Pazo de Meirás.-Juicio civil, Acción reivindicatoria V Los hechos v.-a

Escudo reproducido en las placas de magistrados, jueces y fiscales.


QUINTO.- Intervención Concello de Sada.

En fecha 4 de septiembre de 2019, el Concello de Sada se personó en los autos solicitando su intervención en calidad de parte coadyuvante adhesiva simple de la parte demandante, siendo su escrito del siguiente tenor literal:




“1º.- Que con fecha 22/7/2019 en la representación invocada, presenté escrito de personamiento en el procedimiento arriba reseñado, sin que al día de la fecha haya sido el mismo proveído. 2º.- Que con objeto de acreditar el interés legítimo de mi patrocinada en el presente procedimiento a los efectos del artículo 13.1 de la LEC, aporto: 2.1.- Certificación del Secretario Accidental del Concello de Sada conforme se acredita que en el Pleno celebrado el pasado 13/8/2019 se tomó en el punto 3º del Orden del Día, el siguiente acuerdo: “Comparecencia no Procedemento Ordinario 0000752/2019 sobre a restitución da propiedade do Pazo de Meirás.- Que en cumprimento do previsto no artigo 13 en relación co artigo 7.4 da Lei 1/2000 de 7 de xaneiro, de axuizamento civil, que o Concello se persone no Procedemento Ordinario núm. 0000752/2019, seguido no Xulgado de 1ª Instancia núm. 1 de A Coruña, como parte coadxuvante adhesiva, coa asistencia do letrado D. Miguel Torres Jack, e da procuradora Dª. Belén Casal Barbeito, incluídos no poder xeral outorgado pola Corporación no seu día, seguindo o procedemento en tódolos seus trámites, incidentes e recursos sen necesidade de nova resolución”.- Se aporta como documento nº 1: Certificación del Secretario del Pleno del 13/8/2019 2.2.- Informe de la Comisión de Expertos nombrada por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, en cumplimiento de la Resolución del Parlamento de Galicia de 27/9/2017 sobre las posibilidades de incorporar al patrimonio público la propiedad de las “Torres de Meirás” en el que intervino como vocal el Concejal de Urbanismo del Concello de Sada D. Francisco X. Montouto Pérez, constando en la conclusión cuarta del mismo la formulación de voto particular por el representante del Concello de Sada. Aporto como documento nº 2: Informe de la Comisión de Expertos de junio de 2018 y como documento nº 3: Voto particular formulado por el Concello de Sada de 2/6/2018. 2.3.- Informe Urbanístico de la clasificación del suelo donde se ubican las Torres de Meirás de acuerdo al PXOM aprobado por Orden de 11/10/2017 de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en donde se prevé un Plan Especial de Protección
del Patrimonio para los terrenos que comprenden la zona del Pazo de Meirás quedando circunscritos a un área de planeamiento remitido (APR), estando entre las determinaciones de dicho Plan el analizar la posibilidad de que el BIC (Pazo de Meirás): “(…) pase a ser de dominio y uso públicos en base a la devolución gratuita de los terrenos al sector público que, en su caso, pueda derivarse de las normas y disposiciones legales que puedan adoptar los poderes legislativos en relación con la recuperación de la memoria histórica, así como de los acuerdos y acciones administrativas o civiles que procedan a tal fin, y de la subsiguiente extinción de los títulos de propiedad actualmente existentes” El artículo 35.5 de la Ley 5/2016 del patrimonio cultural de Galicia dispone que: “La declaración de interés cultural o la catalogación de cualquier bien inmueble obligará a los ayuntamientos en cuyo territorio se localiza a incorporarlo a su planeamiento urbanístico general y a establecer las determinaciones específicas para su régimen de protección y conservación.” La posibilidad de recuperar al patrimonio del Estado el Pazo de Meirás -Bien de interés cultural (BIC) con la categoría de sitio histórico conforme Decreto 299/2008 de 30 de noviembre- tiene una clara repercusión en los intereses municipales, pues son determinaciones del Plan Especial al que se remite el ámbito en el PXOM, la incorporación del BIC al patrimonio público así como la gestión de las visitas por parte del Concello, lo que incide directamente y de forma especial en la ciudadanía del Concello de Sada La Ley 5/2016 en su artículo 33 dispone que: “1. La Xunta de Galicia fomentará medidas y actuaciones dirigidas a garantizar la protección del patrimonio cultural de Galicia. 2. En especial, la Xunta de Galicia podrá acordar medidas de colaboración con la Administración del Estado, con otras comunidades autóctonas, con organismos internacionales y con las entidades que integran la Administración local que fortalezcan y mejoren la vigilancia y la seguridad de los bienes que integran el patrimonio cultural de Galicia, especialmente cuando se vean amenazados por actos de expolio o destrucción.” La Ley 5/2016 reconoce en su preámbulo la necesaria implicación de los ayuntamientos en materia de protección del patrimonio cultural de Galicia
