de A Coruña, como su participación en la denominada “Junta Provincial Pro- Pazo del Caudillo”, o como la realización de inversiones en el Pazo. Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito, con documentación aneja, se digne admitirlos y, al amparo de lo dispuesto en el art. 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, me tenga por personado como parte coadyuvante adhesiva simple del demandante, en la representación invocada en las expresadas actuaciones, disponiendo que conmigo se entiendan los trámites y diligencias del procedimiento”.
Tras oír a las partes, por auto de 19 de febrero de 2020 fue acordada la intervención de la Diputación Provincial de A Coruña, en calidad de parte coadyuvante adhesiva simple de la parte demandante. La decisión no fue recurrida.
NOVENO.- Tachas.
Además de la tacha realizada en el acto de la audiencia previa, por la Xunta de Galicia, tras la celebración de la misma, la parte demandada tachó a don Juan Pérez Babío, don Arturo Abad Pardo, don Carlos Alberto Babío Urquidi y don Manuel Pérez Lorenzo, don Xosé Manuel Núñez Seixas, don Emilio Grandío Seoane, don Luis Míguez Macho y don José María Busto Lago. La parte actora y coadyuvantes se opusieron, dictándose la correspondiente providencia el 18 de junio de 2020, acordándose estar a lo dispuesto en los artículos 367, 379.3 y 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La Administración General del Estado tachó a don Luis Fernando Quiroga Piñeyro y don Ramón Rodríguez Ares, sin que la parte demandada realizase alegaciones al respecto.
DÉCIMO.- El juicio. 6, 7, 8 y 9 julio 2020.
Como cuestión previa, se abordó la aportación documental realizada por los demandados el 28 de abril de 2020. Previa audiencia de la actora e intervinientes, en sentido contrario, la decisión adoptada por esta juzgadora fue la de acordar su devolución a los demandados. Decisión que no fue recurrida.
En el acto del juicio, que se desarrolló finalmente los días 6, 7, 8 y 9 de julio de 2020, se procedió a la práctica de la prueba propuesta, con arreglo a lo dispuesto en el hecho séptimo, salvo la declaración testifical de don Esteban Medina Mancebo, propuesto por los demandados.
Tras concluir las partes, los autos se declararon conclusos para dictar sentencia.
UNDÉCIMO.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales oportunas.
continuación
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