con objeto de proyectar efectos en la ciudadanía, estableciendo en su preámbulo: “El protagonismo reconocido a los ayuntamientos forma parte de esa segunda ola descentralizadora, a la que las políticas públicas en el ámbito del patrimonio cultural no deben ser ajenas. Solo una visión paternalista, dirigista e intervencionista puede mirar con desconfianza el papel relevante de los ayuntamientos, que, lejos de ser tutelados, deben ejercer un grado de autonomía local reconocida constitucionalmente también en materia de patrimonio cultural en defensa legítima de sus intereses. La Administración local gallega ha demostrado un grado de madurez y responsabilidad que el legislador autonómico debe reconocer mediante la configuración de procedimientos administrativos de proximidad que la hagan interlocutora eficaz y eficiente ante las vecinas y los vecinos de las diversas localidades que caracterizan nuestro país. Seguir protegiendo y conservando el patrimonio cultural de espaldas a los ayuntamientos implica, a la postre, hacerlo de espaldas a la propia ciudadanía. Así, esta ley supone la derogación de otros tres textos del mismo rango, integra de modo coherente la protección de los Caminos de Santiago en el conjunto de la protección del patrimonio cultural y les devuelve el protagonismo a los ayuntamientos también en este ámbito tan significativo para el país. Aporto como documento nº 4: Informe de 13/12/2017 respecto de las determinaciones del PXOM de Sada de los terrenos que conforman el ámbito del Pazo de Meirás (BIC) firmado por el Concejal de Urbanismo 2.4.- El Concello de Sada, de forma pública y notoria, ha mantenido desde hace años, una posición activa tendente a la recuperación del Pazo de Meirás a favor del patrimonio público, posición que es reconocida por la representación procesal del Estado al solicitar se comunique la demanda al Ayuntamiento a los efectos del artículo 13 de la LEC. Las competencias urbanísticas sobre el mismo, sin perjuicio de las que por Ley corresponden a la Administración autonómica en materia de BIC, son ejercidas por mi representada conforme al artículo 25 de la LBRL al estar el Pazo de Meirás ubicado dentro del término municipal de Sada En este sentido, como se ha dejado expuesto en el apartado 2.3 el PXOM del Concello de Sada prevé
dentro de las determinaciones del Plan Especial, no solo la recuperación del Pazo al patrimonio público, sino que el mismo pase a ser de uso público, uso cuyos beneficiarios principales serán los habitantes del Concello de Sada. Igualmente mi patrocinada ha mantenido una posición activa en la adecuada gestión de las visitas del BIC, siendo quien ha denunciado en multitud de ocasiones ante la Administración Autonómica el deficiente cumplimiento del régimen de visitas que por disposición legal está obligado a facilitar la propiedad Aporto como documentos 5 y 6: Artículos de prensa publicados el 20/8/2019 relativos a las denuncias del Concello de Sada respecto al incumplimiento del régimen de visitas legal. 3º.- Es patente en virtud de lo expuesto, que mi representada tiene un interés legítimo y directo en el resultado del presente procedimiento produciendo claros efectos jurídicos sobre el Concello la futura sentencia que se dicte en el mismo, al prever el planeamiento urbanístico en vigor un Plan Especial sobre los terrenos donde se ubica el Pazo de Meirás que pretende´su incorporación al patrimonio del estado así como recuperar su uso y disfrute para la ciudadanía al igual que la gestión por el propio Concello de las visitas al BIC. Todo ello conforme a las sentencia del Tribunal Supremo de 3/12/2004 (EDJ 173293) y de la Audiencia Provincial de Madrid de 3/11/2005 (EDJ 2353201) que establecen como notas esenciales de la figura del interviniente: i.- no le asiste la facultad de promover el juicio ii.- ha de aceptar el resultado del proceso hasta el momento de su intervención con efectos preclusivos para él, iii.- puede ayudar a la gestión del litigante a quien se adhiera contribuyendo al éxito de sus propios medios de defensa o utilizando aquellos de los que esté asistido y iv.- queda vinculado a la resolución del proceso, no sólo con respecto a la parte que coadyuvó, sino en relación a la contraria.
Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO, se sirva admitir este escrito, con los documentos acompañados, teniendo por complementado el escrito de personamiento presentado el 22/7/2019 y por acreditado el interés legítimo y directo de mi principal en el presente procedimiento conforme al artículo 13 de la LEC teniéndome por personado
en calidad de parte coadyuvante adhesiva simple del demandante, con lo demás legalmente procedente”.



Por auto de 10 de septiembre de 2019 fue acordada la intervención del Concello de Sada, en calidad de parte coadyuvante adhesiva simple de la parte demandante. Decisión que fue recurrida por los demandados, desestimándose el recurso por auto de auto 29 de octubre de 2019.

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